Al presentar la Declaración Sucesoral en República Dominicana, muchas veces los contribuyentes padecen incertidumbre respecto a cuáles bienes deben ser incluidos como bienes sujetos a dicho impuesto.

Este hecho es el producto de la tendencia de la Administración Tributaria de insistir en criterios basados en el uso y costumbre  más que de la ley.

Tal es el caso cuando la DGII se niega a aceptar expedientes donde se han incluido bienes muebles ubicados en el extranjero, como pudiera ser dinero en cuentas bancarias, esto debido, según sus funcionarios, a que “ya pagan impuestos fuera”.

Es preciso destacar que la ley dominicana dispone un sistema no estrictamente territorial en cuanto al alcance del  referido tributo, sino más bien un criterio intermedio.

El artículo 1 de la ley 2569-50 Sobre sucesiones y donaciones establece que quedará sujeta al pago del impuesto sobre sucesiones “…toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte… todos los bienes muebles, cual que sean su naturaleza y situación, cuando el de Cujus sea dominicano o haya tenido su último domicilio en el País.”

De lo anterior claramente se deriva que en la base del impuesto recaen los bienes muebles situados fuera del país.

Es preocupante que en la guía al contribuyente número 7, publicada por la propia DGII, lo establecido por la ley a este respecto aparece correctamente pero aun así la falta de unificación de criterios entre las administraciones locales y la dirección jurídica de esa entidad ha impedido que esa información llegue a ciertos funcionarios.

Esperemos que la administración tributaria pueda superar este dislate y ponga el ejemplo contribuyendo a hacer menos difícil el de por si traumático procedimiento de liquidación y pago de los impuestos sucesorales.