La nueva Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 del mes de enero del año 2010, trajo consigo, entre otros logros, la creación de los Consejos "del Poder Judicial" y "Superior del Ministerio Público", previstos en los artículos 155 y 174 de la referida Carta Magna.
A raíz de lo antes citado, el Poder Judicial encabezado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Isa, una vez promulgada la Ley Orgánica que regula dicho consejo, convocó a la celebración de unas elecciones con el objetivo de que todos los jueces del país eligieran sus representantes en el citado organismo. Todo transcurrió en perfecta armonía, y los magistrados de manera democrática, tal y como si respiraran en un verdadero Estado de Derecho, eligieron sin traumas o diatribas a sus representantes, enviando un claro mensaje a la población de que "cuando se quiere se puede". Lamentablemente, lo mismo no ocurre con el ministerio público.
El Artículo 174 de nuestra Constitución establece lo siguiente: "Integración. El órgano de gobierno interno del Ministerio Público es el Consejo Superior del Ministerio Público, el cual estará integrado de la manera siguiente: 1) El Procurador General de la República, quien lo presidirá; 2) Un Procurador Adjunto del Procurador General de la República elegido por sus pares; 3) Un Procurador General de Corte de Apelación elegido por sus pares; 4) Un Procurador Fiscal o su equivalente elegido por sus pares; 5) Un Fiscalizador elegido por sus pares; y yo pregunto: ¿existe alguna confusión para comprender de manera sencilla que el referido artículo dispone que cada representante del ministerio público que integrará el Consejo Superior será "elegido por sus pares"? A mi "entender" no, sin embargo, para muchos "entendidos" sí.
Sucede y viene a ser que, al parecer a "algún asesor" del Procurador General de la República se le ha ocurrido "pasarse por el callejón" lo claramente establecido por el texto constitucional, pretendiendo que "solamente los titulares de cada jurisdicción" tengan derecho a "elegir y ser elegidos", violentando de manera flagrante los derechos reconocidos en la Constitución a cada representante de la sociedad de "ser elegido por uno de sus pares", sin embargo, y a modo de excepción antojadiza, los fiscalizadores si podrán elegir y ser elegidos, toda vez que estos carecen de la figura del "titular", es decir que, la gran mayoría de los miembros del ministerio público no podrán votar, quedando una vez más cuestionado el "interés" de la Procuraduría General de la República de continuar conformando una institución del ministerio público respetable y creíble.
Ahora bien, como no todo está perdido, unos 100 fiscales encabezados por el Lic. Manuel Acosta, han decidido "jugársela" y presentaron una acción de amparo por ante el Tribunal Contencioso Administrativo que tiene por objeto dejar sin efecto la decisión de la PGR de restringir el derecho al voto y ser elegido reconocido por la Constitución a todos los miembros del ministerio público.
Queda bastante claro que para atreverse a violentar de una forma "tan jodida" lo establecido en la Constitución sobre la elección de los miembros del ministerio público, lo cual es un hecho a todas luces gravísimo, deben existir serias causales que sólo persiguen mantener un control mezquino en la administración de la carrera de los representantes de la sociedad y por ende profundizar en la politización de ese organismo, aportando con ello un grano más de arena para su "desinstitucionalización".
Señor Procurador General de la República, queda bajo su responsabilidad "enderezar la proa", ya que si no lo hace le corresponderá a un juez hacerlo, y si este también le falla a la sociedad, pues será Dios el encargado de guardarle un cálido lugar en la historia.