En 1949 el concepto de un “Sozialer Rechtsstaat”, el Estado de derecho social, fue introducido por el parlamentario Carlos Schmind, como un concepto elástico para unir a la izquierda y la derecha del Partido Social Demócrata Alemán. Sin embargo, en 1959 la idea “de estado de derecho social” tenía dos significados: uno reformador;  y otro transformador. Habermas se acogió a la explicación transformadora de Abendrotch.

En 1954, se inició un acalorado debate en la Asociación de Profesores de Derecho Constitucional entre el grupo de Abendrotch y el de Schmitt, encabezado por Forsthoff y Abendrotch, sobre si la ley fundamental contenía algo decisivo para el estado del bienestar social con bases capitalistas o social demócratas. El debate giraba específicamente en torno a los artículos 20 y 28 de la Constitución.  En este escenario Abendrotch intentaba como repensar los derechos que veía negativos o excluyentes del Estado, entendido éste como “participativo” o “social”.

La constitución tiene por objeto –dice Abendrotch- extender la idea fundamental de un Estado democrático –constitucional;  en los artículos 20 y 28 explica ambos conceptos -Sozialstaathishkeit y Rechtsstaatlichkeit-  en el sentido de que están “directamente vinculados con el momento de la democracia. En la unión de estos tres momentos Rechtsstaat, Sozialstaat y democracia- echamos un vistazo al corazón de nuestro sistema legal”.

El programa de Abendrotch -dice Matthew G. Specter- oscilaba inestablemente, por tanto, entre un compromiso reformista con los derechos sociales, y uno transformador, en el que los derechos serían superados, en el sentido hegeliano- marxista, por un concepto más amplio de participación democrática y de economía colectiva.

Los partidos políticos –dice Specter- abiertamente comprometidos con la destrucción de la forma republicana del Estado habían explotado las garantías constitucionales de libre asociación, utilizándola como un caballo de troya, para subvertir la forma democrática de gobierno. De esta manera, los fundadores de la Ley fundamental consideraron que era necesario elaborar límites, y levantar barreras. Dentro de los límites estaba “el orden fundamental libre y democrático que aparecía en varios artículos de la constitución”.

Como barrera  para petrificar la democracia como sistema político, impusieron  lo siguiente: El artículo 20, sección I, de la Ley fundamental, el cual  remite a un “Estado federal democrático y social”. El artículo 28, sección I, de la Ley fundamental comienza así: “El orden constitucional de los Estados debe corresponder a los principios de un gobierno republicano democrático y social, basado en el estado de derecho”. El artículo 79 establecía que ningún cambio futuro de la constitución podría anular el artículo 20.  Asimismo el artículo 21, sección II, de la constitución consagra: “ Los partidos que, por razones de sus objetivos, o por el comportamiento de sus seguidores traten de perjudicar o abolir el orden fundamental, libre y democrático o poner en peligro la República Federal de Alemania, serán declarados inconstitucionales”.

Todos estos dispositivos de seguridad están contenidos en nuestra constitución Dominicana, veamos: En el artículo 7, que habla del Estado social y democrático de derecho, y el  268 que versa sobre que no se podrá modificar la constitución en lo correspondiente a la forma de gobierno “civil, republicano, democrático y representativo”.  A diferencia del silencio asumido en nuestro país, en Alemania los pensadores de izquierda protestaron por estos artículos que les impusieron un sistema diferente al que ellos preconizaban.

En ese mismo orden de ideas, nuestros representantes decidieron garantizar la democracia interna de los partidos políticos mediante un dispositivo de seguridad, que garantiza la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos (artículo 216). Como se observa la constitución habla de ciudadanos y ciudadanas; y los ciudadanos de acuerdo a nuestra constitución son todos aquellos que hayan cumplido 18 años de edad.

Las exigencias de responsabilidad pública de democracia que hacen los partidos políticos a los gobiernos, es la misma que el Estado debe hacer a la privada, porque necesitamos una concepción del deber público y privado que torne coherente la exigencia democrática de responsabilidad, y que explique; porqué el deber soberano en uno y en otro es igual para todos. De lo contrario, supondría una separación del uso de los derechos fundamentales en la esfera pública y privada. Si no es así  necesitamos que explique porqué el deber soberano en un reino es mucho menos exigente que en otros ¿O son un Estado dentro del Estado?

Hay que distinguir entre política y principios, porque agrega otra dimensión al contraste entre responsabilidad pública y privada que hemos estado analizando. Nuestro argumento principal supone que las asociaciones (partidos políticos) deben considerar la democracia y la democracia interna como cuestiones de principios, no como cuestiones políticas. Por eso, la jurisdicción debe tratar cada decisión que tome alrededor de la democracia y la democracia interna como una violación a un principio que, mediante la decisión debe convertirse en una política, como si recomendara un objetivo colectivo general para que respete la democracia y la democracia interna; en lugar de suponer que cada estatuto de un partido en particular, juzgado en forma aislada dispone derechos fundamentales distintos a los establecidos en la Constitución.   

Sin embargo, no por eso la legislatura deberá tratar cada decisión que tome al regular y distribuir derechos, como cuestión o como cuestione de principios en lugar de política; pero una legislatura puede perseguir el interés colectivo general a través de distintas medidas y técnicas, cada una de las cuales logra una distribución diferente para todos los ciudadanos.

Ningún ciudadano tiene derecho a que se haga una ley en lugar de otra, porque lo beneficie más. La elección es una cuestión de política más que de principio. Un legislador  no tiene necesidad de realizar elecciones políticas que produzcan un privilegio a una de las partes ni legislar política de distribución de derechos y oportunidades que habrían sido negociadas por las partes afectadas de manera individual.

Un legislador puede pensar en legislar la mejor legislación para garantizar la democracia y la democracia interna. Esta debe ser una ley que sea la que delegue la soberanía en el ciudadano como lo establece la Constitución. La legislación brinda la oportunidad de desarrollar un complejo esquema de regulación, cuya eficacia dependa de una estrategia general de justicia equitativa, no aquellas que encubran discriminaciones ilegítimas que violarían los derechos fundamentales.      

No logramos percibir los  móviles de algunos dirigentes de izquierda de nuestro país, que  han escrito artículos  apoyando una de las dos estrategias planteadas por los actores en competencia, en lugar de tomar distancia y defender su estrategia del poder constituyente, como poder reformador y democrático. Para tranquilidad,  el señor Manuel Salazar no ha caído dentro de esa trampa. Recordando a  John Lennon en  su clásico “Imagine”, imagino ver a todo un pueblo participando y decidiendo, aunque dirían que soy un soñador; pero no soy el único quijote que lo hace. Es fácil si lo intentas, no es difícil lograrlo. Espero que algún día se nos una.