1. Aspectos Constitucionales y Legales

Todo país tiene derecho a regular su migración, lo que implica la posibilidad de expulsar de su territorio migrantes irregulares. Eso no está en discusión, ahora bien, hay obligaciones establecidas en las Convenciones de Derechos Humanos de las que somos signatarios que tenemos el compromiso de cumplir y respetar.

La Convención Americana de Derechos Humanos forma parte de nuestro Bloque de Constitucionalidad.  Las normas de igualdad y no discriminación que establece tienen carácter “ius cogens”, es decir, son imperativas o perentorias, no admiten ni la exclusión, ni la alteración de su contenido. El artículo 24 de la Convención establece: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".  Esta Convención está en absoluta consonancia con el artículo 39 de nuestra  Constitución nacional que dispone “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal…”. Fíjense bien, no se refiere a nacionales del país, ni excluye por condición migratoria, se refiere a TODAS las personas.

Los Estados están obligados a garantizar derechos a los migrantes en condición de irregularidad. No lo digo yo, lo establece nuestro Bloque de Constitucionalidad. El artículo 10 de la Constitución, al referirse a nuestra frontera, declara de interés supremo y permanente su seguridad, desarrollo económico, social y turístico, integración vial, comunicacional y productiva y la difusión de los valores y cultura del pueblo dominicano. No tengo dudas de que un estudio de nuestro presupuesto nacional pondría en evidencia que no estamos actuando en consonancia a esta disposición.

En ocasiones nuestros representantes actúan con una falta de inteligencia tan atroz, que supuestamente intentando resolver un problema, crean otros y agudizan los existentes. Un buen ejemplo es el artículo 18 de la misma Constitución, donde establece cómo se adquiere la nacionalidad. El 3er acápite, explicita las excepciones de quienes no pueden adquirirla y en las mismas, se incluye a hijos e hijas de personas que residan “ilegalmente” en territorio dominicano. Insisto, tenemos derecho a decidir a quienes entregamos la nacionalidad dominicana, ahora bien, debemos plantearlo en consonancia con las Convenciones de Derechos Humanos; establecer constitucionalmente que una persona al momento del nacimiento hereda una condición de “ilegalidad” no es sostenible a la luz de la Convención. Entonces, ¿Por qué hacerlo?

Pudo haberse establecido que la adquisición de la nacionalidad por el nacimiento en el territorio, será regulado en la ley, y estará sujeto a un procedimiento, y proceder en consecuencia. Así mismo pasa con la Ley de Migración, se “inventaron” una definición de extranjeros en tránsito que ignora el Derecho Internacional. Desde un absurdo legal, se pretende “resolver” la ineficiencia del Estado que, por múltiples componentes, entre los que se destacan la explotación laboral y la corrupción, no ha resuelto la permanencia en condición de migración irregular de miles de personas de origen haitiano.

A lo interno del país, operamos con la lógica perversa de decidir múltiples asuntos sin respetar la conveniencia social. Hemos querido operar de la misma forma en el sistema internacional y no es posible. Las críticas que nos hacen, y las condenas que nos han impuesto, no es porque hay un “Plan” en contra del país, en la mayoría de las ocasiones es consecuencia de nuestro descontrol y mala praxis. El 5 de febrero del 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una sentencia trascendente sobre libertad de pensamiento y expresión, condenó a Chile, y significó que tuvieron que modificar la Constitución. No hubo acusaciones de que la Corte es “enemiga” de Chile o de que se estaba cuestionando su soberanía, simplemente la acataron. De eso se trata el Sistema Internacional, es creado por los Estados, es financiado por los Estados, no es enemigo de los habitantes de ningún país, y muy por el contrario, tienen a su cargo garantizar que quienes actúan a nombre y representación de los pueblos no se desborden. Ciudadanas/os de la República Dominicana, repudiar a la Corte solo beneficia a quienes quieren abusar, porque se quedan sin un control internacional de su actuación.

No puedo dejar de referirme a la Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional, pues la misma arrebató de forma retroactiva la nacionalidad a un grupo de personas tan dominicanos o dominicanas como usted y como yo. A sinceridad, tendríamos que reconocer que la mayoría de nuestros árboles genealógicos incluyen orígenes fuera del territorio nacional; solo que tenemos “la suerte” que no venían de Haití, sino de países con mejor posición económica y en la mayoría de los casos con otras razas.

En los comentarios que recibí de la primera parte, me decían que soy “Pro Haití”, y la verdad es que nunca he ido a ese país. Creo que sus autoridades son irresponsables y corruptas al extremo, eso lo evidencia su pobreza y desprotección. Si la idea fuese de “defender” un país, les recuerdo que amo con todo mi corazón este pedazo de tierra donde nací, pero soy de las que opino, que amor no quita conocimiento. No es con expresiones peyorativas y construyendo un discurso mitológico de una supuesta invasión que nuestro país puede resolver una situación grave, como es esta. Es con respeto a las Convenciones, Constitución y Acuerdos. No con deportaciones masivas e irregulares, que solo sirven para quitarles lo poco que tiene a gente muy pobre.

No al abuso de poder. Erradiquemos la gran corrupción de empleadores de migrantes en condición irregular, del funcionariado y cuerpos del “orden” que apuestan al desorden. Sobre eso continuaré el próximo sábado, aspectos socioeconómicos de esta migración de cara al derecho.