“Normas claras y fluidas son claves para el desarrollo y fomento de cualquier actividad, especialmente de aquellas que pueden agregar valor a la economía a través del empleo productivo, el aporte fiscal y la generación de divisas, siempre en un contexto de sostenibilidad”–Antonio Isa Conde, ministro de Energía y Minas.
Muchos son los buenos trabajos críticos sobre la actividad industrial extractiva, particularmente los enfocados a la minería metálica. Las razones que dan buenos argumentos abundan: acontecimientos fatídicos como derrames químicos, fallas de diques de colas, perjuicios ocasionados por las actividades de exploración y explotación, omisiones y complicidades en el cumplimiento de los compromisos de prevención y remediación, y daños significativos a sistemas ecológicos sensibles y fundamentales. No sorprende, por tanto, que en encuestas recientes la minería ocupe el último lugar en popularidad, junto a la industria petrolera.
En décadas recientes esos sentimientos de aversión popular por la minería se acentuaron e hicieron “globales”, poniendo en tela de juicio su beneficio neto a favor del desarrollo sostenible. Para amplios círculos sociales, la minería se convirtió en un término peyorativo y sigue siendo hoy calificada como una industria problemática, causante de contaminación e impactos sociales indeseables.
Ahora bien, los gobiernos están en el deber de aprovechar los recursos naturales de que disponen para satisfacer sus crecientes necesidades. La cuestión radica en elegir opciones cuyos pilares, además del beneficio que obviamente se persigue, sean la garantía del mínimo daño posible al ambiente, la mitigación y remediación oportuna y eficaz de los daños que inevitablemente se causen, la conservación de la integridad y funcionalidad de la biodiversidad, la inclusión social y aprobación ciudadana (las llamada Licencia Social para Operar), y, finalmente, la preservación de lo pueda considerarse patrimonio ancestral de las comunidades.
Otro aspecto crucial de la gobernanza de los recursos minerales es la implementación de alguna fórmula institucional para asegurar que la porción estatal de la renta minera estatal se destine efectivamente a solucionar no solo problemas del desarrollo de las comunidades localizadas en las zonas con altas concentraciones de yacimientos minerales en explotación, sino también a prioridades inaplazables ligadas a la reducción de la pobreza en todo el territorio nacional, consolidación de la economía del conocimiento y ejecución de obras de infraestructura que puedan ser consideradas como vitales para la economía regional.
Actualmente, la renta estatal minera fluye junto a todo el caudal de ingresos del Estado, al mismo tiempo que, los fondos especializados de la industria extractiva destinados a apoyar a los gobiernos territoriales, se diluyen en gastos corrientes y en edificaciones básicamente administrativas, y nunca son auditados.
Partiendo de los explícitos planteamientos constitucionales sobre el tema que nos ocupa, entendemos que urge ahora, por un lado, el afianzamiento de modelos regulatorios remozados de gestión de la minería nacional y, por otro, cumplir las normas de manera enérgica y sin discriminaciones políticas de ningún tipo (lo que pareciera una redundancia). Tales modelos, en el caso de la minería, certificando el trato nacional, la seguridad jurídica y los incentivos posibles para la inversión, deben impulsar la participación equitativa del Estado en la renta global minera. Esta renta, como sabemos, proviene de unos recursos no renovables que son de su dominio absoluto, inalienable e imprescriptible.
Somos optimistas, entendemos que tal objetivo es plenamente alcanzable. Pero no bastan las declaraciones ni la buena retórica; en realidad todos estamos sedientos de un “vuelco revolucionario” en el plano ético-institucional. De un giro esencialmente drástico que priorice la transparencia útil -porque la hay que es inservible- y la rendición de cuentas como obligación moral. De marcos regulatorios cuyo carácter moderno no borre la pertinencia innegociable del interés nacional.
Nos parece que el anuncio hecho en esta semana que termina por el Ministerio de Energía y Minas sobre el Anteproyecto de Ley de la Minería Nacional, se inscribe plenamente en estos principios, por lo demás siempre declarados, pero pocas veces observados con el debido sentido de responsabilidad gubernamental.
Este anteproyecto, que ya hemos tenido la oportunidad de estudiar desde la posición del neófito en asuntos tan especializados como los de la minería, revela elementos muy novedosos. Actualiza, no solo los aspectos comunes de la ley vieja que ya cumple 46 años, sino que agrega otros nuevos en los que parece haber prevalecido el interés por incorporar lo mejor de otras legislaciones vigentes en la región.
El documento, que ya inicia el proceso de consulta pública, debería convertirse en proyecto de ley a la mayor brevedad posible, dado el hecho de que tenemos un régimen legal minero obsoleto que dificulta una gestión de los recursos minerales eficiente, transparente y moderna, además de que es el más rezagado de la región en materia fiscal y compensatoria. Veamos en la próxima entrega cuáles son los elementos nodales que bien podrían calificar esta iniciativa como una de las mejores de la región.