El 12 de septiembre de 2017 entregué una comunicación de 7 páginas con una hoja de preámbulo adicional al señor Director General de la Policía Nacional, Ney A. Bautista A., las cuales contenían la mayoría de la problemática por resolver en la institución policial con recomendaciones y estrategias para corregirse y que caen dentro de las responsabilidades del Director General de la Policía o de sus dependencias subordinadas en las diferentes áreas que conforman la institución. Y la mayoría de estas deficiencias podrían resolverse con medidas administrativas gerenciales de simple voluntad y disposición, ya que muy pocas requieren de recursos económicos, más allá de las partidas correspondiente al año fiscal en curso. Hasta el momento todas esas fallas siguen sin solución o peor aún, se quiere vender de manera simulada que se están resolviendo.
De acuerdo artículo 22 de nuestra Ley Orgánica Policial 590-16. “Director General de la Policía Nacional; La dirección ejecutiva de la Policía Nacional está a cargo del Director General de la Policía Nacional, quien es la más alta autoridad policial de mando, control, instrucción y administración de la institución policial.” Y en su artículo 28 de la misma ley están contenidas las atribuciones del Director General o Jefe Policial, citamos los primeros 5 de un total de 22: “1) Dirigir, implementar y controlar dentro de sus competencias la efectiva ejecución de las políticas de seguridad pública y ciudadana, formuladas por el Ministro de Interior y Policía(o el Presidente de la República); 2) Coordinar y supervisar el trabajo de las direcciones y departamentos creados por esta ley y sus reglamentos de aplicación;3) Administrar los recursos financieros destinados a la Policía Nacional en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a las leyes y regulaciones sobre la materia; 4) Efectuar los nombramientos y contrataciones de personal que esta ley ordena, previa autorización del Consejo Superior Policial; 5) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de Policía Nacional y delegar esta función, cuando lo necesario, en el funcionario que crea conveniente.”
Artículo l. “Objeto de la ley Policial. Esta ley tiene por objeto establecer y regular la organización, funcionamiento y principios fundamentales de actuación de la Policía Nacional, los derechos, deberes, el estatuto de la carrera, de la seguridad social y el régimen disciplinario de sus miembros.”
“De las funciones policiales Artículo 13. Funciones. Para el cumplimiento de sus misiones, la Policía Nacional tiene las siguientes funciones
1) Preservar la vida, integridad física y moral de las personas.
2) Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, mediante el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana.
3) Prevenir los crímenes y delitos.
4) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, de conformidad con la Constitución y las leyes.
5) Velar por el fiel y efectivo cumplimiento de la Constitución, tratados internacionales, las leyes, sentencias, resoluciones y demás disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.”
También, la Constitución en su artículo 255 define la Misión: “La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar. La Policía Nacional tiene por misión: 1) Salvaguardar la seguridad ciudadana; 2)Prevenir y controlar los delitos; 3)Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; 4)Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes.”
Yendo al fondo de la cuestión, los grandes retos y la triste realidad que envuelve a nuestra excluida y estigmatizada Policía Nacional, no se están afrontando por el General Bautista Almonte, y después de 82 años de creada y a pesar de los grandes procesos de crecimientos estructurales, así como, los grandes cambios en actualizaciones de sus normativas; a pesar de ello, es cada vez más débil en cuanto a la institucionalidad, en sus resultados de eficiencia en respuestas a los crímenes y violencias; de igual manera, ha sido imperceptible en ganar la confianza y el respeto de la ciudadanía, y ni decir del deterioro ético y moral.
Siendo tan claras y especificas las atribuciones del Jefe Policial no hay excusa que valga para no ejercer sus funciones que son obligatorias por mandato constitucional y de ley, pero, no se respetan ni se cumplen y con ello, se afecta la población que sigue con ese derecho insatisfecho, que es la seguridad.
La realidad y parte del problema es que nunca se cumplieron las derogadas leyes, No. 6141 y la No. 96-04 ni se cumple la ley No. 590-16, y lo peor de todo la mayoría de los miembros policiales de todas las jerarquías desconocen su propia ley que le debe regir y al parecer al General y Director no le preocupa, ya que es su responsabilidad, como Jefe Policial asumirlo. Es difícil entender que a dos años de promulgada esta Ley 590-16, aún, no tiene reglamento de aplicación, ni se han decretado los más de veinte reglamentos propuestos por dicha ley, los cuales son imprescindibles para que sea mínimamente funcional. Debemos aclarar, la ley 590-16, ha sido un retroceso y con muchas violaciones de derechos y prerrogativas conquistadas en la ley 96-04 derogada irregularmente.
Sin lugar a dudas, el actual incumbente de la Policía Nacional debe evaluar su gestión tomando en cuenta las inconformidades de la población y la desconfianza creciente, independientemente que sus mediciones le muestren todo lo contrario.
El autor es Mayor General Retirado, periodista, miembro fundador y vocero de la Asociación de Policías y Militares, Activos y Jubilados Dominicanos, APODOM, ProDignidad y Derechos. Incluye a todos los veteranos.