El Código Técnico de la Edificación (CTE) sobre el que hemos hecho referencia antes por este medio, es el marco normativo español,  que sirve para establecer las exigencias que se deben cumplir, en los edificios de nueva planta, rehabilitación y reforma,  en cuanto a los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos; y todo esto teniendo a la también española Ley  38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) como telón de fondo.

Además de otras razones de índoles personales, el autor toma de referencia este ordenamiento español, normativo y jurídico (para poner ejemplos y tomar notas con respecto a lo que podríamos hacer en República Dominicana), por la cercanía cultural que nos une con el país ibérico.

Más de una vez, en estos artículos,  nos hemos visto haciendo una apología de estas normativas, e intentando hacer una trasvase teórico,  pero positivo, de lo que nos pudiera servir para el ámbito nacional dominicano, y siempre guardando las distancias de lo que supone hacer ese trasvase teórico de información,  de un país desarrollado a otro en vías de desarrollo.  Para esto último nos vale decir que en muchos casos, y pensamos que este es uno de ellos,  es bueno – y aun mejor-  fijarnos en los países desarrollados que en los que,  como nosotros,  buscan todavía su desarrollo en estos menesteres.

El CTE en términos objetivos se ocupa de lo siguiente, y citamos:

“Las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios se refieren a materias de seguridad (seguridad estructural, seguridad contra incendios, seguridad de utilización) y habitabilidad (salubridad, protección frente al ruido y ahorro de energía)”.

“El CTE también se ocupa de la accesibilidad”… “y persigue mejorar la protección del usuario y fomentar el desarrollo sostenible”.

Ahora que conocemos de las muy buenas intenciones de la nueva administración municipal del Distrito Nacional a nivel de planeamiento urbano (buque insignia de la municipalidad en la República Dominicana); y no solo de sus buenas intenciones nos podemos hacer eco, también lo podemos hacer de su solvencia técnica, les animamos a que echen un vistazo a este ordenamiento;  y que también se detengan, un minuto, en la normas urbanísticas de ciudades de referencia, y por citar una de ellas, como las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, ya no tanto por sus semejanzas culturales ( en este caso hay algo más de distancia con las realidades de nuestras ciudades caribeñas) pero sí por su estructura como documento, y los “palos que toca”.

Queda lanzado el órdago, y aunque no se recoja este mismo tenemos motivos para estar esperanzados en que se emprenda un interesante camino  en materia de ordenamiento  normativo.

Sirvan estas línea como introducción; continuaremos con la parte energética que es lo nuestro, en el próximo número de esta serie…Hasta la próxima.