El pasado mes de diciembre se cumplieron 26 años de la publicación del Informe Cadbury (Cadbury Report); un antes y un después en el mundo del gobierno corporativo (GC). El Informe fue preparado por el Comité sobre Aspectos Financieros del Gobierno Corporativo (Committee on the Financial Aspects of Corporate Governance), designado por el Consejo de Informes Financieros (Financial Reporting Council) de Reino Unido, la Bolsa de Valores de Londres y los profesionales del área de la contabilidad.
El Comité, y por tanto el Informe, fue una reacción a casos de crisis corporativas que mostraron signos de que le gestión de las empresas yacía sobre débiles sistemas de gobernabilidad.
Más allá de las recomendaciones específicas -sumamente relevantes y que forman parte de diversas legislaciones, normas y criterios de autorregulación alrededor del mundo- el Informe representó el inicio de una nueva etapa: la del continuo estudio, profundización y adecuación de las reglas y prácticas de GC. Una revisión del Informe (Higgs Report) condujo en 2003, a la adopción del llamado Código Combinado (Combined Code). Posteriormente, a partir de diversas evaluaciones -previas y posteriores a la crisis de 2007-2009-, el documento pasó a ser finalmente el Código de Gobierno Corporativo de Reino Unido (UK Corporate Governance Code).
La historia del Informe Cadbury constituye un buen ejemplo de que el GC, en tanto herramienta, forma parte de un proceso inacabado que responde a las realidades y objetivos de los mercados alrededor del mundo. Este proceso se ve directamente impactado por el rol de las organizaciones, no solo desde el ámbito económico, sino también social y cultural.
Una de las formas más interesantes y enriquecedoras de estudiar el GC es precisamente a través del sistema de códigos. Estos, además, constituyen fuente esencial para el fomento y desarrollo del tema en las diferentes jurisdicciones. Durante los últimos 25 años la mayoría de los países han adoptado, por diferentes vías, formas y condiciones, códigos de GC.
Los códigos, en su mayoría, fomentan modelos de autorregulación. Es decir, constituyen un conjunto de recomendaciones de mejores prácticas que las empresas y organizaciones pueden adoptar, ajustándolas a sus características particulares. En ciertos casos, generalmente en el ámbito de las sociedades cotizadas, parte de las reglas tienen carácter vinculante.
Los códigos sirven de referencia y fomento al desarrollo de un GC flexible pero medible y transparente. Se estila establecer mecanismos para que el mercado pueda ponderar la aplicación de cada código. Quizás la fórmula de información más conocida, y prevista en el Informe Cadbury, es la regla cumpla o explique (comply or explain). Mediante el “cumpla o explique” se busca que al definir el sistema de GC interno, las empresas tengan libertad de ponderar e implementar aquellas condiciones de mayor relevancia, pudiendo explicar por qué, o sobre qué base, hacen su aplicación particular de las diferentes recomendaciones.
Un estudio reciente (2016) de la Autoridad de Mercados Financieros de Francia, comparó los códigos de 10 países europeos. Es un interesante análisis que muestra que, como el GC en sí mismo, no hay esquemas únicos y perfectos. Los países se han decantado por modelos de códigos voluntarios u obligatorios; adoptados por entidades públicas, gremios, instituciones privadas o una mezcla de lo anterior; algunos aplicables a diferentes tipos de organizaciones o empresas, y otros a grupos de estas o a segmentos específicos del mercado. En fin, los códigos sirven de base para el GC de cada sistema y responden a sus realidades y objetivos.
Algo similar ocurre en Latinoamérica. Un análisis sobre los códigos en la región, presentado en 2016 en la mesa latinoamericana de GC que auspicia la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), mostró las tendencias y particularidades de estos instrumentos. La práctica de su adopción se extiende cada vez más, y estos, cumplen roles variados en los diferentes mercados. Como parte de sus conclusiones, se recomienda mayor atención en los procesos de seguimiento e información.
En este contexto, nuestro mercado requiere ya de un código país. Jurisdicciones como México, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile o Perú han adoptado algún tipo de instrumento en este sentido. En República Dominicana, en el ámbito bancario y de pensiones se han establecido importantes regulaciones, así como mecanismos de fomento de la autorregulación. Por su lado, el proyecto de Reglamento de Gobierno Corporativo del mercado de valores prevé un modelo de código de GC aplicable a ciertos participantes de ese mercado, con carácter opcional para otros, incluyendo los emisores de valores de renta fija.
No obstante, por las características de nuestro sistema, se requiere ir más allá. Necesitamos de un código voluntario para las empresas y organizaciones en sentido general. Una codificación o guía que sirva de referencia a grandes, pequeñas y medianas empresas -en particular las de carácter cerrado (no emisoras de valores). Que ataña a las empresas familiares, organizaciones sin fines de lucro y otras.
Un código de este tipo y sobre estos criterios de flexibilidad constituye una apuesta al fomento de mejores prácticas a través de la autorregulación. Convierte al GC en el elemento central del sistema empresarial y organizacional, lo cual servirá de base para contar con empresas cada vez más formales y robustas, con vocación a la permanencia y sostenibilidad, con mayor acceso al mercado y, por tanto, al financiamiento.