La Ley No. 155-17, promulgada en fecha 1 de junio de 2017, entre sus diversas novedades amplía el ámbito de los sujetos obligados, destacándose la inclusión de los abogados, notarios y contables como sujetos obligados no financieros. Esto constituye una innegable novedad, pues, aún cuando la antigua Ley No. 72-02 describía entre los sujetos obligados a las personas que se dediquen a “los servicios profesionales” o a “cualquier actividad comercial que, por la naturaleza de sus operaciones, pueda ser utilizada para el lavado de activos”, en la República Dominicana no se otorgaba un tratamiento en el marco de dicha ley a estos sujetos.

De manera específica, la nueva Ley No. 155-17 en su Artículo 33 establece lo siguiente: “Se consideran Sujetos Obligados No Financieros las personas físicas o jurídicas que ejerzan otras actividades profesionales, comerciales o empresariales que por su naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Se considerarán como tales: Las sociedades o profesionales, como los abogados, notarios, contadores, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades:

  1. Compra, venta o remodelación de inmuebles;
  2. Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente;
  3. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;
  4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;
  5. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales;
  6. La constitución de personas jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento de capital social, fusión o escisión, así como la compra venta de acciones y partes sociales;
  7. Actuación como agentes de creación de personas jurídicas;
  8. Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas;
  9. Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica;
  10. Actuación o arreglo para que una persona actúe como un accionista nominal para otra persona.”

Como puede observarse, las actuaciones bajo las cuales los abogados serán supervisados y fiscalizados se encuentran estrechamente relacionadas con los trabajos que de manera cotidiana se realizan en relación a las personas jurídicas. En dicho contexto, es preciso denotar que en esta Ley se desarrollan una serie de obligaciones cuyos incumplimientos conllevan sanciones considerables, pues se contemplan montos importantes para las multas administrativas, y se establece prisión para gran parte de las infracciones.

En tal sentido, ¿qué significa que los abogados sean considerados como sujetos obligados de la Ley contra el Lavado de Activos?

Los sujetos obligados están requeridos a adoptar las medidas necesarias para prevenir, y en su medida impedir, el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Algunas de estas medidas son las siguientes:

  • Designar un Oficial de Cumplimiento (ejecutivo de alto nivel capacitado) que sirva de enlace con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos, incluyendo el mantenimiento de los registros adecuados y la notificación de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).
  • Mantener los registros, durante 10 años, de todas las transacciones, medidas de debida diligencia adoptadas, archivos de cuentas, correspondencia comercial, y los resultados de los análisis realizados.
  • Desarrollar y ejecutar un Programa de Cumplimiento “basado en riesgo, adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen”.

Como parte del Programa de Cumplimiento, las oficinas de abogados deberán contar con formularios “Conozca su Cliente”, el cual se utiliza para completar las informaciones de los clientes, identificarlos debidamente y verificar si los datos reportados son correctos. Esto es parte del deber de Debida Diligencia que recae sobre los sujetos obligados. Si el cliente es calificado como de bajo riesgo, el abogado haría una Debida Diligencia Simplificada; pero si el cliente presenta alto riesgo, debe entonces procederse con una Debida Diligencia Ampliada, la cual es más invasiva respecto de las informaciones y documentos que debe entregar el cliente.

El proceso de debida diligencia como parte de un programa de cumplimiento efectivo incluye el monitoreo de todos los clientes, pero con especial énfasis en aquellos clientes de alto riesgo. Este monitoreo para un sujeto obligado no financiero se interpretaría como una revisión periódica de su expediente, los datos presentados y la constatación de que las informaciones presentadas concluyen con las actuaciones del mismo, en relación a los actos que lo atañen con su abogado y para los cuales el abogado presta sus servicios.

Del proceso de debida diligencia y monitoreo se desprenden resultados para el abogado que pueden arrojarle sospechas respecto de los actos de su cliente y el riesgo que presentan para el lavado de activos, financiamiento al terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva. En caso de que el abogado detecte una actuación sospechosa, el mismo deberá reportar – a través de su Oficial de Cumplimiento – un ROS ante la DGII, quien es la autoridad competente en este caso (1).

En adición a reportar las operaciones sospechosas, los sujetos obligados deberán también proceder con el registro y reporte de las transacciones en efectivo realizadas por sus clientes en el marco de la relación que sostengan con los mismos, cuando la transacción iguale o supere el monto de US$15,000, o su equivalente en moneda nacional. En este punto, es importante recordar la prohibición que establece el artículo 74 sobre liquidaciones o pagos:

Se prohibe a toda persona, física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo-,' monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos, según los siguientes umbrales:

a. Constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, por un monto superior a RD$1,000,000;

b. Constitución o transmisión de derechos sobre vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, por un monto superior a RD$500,000;

c. Transmisiones de propiedad de relojes, joyas preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un monto superior a RD$450,000;

d. Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos, por un monto superior a RD$250,000;

e. Para participar o jugar en casinos, loterías y otros juegos de azar, por un monto superior a RD$250,000;

f. Transmisión de propiedad o constitución de acciones o partes sociales, por un monto superior a RD$250,000; y

g. Constitución de derechos de uso o goce sobre cualquiera de los bienes a que se refieren los literales a) , b) ye), por un monto superior a RD$250,000.

Respecto de los elementos que asistirían al abogado en clasificar a sus clientes y el riesgo que representan, el artículo 37 señala lo siguiente: “En dicha metodología se debe incorporar como mínimo los siguientes factores o variables de riesgo: los clientes; productos y/o servicios; áreas geográficas; canales de distribución.” Por su parte, el artículo 46 define entre los factores de alto riesgo a las Personas Expuestas Políticamente (PEP) y a las transacciones u operaciones que involucren a las jurisdicciones definidas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como riesgosas.

En este tema, destaca la obligación de identificación del Beneficiario Final de las personas jurídicas, lo cual significa que el abogado debe conocer quién es la persona física que en última instancia controla una empresa y recibe los beneficios de la misma. Para ello, el abogado debe conocer toda la información relativa a los accionistas y la directiva de la empresa que le permita concluir quiénes son sus beneficiarios finales. De ahí que la Ley No. 155-17 ha prohibido las acciones al portador.

¿Por qué incluir abogados, contables y notarios entre las personas encargadas de prevenir y detectar el lavado de activos?

El GAFI considera que los sujetos no financieros están en una posición clave para identificar y monitorear el dinero ilícito que se introduce al sistema financiero, y si no actúan de manera vigilante, podrían facilitar de manera inadvertida el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.(2)

No obstante, existen posiciones que cuestionan la pertinencia de que los abogados levanten ROS respecto de sus clientes, y la obligación de confidencialidad que permea la relación abogado-cliente. En este sentido, la Nota Interpretativa de la Recomendación 23 del GAFI señala que “los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que actúan como profesionales jurídicos independientes, no tienen que reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éstos están sujetos al secreto profesional o el privilegio profesional legal”. Otra aclaración importante que hace esta nota es que, cuando los abogados tratan de disuadir a un cliente para que no se involucre en una actividad ilegal, esto no califica como Tipping-Off, concepto que sí está prohibido en la Ley.

Finalmente, me permito destacar la importancia que reviste el deber de los propietarios de las firmas de abogados de educación y supervisión de sus empleados en estos temas. Esto así en virtud de que los abogados que trabajan bajo su directriz están sometidos a los mismos deberes que los socios propietarios de la firma, y así mismo pueden ser condenados y multados de manera personal en el caso de que hayan incumplido con alguna de las obligaciones que establece la Ley No. 155-17.

Notas:

A Lawyer´s Guide to Detecting and Preventing Money Laundering”. International Barr Association and the Council of Bars and Law Societies of Europe. Página 5.