El impacto del virus ha puesto en evidencia la trascendencia del Estado; pero hablar de la trascendencia del Estado no dice tanto como considerar su gerencia, lo cual se remite, en síntesis, a las fases de planificación, organización, dirección y control. El impacto del virus ha obligado a todas y todos a ver ante el espanto de qué manera el Estado puede revertir la terrible crisis económica, y especialmente las nefastas consecuencias en la salud.
Ese impacto del virus ha de empujar las soluciones a problemas fundamentales que se retrasan y retrasan ante la indiferencia y no pocas veces ante una sorprendente incomprensión.
La salud está en el centro de todo en sus múltiples manifestaciones. Entre sus principales factores se trata de un problema de inversión económica; pero es además un problema de gerencia para solo decirlo con una palabra abarcadora.
¿Cómo explicar que el Primer Nivel de Atención en Salud aún no se haya establecido en la República Dominicana?
En la actualidad fuesen muchos los problemas que provoca la pandemia que hubiesen tenido una efectiva respuesta. Se considera que un buen Primer Nivel de Atención en Salud ha de tener componentes muy elementales, hoy cruciales: una o un médico de cabecera o familiar que tiene a su cargo una población específica como parte de una Administradora de Salud-ARS- o del Seguro Nacional de Salud-SeNaSa- y que por lo tanto tiene el historial clínico de cada afiliado mediante un seguimiento actualizado, con una población que puede gestionar de forma personal y ser la vía para remitirlo ante especialistas si es necesario; pero que además pertenece a una Unidad de Atención Primaria-UNAP- de la ARS o de SeNaSa con capacidad resolutiva para atender situaciones no complejas. Con ese enfoque otro fuera en la actualidad el abordaje de la pandemia en la República Dominicana.
Acontece que el modelo de gestión de los servicios de salud comprende tres niveles: el Primer Nivel que en resumen se ha descrito, la atención ambulatoria especializada como Segundo Nivel y un Tercer Nivel que contempla intervenciones complejas e internamientos.
¡Sorpresa! si aplica en su caso. Ese modelo desde hace 19 años está definido y establecido formalmente en el artículo 152 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social hasta llegar desde entonces a la Resolución No. 321-01 del 30 de julio de 2013 del Consejo Nacional de Seguridad Social que ordena su aplicación urgente.
¿No es suficiente la dolorosa experiencia del coronavirus para que (¡por fin!) disponga la República Dominicana realmente del Primer Nivel de Atención en Salud?