El 4 de marzo del año en curso, el Consejo Nacional de la Magistratura (en lo adelante, CNM) inició la fase de entrevistas del procedimiento de evaluación del desempeño de las labores desarrolladas en los últimos 7 años que culminará con la posible reelección o separación de 10 de los 12 jueces que integran la Suprema Corte de Justicia. Dentro la decena de jueces supremos entrevistados, se encontraba la Magistrada Miriam Germán Brito, quien fue interpelada por el Procurador General de la República, inquisición que suscitó un repudio generalizado en la opinión pública.
La agitada entrevista, al igual que cualquier otro proceso en donde lo se juega es la permanencia o no de actores en las esferas del poder, merece un análisis desde los contornos de la política al igual que los del derecho. Solo pretendo abordar los aspectos jurídicos derivados de los retóricos cuestionamientos externados por el Procurador General durante su interrogatorio a la Magistrada Germán Brito.
Para comprender las implicaciones jurídicas que se desprenden de los hechos acaecidos durante la entrevista seguida a la Magistrada Germán Brito es necesario tomar en cuenta que, el Procurador General subrepticiamente extrajo todas sus preguntas de dos cartas suscritas anónimamente y exclusivamente dirigidas a su persona, que hasta aquel momento no solo eran desconocidas por la jueza interpelada sino que, incluso eran ajenas al conocimiento de los demás miembros del CNM.
Es conveniente también señalar que lo textualmente leído por el Procurador General no eran meras preguntas, sino, verdaderas objeciones acompañadas inclusive de elementos probatorios, como imágenes y grabaciones, lo que obligaba al consejero remitir al CNM dichas documentaciones para que, ulteriormente, las mismas fuesen colocadas a disposición de la Magistrada examinada en aras de salvaguardar su derecho de defensa.
Nada de lo anterior ocurrió, ocasionando dos infracciones, la primera cometida en contra del Reglamento Núm. 1-19, que regula todo lo relativo al procedimiento de evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia y la segunda perpetrada en perjuicio de la candidata entrevistada quien padeció un estado de indefensión inadmisible en un Estado de Derecho.
El citado reglamento dispone a cargo de la Secretaría del CNM, el deber de establecer un buzón u otro medio con la finalidad de que los ciudadanos puedan presentar y depositar sus objeciones y que las mismas, posteriormente, sean incorporadas al procedimiento de evaluación. Es decir, no le corresponde al Procurador, en su condición de miembro del Consejo, recibir denuncias de cualquier tipo, mucho menos admitirlas unilateralmente, en todo caso su deber era canalizarlas a las vías correspondientes para los fines reglamentariamente establecidos.
Aunque, el Procurador General argumentó que las cartas anónimas fueron remitidas al Ministerio Público y por ende no existía la obligación de someterlas al Consejo, es incontrovertible el hecho de que las mismas fueron, en efecto, presentadas en un ámbito regulado por una normativa especial distinta a la del órgano persecutor, por lo que la validez de su admisión en el procedimiento de evaluación dependía de que su inserción se produjera conforme a la reglamentación aplicable.
El procedimiento reglamentariamente establecido debe ser plenamente ejecutado y, cuando se prescinde del mismo, su incumplimiento inmediatamente se erige en una violación al debido proceso. En el caso concreto, la inadvertencia del CNM de seguir los trámites requeridos por su propia normativa se ve agravada ya que suprimió el derecho de defensa de la Magistrada Germán Brito, el cual se veía garantizado con el omitido artículo 4 del Reglamento Núm. 1-19, en donde se dispone que, toda objeción debe ser notificada al juez objetado con la finalidad de que éste último, en un plazo no mayor a 7 días, pueda refutar o no los reparos expresados.
La consecuencia jurídica que se desprende de la omisión de colocar las objeciones formuladas mediante misivas suscritas bajo el anonimato y sus evidencias anexas a disposición de la Magistrada Germán Brito, conlleva la violación a las garantías fundamentales consagradas en el artículo 69 de la Constitución dominicana. Lo anterior es una infracción constitucional que solo conduce a un solo camino, la invalidez de la actuación antijurídica, lo que a su vez repercute y disminuye el ámbito de decisión del Consejo que, al momento de deliberar y ponderar estará vedado de basar su evaluación en la información recopilada en vulneración a los derechos y garantías de la jueza testificante.
La ejecución del procedimiento no desmerita la facultad que detenta el CNM de requerir y recabar datos e informaciones, así como la cuestionar sobre aspectos espinosos tendentes a evidenciar la falta de probidad, imparcialidad, independencia e integridad ética de los servidores judiciales participantes, eso también es parte de la evaluación pública, empero, dicha prerrogativa no exime al Consejo ni a sus consejeros de garantizar el debido proceso, respetar el ordenamiento constitucional, pero sobretodo la dignidad que asiste a toda persona, independientemente de sus alineaciones, preferencias o ideologías políticas.