Por fin han llegado a la República Dominicana la primera partida de las dosis de las vacunas contra el virus que lleva el país once meses de tortura, en donde la vida nos ha cambiado a todos.

Nuestra vicepresidenta anunció en un acto público como sería el proceso para inocular dicho antídoto, y también orientó sobre la firma de cada paciente del llamado “consentimiento informado”, que no es más que el hecho de que el médico que te va a tratar (operarte o suministrarte algún medicamento), te lo informa de manera escrita, para que tengas la certeza de todo el proceso, y, muy importante, proveas al galeno de tu acuerdo con dicho procedimiento estampando tu firma.

El consentimiento informado ha sido catalogado como un “derecho humano fundamental (…) Derecho a la libertad personal, a decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la propia vida y consecuencia de la auto disposición sobre el propio cuerpo”, entendiendo además que, es “consecuencia necesaria o explicitación de los clásicos derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia”; (Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 93 de fecha 22 de julio del 2015, página 11).

Algunas obligaciones del personal de salud, a los que el paciente tiene derecho son:

La Obligación de información es un derecho fundamental, es decir informar pormenorizadamente al paciente de todas las implicaciones del tratamiento a realizarse, esto incluye, explicarle en forma comprensible: diagnóstico, pronostico, alternativas, riesgos generales y particulares, riesgos quirúrgicos y posquirúrgicos. A esto es lo que se le llama consentimiento informado.

La Obligación de Seguridad; en la que el médico garantiza al paciente que los instrumentos a utilizar están debidamente limpios, y aptos para ser usados, y que este uso no presenta riesgos a la salud del paciente. Así mismo, garantiza que las prótesis e implantes no presentan defectos o riesgos a la salud de paciente. De la misma manera, el médico se obliga a no generar más daños al paciente de los que está llamado a sanar.

Obligación de Prudencia y Diligencia: El médico se obliga a tomar las medidas necesarias para salvaguardar el resultado positivo de la intervención médica. Esto incluye realizar las intervenciones quirúrgicas en lugares seguros, sin tóxicos, bacterias o contaminantes, que puedan dañar al paciente. También esto incluye darle el seguimiento adecuado al proceso preoperatorio, operatorio y posoperatorio.

El profesional, o cualquier persona autorizada para ejercer acciones en salud, será responsable ética, penal y civilmente del cumplimiento de todos los procedimientos, normas técnicas y en fin, todos los medios requeridos conforme a los principios de la ética y de las obligaciones de prudencia y diligencia; en los casos en que intervenga. (Ley General de Salud 42-01, artículo 164).

Recordemos que nadie puede responder por la responsabilidad de otro, de modo que cada agente de salud, responde de manera personal ante sus pacientes. El estado, como lo está haciendo, está en la obligación a hacer todo cuanto este a su alcance para preservar la salud pública; siempre observando el debido proceso (que establece que todo debe realizarse según establece la norma constitucional y legal), en la implementación de planes provida y de vacunación, como es el caso.

La imposibilidad del estado en cuanto a no poder establecer de manera obligatoria que los individuos se vacunen, tiene su base en el derecho a la libertad artículo 40 de la Constitución; que es su numeral 15 establece: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”; Por ello, los que se van a vacunar deben firmar el consentimiento informado, autorizando ser vacunado.

Es decir, dando su consentimiento a que se le suministre dicha vacuna; debido a que cada quien es dueño de su cuerpo, y de lo que le es suministrado, independientemente que sea para su bien, es un derecho fundamental el decidir o no ser vacunado.

Con esto no queremos decir que nadie deje de vacunarse, puesto que una sociedad civilizada, lo más loable es que todos contribuyan a la no propagación de un virus que puede resultar mortífero para algunos más vulnerables; lo que estamos estableciendo es que es una opción optativa de cada quien.

Claro, hay que reconocer el grandísimo esfuerzo que el gobierno dominicano ha hecho porque la vacuna le llegue a toda dominicana y dominicano. Cuando se trabaja, se nota.

De modo que el estado hace su parte en proveer salud, en este caso adquiriendo vacunas y poniéndolas a disposición de todos, según su plan de acción; pero queda en la conciencia y la decisión de cada quien de contribuir a la salud colectiva, si nos vacunamos aportamos a la salud de los demás. De modo que aún sabiendo que es tu derecho a elegir que te suministras por salud o no, es un deber aportar; así que … VACÚNATE.