El pasado jueves 8 de Marzo se conmemoró el Día Internacional de la Mujer. Cuya fecha fue reconocida por la Organización de las Naciones Unidas en el año 1975, con el propósito de celebrar la lucha de la mujer por su participación, en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo íntegro como persona. En tal virtud, se ha dedicado este espacio para tratar el tema de la igualdad de género, la cual es definida por la UNESCO como “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades entre las mujeres y hombres, y niñas y niños. Esto no significa que ambos sexos sean lo mismo, sino que los derechos, beneficios, obligaciones y posibilidades no dependan del sexo con el que nacieron. Por lo que, supone una imparcialidad en el trato que reciben las mujeres y hombres y, niñas y niños con respecto a sus necesidad, intereses y prioridades.
En este sentido, en el marco internacional se prohíbe la discriminación basada en el sexo. Existen diversos instrumentos que protegen a la mujer en este aspecto. Como por ejemplo: (i) La Carta de San Francisco; (ii) La Declaración Universal de Derechos Humanos; (iii) El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (iv) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; (v) La Convención Americana de Derechos Humanos; y, (vi) La Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, la cual establece, entre otras cosas, lo siguiente:
- Los Estados deben tomar las medidas apropiadas, incluyendo las de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todos los ámbitos.
- No se considerará discriminación la adopción de medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer.
- Amplía los derechos de las mujeres en diversos ámbitos, como los derechos políticos, en materia laboral, educación, sanidad y economía.
- Al amparo de esta Convención, surgió el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, órgano que tiene como objetivo la tutela del derecho a la no discriminación por razón de sexo.
De lo anterior se desprende que, la política internacional está encaminada a romper todo tipo de discriminación contra la mujer. Con lo que se pretende alcanzar la igualdad de género en la norma y en la práctica, ya que son compromisos asumidos fundamentalmente en temas de derechos humanos. Lo cual tiene como eje central el progreso de la sociedad, lograr un desarrollo sostenible y una verdadera democracia. Así lo manifestó Kofi Anan, Ex Secretario General de las Naciones Unidas: “La igualdad de género es más que un objetivo en sí mismo. Es una condición previa para afrontar el reto de reducir la pobreza, promover el desarrollo sostenible y la construcción de buen gobierno”.
En este tenor, el Artículo 39 de la Constitución dominicana sigue los pasos de los intereses y compromisos asumidos por el Estado a nivel internacional. Toda vez que dispone que todas personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación por razones de género. A tales efectos:
- El Estado dominicano condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes.
- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género.
- El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.
Sin embargo, uno de los problemas a lo que están expuestas las niñas y mujeres dominicanas son algunas situaciones que les impiden que tomen parte en la educación, lo cual obstaculiza su acceso a la información y, por ende, a las oportunidades. Podemos mencionar unas de éstas: los matrimonios precoces y forzados, el embarazo prematuro y los prejuicios basados en estereotipos de género en el hogar, escuela y comunidad, tales como la insinuación de que determinados colores, juguetes o profesiones son exclusivos de determinado género. Por tal motivo, es necesario instruirlas en temas asociados con la mortalidad infantil, disminución de fecundidad, sexualidad humana, lo qué es mejor para sus hijos y, adoptar métodos y materiales para sensibilizar en materia de género.
Otro gran desafío en esta materia es en el ámbito de la representación política y en la ocupación de cargos destacados dentro la administración pública, justicia y órganos de control del Estado. La marginación de la mujer aún persiste. A pesar de que es de gran avance, el hecho de que la Constitución dominicana promueva y proteja la cuota de género en la esfera política. Sin embargo, falta mucho por hacer en tema de empoderamiento, por ejemplo. A los fines de que exista una cantidad equilibrada mujeres en los órganos de representación y cargos públicos que constituya efectivamente el resguardo de los intereses de la mujer.
Finalmente, la importancia de la igualdad y la no discriminación por razón de sexo es como factor ineludible para construir la sociedad de la presente y futuras generaciones. Es un tema que está en la agenda internacional y que debe convertirse en la nuestra.