“Este poder regulador (del Estado) cobra mayor grado de legitimidad cuando las iniciativas, como la que nos ocupa (nuevo anteproyecto de Ley de la Minería Nacional), se socializan para enriquecerlas sin detrimento del bien público”-Antonio Isa Conde.
Hablar de minería en muchos países es como molestar un panal de avispas: inmediatamente comienza el alboroto, los malos entendidos y los aguijonazos críticos, muchos bien intencionados.
Por los balances netos cosechados por la minería en muchos países es natural que así ocurra. Los protagonistas de los grandes y pequeños procesos de extracción de sustancias minerales, no han sido, con inaceptable frecuencia, lo suficientemente responsables como para pensar en las consecuencias funestas de sus actividades extractivas.
Para ellos la carrera por las ganancias extraordinarias y la exportación desmesurada de los dividendos, es una prioridad que suele sobreponerse a la atención de cualquier otro factor actuante. Pero este es solo un lado del problema: también cuenta el compromiso de las clases gobernantes, el nivel de desarrollo de la institucionalidad alcanzado, cómo y con qué calidad y eficiencia se ejerce la función reguladora del Estado.
De las lecturas de mis tiempos de economista, recuerdo un planteamiento con el que me identificaba plenamente:
“Si bien la actividad del Estado hace posibles los intercambios competitivos, la regulación, entendida como conjunto de reglas, normas o instituciones legales llamadas a variar en algún sentido la asignación competitiva de los recursos, en ninguna circunstancia debería trastocar el mecanismo básico del mercado”.
Esta tesis nos lleva a tomar muy en cuenta si las soluciones reguladoras mejoran o solucionan el problema y si los costos asociados son inferiores a los beneficios obtenidos.
Hagamos una reflexión, con las limitaciones de linaje periodístico, sobre el nuevo anteproyecto de Ley de la Minería Nacional, apuntando de paso si este importante documento puede convertirse realmente en un cuello de botella para la industria minera nacional.
Lo primero es que la Ley Minera Nacional No. 146-71 cumplió este año su 46 aniversario. Para su tiempo, cuando las compañías mineras esquilmaban sin remedio las riquezas naturales de nuestras naciones y los controles y fiscalizaciones eran limitados y muy ineficaces, ella cumplía cabalmente su rol. El contexto era radicalmente diferente: su nacimiento coincide con la efímera bonanza de un modelo regional llamado de sustitución de importaciones que privilegiada los incentivos, las exenciones y los tratos discriminatorios.
Durante el largo período transcurrido, las cosas han cambiado de manera sorprendente, incluidas las legislaciones mineras de la región, las cuales o datan de los primeros años del siglo en curso o han sufrido sustantivas modificaciones recientes. La nuestra permaneció inamovible porque unas nueve administraciones políticas decidieron que no valía la pena hacer nada al respecto.
La presente administración del presidente Medina, representando en la ocasión por el Ministerio de Energía y Minas, se atreve por fin a decir una palabra y avanza un anteproyecto de ley de la minería nacional.
La pieza contiene reformas fundamentales, elementos novedosos que sacan a flote el interés nacional, o para darle algún contenido a este término: toman en cuenta que los recursos minerales son del dominio exclusivo del Estado, aun cuando él otorgue el derecho para su extracción y beneficio, y que, consecuentemente, le corresponde una participación equitativa en la renta que se genere por su comercialización interna y externa, cuidándose de no generar costos imposibles para las empresas.
¿Teníamos realmente un régimen retributivo y de regalías en la ley vieja? De hecho si, pero los regímenes contemplados en los llamados contratos especiales exhiben realmente un trato fiscal de excelencia en comparación con el que podríamos derivar de lo establecido en la norma antigua.
Resultaba, por tanto, imperativo revisar este título neurálgico de la ley para evitar nueva vez un Estado perdedor, así como otros aspectos relevantes relativos al ámbito de aplicación, régimen de derechos, obligaciones ambientales en general, remediación y plan de cierre, algunos elementos nuevos de las concesiones, derechos y obligaciones, minerales estratégicos y su tratamiento. No podía faltar el reforzamiento de los aspectos administrativos y procedimentales, a fin de imprimir en ellos la rigurosidad que hoy falta y que explica la venta alegre de concesiones al mejor postor durante muchos años.
Un punto fundamental es que la renta minera no se genera solo por compañías extranjeras, sino por empresas nacionales o mixtas, especialmente en el ámbito de la minería no metálica y de la minería artesanal y de pequeña escala.
¿Cuál es en realidad la participación o porción del Estado en esa renta global? Si hacemos un análisis objetivo de la porción de la renta minera global que efectivamente es apropiada por el Estado actualmente, estaríamos hablando, en un escenario cauteloso, de no más de un 25-30%, esto, con muchas anomalías y distorsiones.
Ahora se está proponiendo un mínimo de 40% (en algunos países llega hasta el 55% y más), extensivo a 64% en coyunturas de precios internacionales favorables y ganancias extraordinarias.
Si vamos a regular la minería debemos hacerlo respecto a la exploración y aprovechamiento de todas las sustancias minerales cuyo volumen resulte interesante desde el punto de vista económico, utilizable como materia prima o como fuente de energía. Y se pretende ahora dar ese paso con la ayuda de un instrumento regulador bastante completo, al margen de que, como es natural, todavía evidencia oportunidades de mejora. No es extraño que, por ello y como corresponde, el ministro Isa Conde, decretara su inmediata socialización.