El constituyente del 2010 constitucionalizó la democracia interna y la transparencia, como requisito para el funcionamiento de los partidos políticos, en virtud del artículo 216 que reza como sigue: “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”.
Se trata, sin lugar a dudas, del más extraordinario aporte constitucional a la democratización y la transparencia de los partidos políticos. Por este motivo, es injustificable que el padre de esa reforma, el presidente Leonel Fernández, motivado por una razón coyuntural, a todas luces, sin posibilidad de éxito, ignorara ese notable aporte de su Constitución a la democracia.
Por tanto, en sintonía con su Carta Sustantiva, el presidente Fernández, siendo coherente, debió unirse al presidente Hipólito Mejía, para apoyar las primarias abiertas, simultáneas y organizadas por la Junta Central Electoral, que son los mecanismos de elección más democráticos.
Sin embargo, como era previsible, a pesar de la coyuntural y errada oposición del líder peledeista a la consagración legal de las primarias, aunque su implementación obligatoria no está contemplada en la Ley de Partidos, el presidente Danilo Medina podrá imponerlas, inclusive con padrón abierto, en el PLD. Esta era, sin dudas, una derrota evitable, impropia de un de un líder de la talla de Leonel Fernández.
Como se puede apreciar, sin necesidad de interpretación, contrario a lo externado por muchos de los que propugnaron por una ley sin la mas mínima intervención del Estado en los partidos políticos, el constituyente utilizó el término libertad para referirse exclusivamente a la organización de los partidos y no a su funcionamiento, que tiene como límite lo que disponga la ley. La alegada autonomía, utilizada permanentemente en contra de la democracia interna, es propia del partido preconstitucional.
En el aspecto conceptual, el artículo 216 de la Constitución Política establece: a) la libertad de creación de los partidos, teniendo como único límite el respeto de los principios de la constitución; b) la conformación y funcionamiento con los requisitos de respetar la democracia interna y la transparencia; y c) los fines de los partidos, que deben procurar la participación de los ciudadanos y ciudadanas, la igualdad de condiciones y el respeto al pluralismo político en las propuestas de candidaturas y servir al interés nacional.
La Ley de Partidos que está llamada a aprobar el Senado de la República este jueves, cumple plenamente con la letra “a” y parcialmente con la “c”, pero muy poco con la “b”.
Los intereses coyunturales de los líderes, producto de la lucha temprana por las candidaturas presidenciales, frustraron la magnífica oportunidad de contar con una ley que garantizara la democratización de los partidos políticos.
Diferente a otras democracias latinoamericanas, en la nuestra, el mecanismo de elección de primarias es una opción que, inexplicablemente, tiene la misma categoría que las encuestas, las cuales, por cierto, no están instituidas en ningún otro país como mecanismo de elección.
No obstante la nueva Ley de Partidos, más de cien años después, las tesis de Mosei Ostrogorski y Robert Michels, sobre las tendencias oligárquicas de los partidos, permanecen vivas en la democracia dominicana.