La trata de personas está definida en el Protocolo de Palermo (2000) como el desplazamiento de personas por medio del engaño, de la coerción o del aprovechamiento de su condición de vulnerabilidad social, con la intención de explotar en el destino final, obteniendo beneficio financiero. Esa explotación puede ser de muchas formas, entre ellas, explotación sexual, trabajo forzoso, casamiento forzoso, extracción de órganos o mendicidad. La trata transforma a la persona en un objeto de comercialización.
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas tienen como fin, la explotación. En la trata se recurre a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la víctima a ser explotada.
En el caso de los niños, niñas y adolescentes, no es necesario haber recurrido a ninguno de los medios para obtener el consentimiento. La captación, transporte, etc. de un niño, niña o adolescente para ser explotado será considerado siempre trata.
Los traficantes se aprovechan de la vulnerabilidad de las personas, que puede verse exacerbada por factores como la pobreza, la discriminación, la desigualdad de género, la violencia contra las mujeres, la falta de acceso a la educación, los conflictos étnicos, los desastres naturales, entre otros.
Distintamente, es el fenómeno la explotación sexual, que también es considerada una actividad ilegal mediante la cual una persona es sometida a realizar actividades sexuales sin su consentimiento, sacándose ventaja o provecho de carácter sexual, basándose en una relación de poder.
Por otro lado, el fenómeno de la explotación sexual es distinto del ejercicio de la prostitución. Cuando se habla de menores de edad, siempre se estará frente a una situación de explotación sexual. La divergencia ocurre cuando se está frente a una persona mayor de edad.
La discusión sobre el entendimiento de ser la prostitución una forma de trabajo es defendida por corrientes feministas y por la corriente teórica de las reglamentarias. Estas entienden que el ejercicio de la prostitución puede ser hecho de forma libre por personas mayores, en su mayoría mujeres. En esta corriente, la autonomía de sus cuerpos puede llevar a la elección del ejercicio de la prostitución como una forma de trabajo.
Por otro lado, la corriente de las abolicionistas entiende que la prostitución es siempre una forma de explotación de la mujer e involucra relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. En este caso, la prostitución siempre sería una forma de explotación de las mujeres.
Desde el día 23 de septiembre de 1999, se conmemora, principalmente por los movimientos abolicionistas del Mundo, el Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas. Este día fue creado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh.
Los movimientos de corrientes feministas reglamentarias entienden que no se debe vincular la explotación sexual con la trata de personas, justamente porque no todo ejercicio de la prostitución debe ser entendido como una forma de explotación sexual. Desvincular las fechas, es posibilitar que se aborde la trata de personas como una forma de esclavitud moderna y cuando se aborde el tema de la trata para fines de explotación sexual, se pueda hablar de la explotación sexual como forma de explotación, sin vincular la prostitución a una forma de explotación en si misma.
Estos movimientos no reconocen la Fecha del día 23 de septiembre como el Dia Mundial contra la Trata de Personas, reconociendo el día 30 de Julio como siendo el día Mundial de Combate a la Trata de Personas, en todas sus modalidades.
El día 30 de Julio fue asignado por la ONU – Organización de las Naciones Unidas, con el objetivo de llamar la atención para la problemática de la trata de personas.
En esta línea, Brasil, por ejemplo, ha promulgado la Ley n. 13.344/2016, donde se estipula que el día 30 de julio sea el Dia Nacional de Combate a la Trata de Personas.
* Ver: GUTIERREZ, Ana Luisa Ordóñez. Feminismo y prostitución. Fundamentos del actual debate en España. Oviedo: Trabe. Coleccion Gaudiosa, 2006