Dentro de mi tema central sobre el Parque Nacional Cotubanamá, antiguo Parque Nacional del Este, conformado mediante el Decreto No. 722 de abril de 1975 que declara de utilidad pública unas 25 parcelas ubicadas dentro del perímetro entre Bayahibe y Boca de Yuma hasta Isla Saona, y el Decreto No. 1311 de septiembre de 1975, que conforma el Parque Nacional del Este, hoy quiero referirme a la ilegalidad de estos Decretos y las leyes posteriores que están basadas en los mismos.
La regulación moderna de la expropiación inicia para los sistemas constitucionales continentales tras la Revolución Francesa y, en concreto, en el artículo 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En este texto se declaró que la propiedad es un derecho “inviolable y sagrado”; también se estableció como único límite para la posibilidad de ser privado de ella cuando “la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización”.
El procedimiento de la expropiación es un mecanismo excepcional a través del cual el Estado fuerza a un particular a transferir un bien del cual es propietario, conforme a un procedimiento y a causales determinadas por la norma constitucional y la Ley. Este mecanismo funciona activado por diversas razones de interés público y representa una potestad Estatal, amparada constitucionalmente y regulada por la Ley, en este caso, por la Ley General de Expropiaciones.
El Art. 51 de la Constitución dominicana consagra y garantiza el derecho de propiedad y establece las condiciones bajo las cuales una persona puede ser privada de su derecho, que debe ser solamente por “causas justificadas de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa”.
La Ley No. 344 es la norma que rige el Procedimiento de Expropiación en nuestro país. Esta legislación establece un procedimiento especial; fue promulgada el 29 de julio de 1943 y publicada en la Gaceta Oficial No. 5951 del 31 de julio de ese año.
A pesar de la existencia de este marco jurídico, el Estado dominicano, tradicionalmente, ha ocupado terrenos de propiedad privada sin cumplir con las formalidades que implican el reconocimiento y respeto a la titularidad y en muchos casos sin emitir un decreto que justifique la utilidad pública o el interés social. Más aún, en la mayoría de los casos, el propietario no ha recibido las previas indemnizaciones establecidas invariablemente por la Constitución dominicana desde el año 1854.
Ingrid Lavandier, consultora internacional y experta en programas de titulación de tierras, en una consulta a un organismo internacional, expresa el alcance de esta deuda social y económica en los siguientes términos: “Actualmente, la expropiación de bienes inmuebles por causa de utilidad pública e interés social representa un componente significativo de la deuda pública interna del Estado dominicano. El balance deja un saldo, por una parte, de propietarios con títulos pero sin goce y disfrute de sus derechos, y por la otra parte, de inversiones públicas que suman plusvalía a inmuebles registrados a nombre de particulares, adquirentes de viviendas construidas por instituciones públicas cuyo derecho no le puede ser transferido, y en el caso de la reforma agraria, beneficiarios ocupando y cultivando terrenos sin posibilidad de obtener títulos de propiedad”.
De manera, que esta situación no solo limita el mercado de tierras y la dinámica de la economía, sino que genera un clima de inseguridad jurídica frente al Estado por las arbitrariedades con que se ejecutan las expropiaciones.
Está claro que el pago por parte del Estado de las propiedades expropiadas de acuerdo a la Ley No. 344 del año 1943 y sus modificaciones, es obligatorio, y la expropiación no debe ejecutarse sin cumplir con los procedimientos establecidos en la propia Ley. Por esta razón en cada decreto presidencial de expropiación se establece la urgencia de la misma y se da instrucciones a otros funcionarios para realizar el pago o que haga la negociación correspondiente requerida por la ley. Sin embargo, la realidad es otra, los funcionarios encargados de realizar el pago o hacer la negociación no cumplen con ese mandato y esta ley se ha constituido en letra muerta, y a través del ejercicio del poder se ejecutan las expropiaciones sin el cumplimiento de lo establecido en dicha ley. El Estado viola sus propias leyes y se hace pasible de demanda por este incumplimiento. Por lo tanto, todos estos Decretos y Leyes que expropian parcelas y que no cumplen con las leyes, en derecho son nulos.
Debido a este sistema, el Estado ha creado un pasivo social y económico incalculable. En tal sentido, proponemos un ejercicio que puede servir de ejemplo para otros casos, y ayudar a resolver este problema socio-económico. Me refiero a tomar el Parque Nacional Cotubanamá o Parque Nacional Del Este como ejemplo, cuyas propiedades no fueron pagadas en el año 1975 cuando se produjo su expropiación y la conformación del Parque, y sobre el cual hemos hecho una propuesta de solución.
Proponemos la modificación de la Ley No. 202-04 sobre áreas protegidas, sin involucrarnos en la legalidad de la misma por no haberse cumplido los requisitos de la Ley No. 344 de 1943, liberando las costas del Parque Nacional Cotubanamá bajo ciertas normas para conservar los ecosistemas. Con esta liberalización los terrenos con costas que puedan ser desarrollados tendrán una plusvalía importante, y parte de la misma podría ser utilizada en inversiones para mejorar el Parque y para el pago de los propietarios internos que queden siendo áreas protegidas.
Es relativamente fácil manejar esta situación, ya que el Parque consta solo de 25 parcelas, de las cuales once ( 11 ) poseen costa, por lo que no sería difícil ponerse de acuerdo a través de un Patronato que haga viable esta propuesta y se aboque a un desarrollo sostenible.
Hemos propuesto la creación de un patronato que tenga el co-manejo del Parque Nacional Cotubanamá ( Parque Nacional del Este ), donde participe el sector privado con los propietarios de terrenos con costas, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Turismo, y las municipalidades de Bayahibe y Boca de Yuma. Este Patronato tendría la responsabilidad de administrar los recursos provenientes de esa plusvalía y tasar las propiedades internas para su posterior pago, así como crear el ordenamiento territorial de la zona, las autorizaciones para el uso de suelo y la supervisión de inversiones, además del mantenimiento y cuidado del Parque, ya sea la zona costera como en la parte interna para conservar en buen estado temas históricos-culturales en los manantiales y cuevas con pictografías y enterramientos indígenas.
Esta propuesta atraería un turismo diverso, no sólo el de sol y playa, sino un turismo científico y cultural. Estudiosos de dichas áreas vendrían a observar las diferentes especies y profundizar sus conocimientos sobre las costumbres y forma de vida de los aborígenes.
Con esta propuesta el Estado se liberaría de un pasivo importante y este ejemplo podría ser utilizado en otros Parques y/o expropiaciones.