El inicio de la temporada de huracanes es contemplado con creciente preocupación por los dominicanos. Los impactos negativos causados por el sufrimiento humano, pérdidas económicas, afectación de los servicios básicos, daños al medio ambiente, se han visto especialmente incrementadas en el último decenio como consecuencia del  evidente desequilibrio ambiental atribuible al cambio climático, que ha  generado  que dichos fenómenos naturales sean, años tras años,  más  fuertes, más frecuentes y  menos predecibles.  Además, los dominicanos hemos generado una percepción de un entorno cargado de ansiedad por la potencial ocurrencia  en cualquier momento de un gran temblor de tierra. Esta ansiedad está justificada dada la vulnerabilidad sísmicas de la Isla Hispaniola. El recién ocurrido terremoto en la parte Oeste (Haití) de la isla, así lo confirma.

A pesar del alto riesgo a que está expuesto el país y su población, por mucho tiempo estuvo desprovisto de los aspectos legales y jurídicos medio ambientales y de  legislación en asuntos de regulaciones en el sistema de atención a emergencias,  mitigación de daños ocasionadas por eventos naturales.

Fue a partir  del ascenso al poder de Hipólito Mejía en el año 2000, cuando se inicio un proceso de continua incorporación de disposiciones legales, para dar respuestas ante desastres de cualquier naturaleza. Se dio inicio a una política destinada a crear UNA CULTURA DE PREVENCION Y APROPIADO COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS MISMOS.

Podemos destacar Ley de Medio Ambiente No 64-00 de fecha 18 de Agosto del año 2000; La creación del Centro de Operaciones de Emergencias (COE) mediante Decreto No. 360 del 2001. En ese mismo año, mediante Decreto No 715 del 5 de Julio, se creó la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones.  Igualmente, se promulga la Ley 147-03 del 22 de Septiembre del 2003, la cual establece el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuestas ante Desastres en la Republica Dominicana. El propósito principal de dicha ley es el de prevenir o reducir las pérdidas de vida y los daños que pueden ocurrir sobre los bienes públicos, privados, materiales y ambientales y de los ciudadanos.

Durante la Gestión del Presidente Hipólito Mejía, los asuntos de Prevención, Mitigación y Repuesta y/o Re-habilitación a los desastres, adquirieron la mayor jerarquía política y prioridad de Estado, pues así se doto a la Defensa Civil de las facilidades físicas, logísticas, comunicacionales y tecnológicas imprescindibles para llevar a cabo su importante misión a favor del pueblo dominicano.  Estas etapas de la Gestión de Riesgos, fueron cumplidas en tiempo oportuno, de forma directa, profesional y con la mayor CREDIBILIDAD tanto de la comunidad nacional e internacional, donde fue sustituida la improvisación por la planificación.

Los gobiernos están obligados constitucionalmente, a proteger sus ciudadanos.  Cuando se produce una amenaza o un evento natural que pone en peligro la vida y bienes, que puede generar pena, dolor, tristeza y desamparo a la población, entonces debe producirse una acción PREVENTIVA O REPUESTA EFICIENTE que en primer lugar es humanitaria para reducir el sufrimiento.

La combinación eficaz para gerencial una amenaza o evento natural tiene que ser enfrentada con una acción que no puede tener carácter individual, debe ser colegiada con una sola voz de mando!!! Sí actuamos preventivamente, evitaremos la repetición de lo que ocurrió cuando el país fue azotado por las tormentas Noé y Olga  (Diciembre 2007): más de 300 muertos por no haberse tomado medidas precautorias en la Presa de Tavera y no contar con el personal idóneo en un puesto de mando tan importante.