La Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos es un hecho. Luego de estar unos 19 años de un lugar a otro en el Congreso Nacional, la semana pasada fue aprobada por ambas cámaras y en el día de ayer fue promulgada por el Poder Ejecutivo. Esta Ley tiene importantes conquistas que significan un avance y fortalecimiento en sistema democrático del país. Por ejemplo, establece la cuota para la juventud, hace más justa y equitativa la cuota de género, dispone la renovación periódica de los puestos directivos por voto, reglamenta los periodos de precampaña y campañas electorales, dispone la regulación y supervisión del financiamiento tanto público como del sector privado de precampañas y campañas electorales. Así como también fija límites de los financiamientos y/o donaciones.
En ese sentido, los gastos que realicen los precandidatos de los partidos para las actividades y proselitismo interno, con el propósito de definir las candidaturas a los cargos de elección popular, no deben rebasar los siguientes topes: (i) Presidenciales: RD$70.00 por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional; (ii) Congresuales: RD$60.00 por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente; (iii) Municipales: RD$50.00 para alcaldes y RD$25.00 para regidores, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente; y, (iv) Distritos municipales: RD$100.00 para directores distritales y RD$25.00 para vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente. Y las contribuciones hechas por particulares no poden superar el 1% de los topes citados.
A pesar de que esta Ley fija esos límites, el financiamiento de las precampañas sigue teniendo un costo muy alto, especialmente para el caso de la presidencial, ya que cada precandidato a la Presidencia de la República puede gastar hasta RD$473,555,110. No obstante, es menos alto ante la ausencia de límites e, incluso, menos alto que la propuesta de la Junta Central Electoral que establecía RD$100.00 por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional. Pero, además, se puede interpretar que garantiza mayor equidad entre los precandidatos, ya que esto no se permitirá que gane el que mayores recursos económicos tenga.
Por otra parte, la Ley dispone que la campaña interna inicia el primer domingo del mes de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos hasta más tardar el último domingo del mes de octubre del año preelectoral. Se trata de un proceso a lo interno del partido, por lo que las reuniones deben ser en recintos cerrados. Está prohibido pintar las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico y árboles, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido que lo sustenta. Asimismo, no se puede colocar afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light), etc. Y está prohibida la propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales.
Otro aspecto de esta Ley que trajo diversas polémicas fue el modo de selección de los candidatos a ser postulados a cargos de elección popular. Unos proponían el método de las primarias abiertas, otros establecían que los partidos políticos debían escoger el mecanismo más apropiado. Finalmente, se aprobó que el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente de estos órganos, tienen la facultad de decidir la modalidad y método a utilizar, ya sea por primarias, como por convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes o encuestas. Dichos procesos serán supervisados y fiscalizados por la Junta Central Electoral.
Por otro lado, la Junta Central Electoral y las juntas electorales no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del 40% y más 60% de hombres y mujeres. Lo que significa un aumento en la cuota de la mujer, pues antes sólo contaba con un 33%. Además, promueve una cuota de género más justa y equitativa. Incluso, utilizar el término de “cuota de género” en vez de “cuota de la mujer” fomenta la no discriminación entre ambos sexos. Asimismo, cada partido deberá postular el 10% de jóvenes, de su propuesta nacional de las candidaturas.
Otro elemento importante es que fomenta la rendición de cuenta y prohíbe el uso de bienes o fondos públicos provenientes de las entidades públicas por parte de funcionarios o empleados del Estado para precampaña y campañas. Así como imponer o aceptar requerimientos deducciones de salarios a los empleados públicos o de empresas particulares, aún cuando se alegue que son cuotas o donativos voluntarios. Además, se crea la cuenta única, la cual será manejada por el tesorero o secretario de finanzas y el presidente o cualquier otra persona que señalen los estatutos del partido y a la cual serán girados todos los aportes públicos destinados por el Estado al financiamiento de la actividad política electoral y los aportes privados, debidamente individualizados.
Finalmente, esta Ley establece una serie de sanciones para todos aquellos que violen la normativa, que van desde multas, privación de la libertad, hasta inadmisibilidad de candidaturas. Por ejemplo, el Artículo 78. 8 dispone que “los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”. Excelente medida para termine con la costumbre de hacer campañas a destiempo y de manera constante. Actualmente muchos políticos promueven sus aspiraciones con todo tipo propaganda. Por lo que es recomendable que inicien la recogida de esas vallas, afiches, etc.