Una ilegalidad es cuando se procede de alguna manera, no contemplada en ninguna ley. Y una Inconstitucionalidad es cuando algo no está contenido dentro de lo establecido por una constitución.

Ilegalidad inconstitucional, titulo de este escrito, es un juego de palabras para llamar de alguna forma el ejercicio de una violación a los derechos humanos, que ni es constitucional ni mucho menos legal. Recordemos que la constitución esta por encima de la ley jerárquicamente.

La llamada Alerta Migratoria es cuando una autoridad investigativa, sea esta fiscal, policial o de inteligencia emiten un comunicado a la autoridad migratoria para que detengan o impidan la salida o entrada de alguien a un país.

En la República Dominicana, en el caso de una ex fiscal, la cual es acusada de prestarse para introducir droga dentro de una peluquería & hacer un allanamiento sin la orden física para tales fines; se informo que supuestamente al intentar salir del país, la misma fue detenida por dirección general de migración en ocasión de una Alerta Migratoria que el ministerio publico habría notificado; luego la procuraduría general dio a conocer que dicha acusada no tenia impedimento de salida del territorio dominicano, sino la flamante Alerta Migratoria.

Posteriormente se dio a conocer que se había emitido una alerta migratoria en aeropuertos, puertos y puestos en la zona fronteriza contra el presunto narcotraficante César Emilio Peralta, del cual hay una investigación abierta.

La alerta migratoria es inconstitucional e ilegal de pleno derecho. Buscamos en el código penal de la República Dominicana, & lo propio en el código procesal penal dominicano; en donde en ninguno de sus artículos encontramos la figura arbitraria de Alerta Migratoria. Es decir, la figura no existe ni está contenida dentro del derecho positivo dominicano.

Más que una forma de contrarrestar o evitar el peligro de fuga de un acusado, las alertas migratorias se constituyen una abusiva e ilegal sanción administrativa, que lejos de la eficacia del sistema de justicia en la persecución de los delitos, la misma se constituye en un escenario de la violación al debido proceso, el sagrado derecho de defensa, la presunción de inocencia, la seguridad jurídica, y un uso justo y correcto del ejercicio por el cual las autoridades han sido juramentadas las autoridades.

Solo un juez por una sentencia motivada, en ocasión de una medida de coerción puede ordenar el impedimento de salida o entrada a la República Dominicana de una persona. Erróneamente se pensó que incluso por multas de transito, ya pos si solo quedaba trabado un impedimento, cuando, y repito: Solo un juez por una sentencia puede ordenar el impedimento de salida.

El libre tránsito y la libertad son derechos fundamentales; La Constitución Dominicana en su Artículo 40 número 15, establece el Derecho a la libertad y seguridad personal, que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.

El Tribunal Constitucional Dominicano estableció en la Sentencia TC/0110/13 que las “condicionantes” establecidas a través de un reglamento que controvierta el “principio de legalidad previsto por el artículo 40.15 de la Constitución” son inconstitucionales (pues, agrega este tribunal, suponen una violación de la competencia del legislador). En dicha decisión, se consideró además, que la vulneración al principio de legalidad se tipifica también en aquellas situaciones que conlleven la “extralimitación de atribuciones” del órgano que ejerza la potestad reglamentaria. (Tribunal Constitucional de la República Dominicano. Sentencia TC/0110/13 del 4 de julio de 2013, fundamentos 10.8 y 10.9.).

El Juez es el único que en virtud del principio de legalidad, establecido en la constitución dominicana puede establecer medidas de coerción, que impidan entre otras, el impedimento de salida.

El principio de libertad se impone, y el código procesal penal lo refrenda en su articulo 222 al establecer: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento. La resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento. En todo caso, el juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado”.

Sabiamente el legislador del 2010 estableció en la Constitución Dominicana, el libre transito, al ordenar en su Artículo 46 que: “Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales”.

Para coartar el libre transito en ocasión de una investigación, el ministerio publico DEBE solicitar que un juez así lo ordene, jamás tomarse la atribución, no contenida ni en la constitución ni en la ley, de emitir una alerta para que alguien sea impedido por la dirección general de migración.

Es decir, el ministerio publico debe ser activo y solicitar orden de arresto a tiempo, para luego detener legalmente a una persona & presentarlo ante el juez a que este le imponga medida en caso de encontrarla pertinente, como lo establece la ley; y no por un aviso inconstitucional.

Claro, es una obligación funcional del estado perseguir todo delito cometido; pero observando siempre que el debido proceso se cumpla. Puesto que si en el entendido de que en la persecución de un acusado se deben hacer todas las diligencias necesarias para una justa reparación del daño a la sociedad; no menos cierto es que se deben hacer observando que todo este embestido de la legitimidad exigida por la carta fundamental y la ley.

Arbitraria, inconstitucional, abusiva, y no contenida en ningún articulo de la ley; la alerta migratoria es una verdadera violación de derechos fundamentales, una arbitrariedad que puede devenir en declarar nulo un juicio a un imputado.

Si las autoridades tomaran conciencia que no es solo hacer las cosas, sino hacerlas respetando derechos fundamentales y civiles.