“Es menester sacar la mayor renta de las minas para invertirla totalmente en ayudas, facilidades y estímulos a la agricultura, la cría y las industrias nacionales”- Arturo Uslar Pietri.

 

El ministerio de Energía y Minas de la República Dominicana (MEMRD) es un creciente espacio de reflexión sobre los asuntos que conciernen a los ámbitos de la minería y la energía. La mística de trabajo imperante en este importante órgano de gobierno del Estado, no es hacer simplemente lo consignado en la ley y reducir la cotidianidad laboral a ello, sino responder preguntas, despejar incógnitas y avanzar propuestas concretas para lograr resultados públicos significativos.

Uno de sus objetivos más importantes en esta etapa es la formulación y administración de políticas públicas para consolidar la buena gobernanza económica, ambiental y social de la minería nacional. Es interés prioritario de tales políticas garantizar a la sociedad la distribución equitativa de los beneficios de la minería para cubrir simultáneamente tanto las necesidades de las zonas donde se explotan los recursos, que es la práctica habitual en la región, como atender las prioridades atadas a resultados públicos significativos, sin importar la localización geográfica de los yacimientos en explotación.

En este contexto, como es conocido, la reducción de la pobreza en todos sus niveles constituye uno de los más relevantes y apremiantes objetivos del desarrollo sostenible. En el caso dominicano el énfasis debe ponerse, por ejemplo, en las zonas más vulnerables y desamparadas, como las provincias que componen toda la línea fronteriza.

Es un hecho comprobado que la frontera concentra la mayor cantidad de hogares pobres a nivel nacional. En efecto, el porcentaje de hogares pobres se sitúa en las diferentes provincias fronterizas entre un máximo de 83.2 y un mínimo de 54%, destacándose Elías Piña (83.2%), Pedernales (74.6%) e Independencia (72.9%). Los mayores niveles de hogares en condiciones de pobreza extrema del país se detectan en Elías Piña (50.2%, el más alto del país), Independencia (34.5%) y Pedernales (44.6%).

En relación con esta y otras situaciones similares surge la pregunta: ¿puede la renta minera estatal contribuir efectivamente al desarrollo sostenible de la nación, especialmente de las provincias que han estado involucionando en los alrededores del proceso de crecimiento económico durante los últimos cincuenta años? 

Si la respuesta es afirmativa, surge entonces otra interrogante: ¿cuál sería el sistema nacional de gestión más idóneo y posible de asignación de dicha renta para garantizar a la sociedad ese objetivo?

Responder la primera cuestión exigió una revisión exhaustiva de la realidad dominicana y regional. Los resultados de este ejercicio ahora nos permiten afirmar con toda propiedad que la renta estatal de las industrias extractivas podría convertirse en una de las principales fuentes de solución gradual de viejos problemas estructurales del desarrollo nacional.

La segunda pregunta tiene que ver con la elección del modelo de gestión de la renta estatal de las industrias extractivas, una vez que sean determinadas las fuentes de ingresos. Aquí se presenta un problema de cierta complejidad técnica y práctica que se expresa en la siguiente pregunta: ¿cuál sería la mejor estructura contributiva e impositiva para las industrias extractivas pensando en el referido sistema de gestión como una de las principales palancas del desarrollo planificado de las regiones con mayores rezagos estructurales?

En el caso de Perú, Chile y Bolivia predomina un sistema de gestión que descansa básicamente en dos instrumentos: la regalía y el canon minero. Mientras la regalía se conceptualiza como una contraprestación económica que recibe el Estado por la explotación de un recurso natural no renovable-cuya producción se extingue con el transcurso del tiempo-, el canon minero se entiende como la transferencia de una proporción establecida mediante ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), esto es, una especie de mecanismo de distribución de una fracción porcentual de un impuesto en beneficio de los gobiernos regionales. 

En el caso de la minería nacional (no tenemos todavía petróleo y gas en aprovechamiento, aunque se trabaja con mucha intensidad en las regulaciones pertinentes para estar preparados para el caso en que se descubran reservas comercializables), tenemos varias figuras contributivas e impositivas que podemos agrupar en dos tipos: las que fueron instituidas por la Ley núm. 146-71, como son la patente minera (que no es un impuesto y que, como gasto, pensamos nosotros, debería imputarse en calidad de tal a la renta líquida imponible), la llamada “regalía sobre la exportación de substancias minerales en su estado natural o en forma de concentrados de minerales metalíferos” y, obviamente, el ISR (ver tasas vigentes en gráfico).

El otro grupo de categorías aparece en el Contrato Especial de Arrendamiento Minero de la Mina de Pueblo Viejo, Cotuí, provincia Sánchez Ramírez (CEAM). Se trata básicamente de tres figuras clave que definen un modelo digno de tomarse en cuenta para los fines de este trabajo: el Retorno Neto de Fundición (NSR, por sus siglas en inglés), que es en realidad una especie de regalía cuya base imponible es el valor exportado del oro y la plata (excluyendo los ingresos resultantes de las ventas de cobre); Participación en las Utilidades Mineras (PUN) que grava las utilidades netas mineras, y el Impuesto Mínimo Anual (IMA) que resulta en un  impuesto diferencial compensatorio.

En las dos próximas entregas visualicemos los montos recaudados en período reciente provenientes de estas contribuciones e impuestos, determinemos si vale la pena pensar en tal sistema de gestión de la renta estatal y veamos los modelos posibles de gestión, poniendo el acento en la minería.