El impuesto sobre la renta persigue captar la capacidad contributiva que se manifiesta a través del ingreso, los otros dos indicadores de capacidad contributiva son el consumo y el patrimonio. Únicamente a las personas físicas se le puede atribuir capacidad contributiva, por lo tanto, es impropio hablar de la capacidad contributiva de las empresas. Estas sólo son entes de intermediación entre la fuente de donde proviene la renta y la persona titular o propietaria de la misma.    

La renta se obtiene de diferentes fuentes. Así se puede hablar de capitales mobiliarios e inmobiliarios como fuente de rentas. Se puede obtener rentas por el arrendamiento de un inmueble o por los rendimientos de un capital mobiliario que reditúa dividendo o intereses a través de la tenencia de acciones de una compañía o de un certificado financiero.

La otra fuente de obtención de renta es el trabajo, realizado éste en relación de dependencia o como un trabajo independiente. En los modelos de impuestos sobre las rentas con una estructura cedular o analítica se procuraba siempre dar un mejor tratamiento a las rentas del trabajo. Así mientras en el impuesto sobre la renta de la Ley No. 5911, del 22 de mayo de 1962, la tasa de las rentas derivadas de capitales inmobiliarios era de 18% en la segunda categoría, las rentas obtenidas del trabajo en la relación de dependencia de la quinta categoría tenían una tasa del 2%. El impuesto sobre la renta de la Ley No. 5911 tenía una estructura mixta, con un sistema de impuestos cedulares de un impuesto por cada categoría de rentas y un impuesto global por el total de las rentas obtenidas.

La capacidad contributiva que se exterioriza por los ingresos se estima a través de la totalidad de los ingresos del contribuyente. Se establece un impuesto sobre la renta global que gravara toda la renta obtenida durante un año, definida esta según el concepto de renta que la ley adopte, que puede ser extenso o no.

Cuando una persona sólo obtiene renta del trabajo y exceden los RD$416,220.00 en un año debe pagar el impuesto sobre la renta por excedente de esta cifra no importa si la obtiene de un solo empleado, de dos o de tres. Pagar el impuesto por la renta total obtenida en el año. Tal deducción se puede establecer por mes y en tal caso sería RD$34,685.00, pero el impuesto sobre la renta es un impuesto periodicidad anual, no mensual, eso sólo se hace por fines prácticos, cuando se trata de asalariados a los cuales se le hacen mensualmente las retenciones del impuesto.

La Administración tributaria cuando trata de que personas que estén en iguales circunstancias paguen lo mismo cumple con un principio de equidad, con la equidad horizontal. Dos sujetos que ganen RD$60,000.00, pero uno lo gana de un solo empleador y otro obtiene ingresos de dos sueldos de RD$30,000.00 son sujetos que están en las mismas circunstancias, medida estas por el ingreso como indicador de capacidad contributiva.

Pero los dos sujetos si se le deduce el mínimo no imponible uno con un sólo empleador pagaría el impuesto, mientras que el otro con una deducción por cada empleador, con dos salarios que sumado son RD$60,000.00 e iguales ingresos anuales que el primero, no pagaría, porque los dos salarios de 30 mil pesos se considerarían no gravados, puesto que cada salario de los dos que obtiene quedaría por debajo del mínimo no imponible. El mínimo no imponible establecido mensualmente son RD34,685.00 y dos salarios de RD$30,000.00 individualmente quedarían por debajo de ese valor, aunque sumado no, en este último caso serían 60 mil pesos que pagarían un impuesto mensual igual a RD$4,195.85, que anual sería RD$50,350.20, por un ingreso anual de RD$720,000.00.

Si los salarios involucrados fueran mayores y el sujeto que recibiera dos salarios por cada uno obtuviera ingresos mensuales de 50 mil pesos y quien tiene un solo empleador recibiera 100 mil pesos los dos pagarían impuesto sobre la renta, pero uno menos que el otro. El impuesto determinado por el salario de 100 mil pesos mensuales seria RD$13,582.94 y anualmente pagaría RD$162,995.28 por un ingreso de RD$1,200,000.00. El que tiene dos salarios de 50 mil pesos, por cada uno pagaría impuesto sobre la renta por un monto de RD$2,297.25 que multiplicado por dos serían mensualmente RD$4,594.5 y anualmente el pago sería RD$55,134.00. El sujeto que tiene un solo salario de RD$100, 000.00 en un año pagaría RD$107,861.28 más que el sujeto que tiene dos salarios de RD$50,000.00.

Procurar la equidad horizontal es justo, las gentes que están en iguales circunstancias deben pagar el mismo impuesto. Si alguien gana RD$100,000.00 con uno o dos salarios debe pagar el mismo impuesto sobre la renta y el cobro no sería un error y el tema de la ignorancia sería difícil de esgrimir ante un juez.

El problema es sistémico, por la estructura de la tasa progresiva del impuesto sobre la renta, que a las personas que ganan RD$100,000.00 le quitan una tasa media del 14% y además de su ingreso disponible cada vez que gaste en bienes gravados pagaran el 16% o el 18% del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios y si se trata de restaurante y comunicaciones pagará un 28% y 30%. 

Lo que hay que revisar es la tasa progresiva del impuesto sobre la renta para a partir de los RD$416,220.00 crear nuevos tramos con tasas más bajas y disminuir el impuesto sobre la renta para los salarios.  También ajustar por inflación el mínimo no imponible como sucedía hasta Ley No 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. No sólo se debe pensar en la capacidad recaudatoria del Estado, del mismo modo hay que pensar en la sostenibilidad de la vida de los contribuyentes y más de los asalariados que por vía de las retenciones son los únicos que realmente pagan el impuesto sobre la renta.