El manejo correcto de una buena administración en la ejecución de los servicios públicos es reforzado con la calidad humana de sus servidores, según Rafael Picolo, define: "la calidad, no como un concepto aislado, ni que se logra de un día para otro, descansa en fuertes valores que se presentan en nuestro entorno, así como en otros que se adquieren con esfuerzos y disciplina".
Las instituciones públicas deben contar con un personal con sensibilidad social, amparado en los valores éticos y morales, esta vinculación de la Administración Pública con la ética es importante plantearla, puesto que se concibe como un ente orientado al bienestar integral de los ciudadanos. Estas características se proyectan con mirar a la humanización de la administración pública, teniendo como premisa fundamental que las personas son el centro y la dignidad humana el fin del ejercicio de la administración.
Sea como principio, obligación o derecho, la buena Administración ha debido estar latente en todos los estamentos de la estructura gubernamental, puesto que, la Administración Pública tiene como objetivo principal hacer feliz a las personas, actuando por el noble y superior principio de servir con objetividad al interés general.
En este sentido, la buena Administración Pública, debe ser entendida como un derecho de los ciudadanos, y como un principio de actuación de la administración. La sociedad tiene la prerrogativa de demandar criterios de calidad y eficacia en el funcionamiento de las instituciones públicas. En consecuencia, la Administración está llamada a suministrar un servicio resguardado en la equidad, justicia, objetividad, imparcialidad, transparencia, racionalidad y productividad.
Por tal razón, es imprescindible que el tren gubernamental, cuente con un personal cada vez más técnico, sin perjuicio de desarrollar la capacidad de tener sensibilidad social, que le permita conjugar lo técnico y lo humano en el ejercicio de sus funciones. Esto supone, colocar a las personas en el centro de la actuación administrativa, analizando de esta manera, cuáles son las necesidades reales del ciudadano, atendiendo los intereses de las personas, pasando de lo pasivo, al rol activo para permitir el “feedback” entre usuario e institución, y asegurando el respeto a su dignidad humana.
El profesor Jaime Rodríguez-Arana (2008), estima que: “…el ciudadano es ahora, no sujeto pasivo, receptor mecánico de servicios y bienes públicos, sino sujeto activo, protagonista, persona en su más cabal expresión, y, por ello, aspira a tener una participación destacada en la configuración de los intereses generales…”.
Como todo Estado Social y Democrático de Derecho, el Estado dominicano, encuentra su protección en su Carta Magna, en los artículos 7 y 8 de la Constitución dominicana se establece lo siguiente: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos” y “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
De igual manera, la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimientos Administrativos, concreta ese marco jurídico en el cual se ampara la buena Administración Pública, detallando de manera concreta los principios de la Actuación Administrativa, y sobre todo los derechos subjetivos que se le reconocen a las personas. La precitada ley, dentro de su considerando décimo segundo, nos indica: “que la redimensión de los derechos fundamentales de las personas conlleva la inclusión dentro de los mismos de un derecho fundamental a una buena administración, que no se manifiesta exclusivamente para las garantías jurídicas de las personas, sino que se orienta fundamentalmente en el aumento de la calidad de los servicios y actividades que realiza la Administración Pública, así como en el derecho de las personas de ser indemnizados a consecuencia de lesiones a sus bienes o derechos ocasionados por una actuación antijurídica de la Administración o en los casos de actuación regular cuando se ocasione un sacrificio particular”.
En conclusión el derecho a la buena administración, no es un derecho cualquiera, estamos ante la presencia de un derecho fundamental, los cuales son entendidos como aquellos inherentes al ser humano, que le pertenecen a todas las personas en razón a su dignidad humana. Por tal motivo, la Administración Pública, debe velar porque se respete este derecho fundamental en todas sus actuaciones, reconociendo que el ciudadano no es un sujeto pasivo, y que merece que al momento de requerir un servicio del Estado, éste tenga todos los mecanismos necesarios para suplir el requerimiento del mismo, en este sentido, puede entenderse que la calidad y eficiencia en los servicios públicos es una obligación “sine qua non” de la Administración Pública.