Flash-forward al Bicentenario de la Independencia Dominicana:

A partir de la promulgación de la nueva Constitución el 27 de febrero 2044, los dominicanos en pleno ejercicio de su soberanía como nación y fruto de un amplio consenso de la sociedad, agregan a los hijos de los adolescentes como una sexta excepción a la atribución de la nacionalidad.

En los intensos debates de la Asamblea Revisora ha primado el criterio de que los nacimientos de criaturas procreadas por adolescentes se han convertido en una peligrosa epidemia que está socavando las bases de la sociedad dominicana y sangrando la economía nacional. Con esta sabia medida los dominicanos pretenden desincentivar la irresponsabilidad de los adolescentes y poner fin al crecimiento desmedido de la población dominicana que amenaza el futuro de la nación.

¿Y los bebés indefensos son responsables de las desventuras de sus padres? ¿Heredan los errores e irregularidades cometidos por sus padres cual pecado original?  Por grave que sea  la transgresión a las normas sociales y legales, ¿se debe discriminar al hijo en el reconocimiento de la nacionalidad por  una falta de sus progenitores?

No todos los niños tienen la suerte de Moisés de ser amparado por un caballero andante que por adopción le concedió no una sino dos nacionalidades, amén de muchos otros legados invaluables incluyendo una exquisita formación y amistades sinceras en todo el mundo. Sin la adopción, Moisés aunque nació en La Romana,  bien pudiese estar hoy entre los dominicanos indocumentados que luchan por acogerse a la ley humanitaria 169/14, al no poder probar a ciencia cierta que al menos  uno de sus progenitores era ciudadano dominicano. O quizás no, porque él no tiene el perfil de ”no ser dominicano” como la mayoría de los indocumentados.

Es cierto que la atribución de la nacionalidad es la potestad de cada estado soberano. Pero la discrecionalidad de los estados soberanos en materia de nacionalidad tiene ciertos límites trazados por el ius cogens, los tratados y convenios internacionales, así como la última interpretación que de estos instrumentos hacen los tribunales internacionales que han sido conformados por la voluntad soberana de los estados que se han adherido,  como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en nuestro caso.

Todos sin excepción entendemos que no tiene ningún sentido estatuir que los hijos de zurdos y ciegos sean excluidos del derecho a  la nacionalidad, y que nuestra soberanía no nos faculta para hacer tal discriminación.  Y quizás la mayoría también reconoce el absurdo de excluir a los hijos de adolescentes del derecho a la nacionalidad por nacimiento en esta querida tierra y nación, y además admite que nuestra soberanía no nos da el derecho de estatuir tal monstruosidad.  Y lo entendemos no porque no estemos en contra de que los adolescentes tengan hijos, sino porque es detestable discriminar a las criaturas que no tienen ninguna culpa de la irresponsabilidad de sus padres.

¿Por qué se hace tan difícil para muchos entender que en pleno siglo XXI en el concierto de las naciones no es aceptable discriminar a seres humanos porque sus padres cruzaron fronteras en busca de mejores oportunidades y se quedaron para nutrir a su familia sin pedir permiso a las autoridades de migración? Sobre todo cuando esa discriminación va manifiestamente dirigida a un grupo étnico en específico, esas normas internas transgreden no solo el derecho sino también el ethos internacional.

También nosotros estamos en contra de la inmigración ilegal y entendemos que el Estado y todos los ciudadanos tenemos el firme compromiso, aunque lamentablemente tardío, de eliminar el flujo constante y sin control de inmigrantes indocumentados hacia la Republica Dominicana. Como también lamentamos el que adolescentes tengan hijos a destiempo y sabemos que  tenemos que hacer algo al respecto. Pero la solución no es castigar a los hijos de los infractores de las normas sociales y legales. De hecho, el privar a ”los hijos del infortunio” de su nacionalidad solo fortalece el círculo vicioso de la pobreza y la marginalidad que heredan de sus padres, en desmedro de todos. Al privar a los hijos de la nacionalidad por faltas atribuibles a sus progenitores solo convertimos a indefensas criaturas en victimas gratuitas  de nuestro encono, sin resolver las causas de los males que entendemos nos aquejan.

En resumen, el mensaje es que  la comunidad internacional del siglo XXI no tolera que un Estado discrimine a las personas en base al origen o estatus migratorio de sus padres, aunque a la inmensa mayoría de los dominicanos nos parezca que éste es un derecho que tenemos como nación soberana. Y recordemos que la discriminación en materia del ”derecho entre derechos” que es la nacionalidad es frecuentemente el inicio de la privación de todos los demás derechos fundamentales.

¡Reflexionemos!

N. B.: Incidentalmente, la Corte Internacional de Derechos Humanos no ha ORDENADO modificar la Constitución del 2010, sino a tomar las providencias de lugar para hacer valer el derecho a la nacionalidad por ius soli sin discriminar por el estatus migratorio de los padres, así como prevenir la apatridia de facto. Entendemos que esto bien lo pueden hacer nuestros tribunales con solo cumplir su deber de aplicar el principio de la favorabilidad en sus propias sentencias, acogiendo los precedentes vinculantes  establecidos en fallos de la CorteIDH, empezando por Yean y Bosico (2005). El modificar la Constitución es solo una de las posibles vías sugeridas (sin duda la más extrema) para garantizar la no discriminación en la atribución de la nacionalidad por ius soli en base a la condición migratoria de los padres. Naturalmente si el Tribunal Constitucional sigue empecinado en su desatino, no le queda al Estado más remedio que modificar la Constitución, o violar su compromiso internacional con los derechos humanos. Solo un verdadero estadista con espada afilada corta ese nudo gordiano, y el plazo para hacerlo se está agotando.