El intercambio de bienes y servicios realizado mayormente mediante la compra venta internacional genera la salida o Exportación de mercancía desde un país siendo para otro, la entrada o Importación.
Al decidirse realizar una importación, surgen algunas interrogantes: ¿Quién puede importar? ¿Qué puedo importar? ¿Cuáles derechos e impuestos debo pagar? ¿Cuáles mercancías son de prohibida importación, peligrosas o restringidas? ¿Quién puede realizar la gestión aduanera de una mercancía importada? ¿Cómo puedo realizar los pagos de impuestos de importación? ¿Puedo orientarme o acceder a consultas anticipadas antes de realizar la importación?
La Importación, adquisición de mercancías en el extranjero mediante un proceso de compra venta internacional donde se establece el Incoterms (International Commercial Terms, Término Internacional del Comercio a utilizar para determinar la responsabilidad entre en vendedor (exportador) y el comprador (importador), entre los más utilizados: FOB, CIF, CFR.
Esa importación puede ser realizada por persona física o jurídica quien debe tener en cuenta las mercancías prohibidas, peligrosas y restringidas establecidas en normativas legales del país de destino.
En algunos países han implementando sistemas informáticos que permiten la recepción del Manifiesto de Carga vía electrónica, lo que ayuda al importador, consignatario, agente de aduanas o representante legal a realizar la declaración aduanera vía electrónica, a través de una declaración anticipada o declaración definitiva.
La mercancía importada debe ser declarada mediante el formulario correspondiente. En el país se utiliza la Declaración Única Aduanera (DUA), documento que debe ser presentado en un plazo de diez (10) días a partir de la llegada de la mercancía, donde se especifica la partida o código arancelario, el valor, unidad de medida, cantidad, país de origen u otras informaciones.
La DUA debe ser completada con los datos correspondientes especificados en los documentos de Importación (factura comercial, conocimiento de embarque, sea marítimo (B/L), aéreo (W/B), Certificado de Origen, Certificado Fitosanitario, Certificado de No Objeción, DVA-Declaración del Valor Aduanero, entre otros). Ese registro, realizado en muchas aduanas a través de la herramienta informática, adjuntando los referidos documentos, requiriéndose presentar los documentos originales en la Administración Aduanera por donde ingresa la mercancía, donde el funcionario o empleado responsable de esta función, debe revisar y confirmar que las informaciones declaradas en el formulario Declaración (DUA), corresponde a la información especificada en la factura comercial y en el conocimiento de embarque sobre precio, cantidad, unidad de medida (unidad, metro, litro, tonelada, pulgada, kilo), valor de seguro, flete, Administración Aduanera, país de origen, país de procedencia; datos que deben ser capturados para generar información estadísticas fiables sobre las Exportación e Importación.
Es oportuno conocer los compromisos asumidos en el Acuerdo DR-CAFTA que contempla el despacho de la mercancía en 48 horas y la Ley No. 226-06, 24 horas, de manera que los actores de la Cadena Logistica puedan cumplir con lo establecido en las referidas normativas legales, lo que permite reducir costos operativos en las transacciones comerciales internacionales.
Algunas aduanas, realizan el despacho a priori y luego se fiscaliza a posteriori, lo que permite reducir los costos operativos portuarios.
Es propicio aplicar esta modalidad debido que al despachar a priori y existir alguna duda, existe la fiscalización a posteriori que permite realizar una investigación luego, pudiéndose realizar a través del suplidor que emite la mercancía o de la aduanas de partida, circunscribiéndose en el pilar Aduanas-Aduanas contemplado en el Marco Normativo SAFE de la Organización Mundial de Aduanas.
En el país, la fiscalización a posteriori puede realizarse por un periodo hasta dos (2) años después de despachada la mercancía, que de determinarse irregularidades, esa importación puede aplicarse multas establecidas contempladas en las normativas legales vigentes.
En las normativas legales vinculantes con la mercancía importada, se ha establecido mecanismos que permite orientar a los productores, exportadores e importadores, entre ellas; el Articulo X sobre Publicación y Aplicación de Reglas Comerciales del Acuerdo General del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT por sus siglas en inglés), que establece los remedios legales en materia aduanera de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Articulo 5.10 del Acuerdo Comercial entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA), se puede solicitar a la entidad competente, la Consulta Anticipada sobre clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen de mercancía, reimportación, entre otros temas.
Un ejemplo en una Importación de Vehículo de Motor, donde es necesario completar los documentos de importación referidos además el titulo del mismo y cumplir para el caso dominicano, con lo establecido en la Ley No. 04-07, que refiere sobre la prohibición de la importación de vehículo con más de cinco (5) años de fabricación y el Decreto No. 671 del 27 de agosto del 2002, vigente, que prohíbe la importación de vehículo salvamento.
A los vehículos importados hacia República Dominicana se le aplica el arancel, el ITBIS, el Impuesto a las emisiones de los vehículos de CO2, el impuesto de primera placa, y se calcula sobre la base del valor CIF. Cuando el vehículo es importado de los países parte de los Acuerdos Comerciales a lo que somos signatarios, el importador puede solicitar la aplicación de la preferencia arancelaria según el código arancelario del producto, siempre que se cumpla con los criterios de origen, que de proceder su aplicación, solo afecta el gravamen, sea parcial o total, según lo especifique el calendario de desgravación.
Sobre esta temática, la Dirección de Comercio Exterior (DICOEX) del Ministerio de Industria y Comercio; entidad que administra los Acuerdos Comerciales y la Direccion General de Aduanas, quien lo aplica; realizan consultas anticipadas para la aplicación de las preferencias arancelarias.
Otra modalidad de importación ha sido contemplada en la Ley No. 8-90 de Zonas Francas, la Ley No. 139-11, modificada por la Ley No. 253-12. La Ley 8-90, refiere que el 80% de la producción sea exportada y el 20% puede ser vendido en el mercado local como una importación.
La Ley 139-11, refiere que la producción local puede ser vendida en el mercado interno, considerada una importación, donde la empresa que vende debe pagar el 2.5% de Impuesto sobre la renta y el comprador debe pagar los impuestos correspondientes. La Ley No. 253-12 de Reforma Fiscal, modifica la Ley No. 139-11, de un 2.5% a 3.5% el pago del Impuesto sobre la Renta de la mercancía producida en zonas francas vendidas en el mercado local.
Es importante a todo Importador conocer los procesos, procedimientos y trámites aduaneros, a fin de evitar errores y consecuencias.