Dentro de las novedades que introdujo al sistema jurídico dominicano la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley No. 31-11, se encuentra la gama de vehículos corporativos que regularizó. Gracias a esta norma, los empresarios y comerciantes pueden elegir cuál de esos se ajusta más a sus necesidades, visiones y volumen de operaciones.
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) es una de las más destacadas novedades, toda vez antes de la Ley 479-08 no existía en el país la posibilidad de que un único dueño pudiera regularmente constituirse como empresa y obtener los beneficios que esto conlleva. La indicada Ley regula este vehículo corporativo con normas especiales, establecidas en los artículos 450 al 466, pero también dispone que determinadas obligaciones comunes a toda sociedad de comercio, les son aplicables a las E.I.R.L. Veamos sus principales características.
La E.I.R.L. es aquella empresa que permite que un pequeño o mediano empresario, que decida explotar un negocio cualquiera, pueda hacerlo, sin necesidad de asociarse con ninguna otra persona para poder operar. Para ello, solo debería afectar una parte de su patrimonio y dedicarlo a la empresa, con la ventaja de que con ello el resto de su patrimonio no quedaría afectado, pues de las deudas y otras obligaciones, solo será responsable hasta el límite del aporte realizado al capital empresarial, y los acreedores de la empresa, solo podrían cobrar sus créditos de los bienes que el propietario haya dedicado a la E.I.R.L.
El Artículo 450 de la indicada Ley establece que “La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una entidad jurídica que pertenece a una única persona física, la cual es dotada de personalidad jurídica, con capacidad para ser titular de derechos y de contraer obligaciones, las cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de la empresa”. Cuando hace indicación de que la empresa es dotada de personalidad jurídica, se refiere a que a partir del cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley para su constitución, a la misma se le dota del carácter de poder obligarse y contraer obligaciones por ella misma. La empresa queda constituida al matricularse al Registro Mercantil y obtener su incorporación al Registro Nacional del Contribuyente (RNC).
La empresa ha de tener un capital propio, pero la Ley no les asigna un mínimo autorizado para poder operar. El objetivo de ello es darle más oportunidades a los micros empresarios, que estos puedan, sin muchas formalidades y exigencias, procurar su constitución como empresas. Por el mismo motivo, a su vez, la Ley tampoco exige a este tipo societario hacer el pago de impuesto por constitución, consistente en el pago del 1% del capital social, el cual sí se les exige a los demás vehículos corporativos contemplados en la Ley.
Por su parte, con relación a la gerencia y administración, la Ley crea el cargo de Gerente, y le permite al propietario poder ejercer personalmente esta función o bien designar a una persona que haga sus veces, debiéndolo establecer por escrito e inscribirlo en el Registro Mercantil. El Gerente ha de ser designado vía Estatutos o por Acto Autentico o Bajo Firma Privada posterior, donde se haga constar el periodo por el cual el mismo hará sus veces, la forma de confirmarlos o sustituirlos, las condiciones del ejercicio de sus funciones y las atribuciones que este podrá ejercer como representante de la empresa.
El Gerente tendría las facultades de apoderado general para actuar en nombre y representación de la empresa, pudiendo, si así lo decide el propietario: contraer obligaciones; abrir, mantener, manejar, cerrar cuentas bancarias; firmar cheques; contraer préstamos y suscribir toda clase de contratos a nombre de la empresa; disponer libremente de los bienes muebles e inmuebles empresariales, ya sea arrendarlos, permutarlos, venderlos, hipotecarlos, constituir en anticresis; así como toda otra atribución que el propietario tenga a bien decidir otorgarle. A su vez, el propietario también tiene la potestad de establecer que cualquier operación realizada por el gerente que tengan a bien afectar los bienes empresariales, han de contar con su autorización previa por escrito.
Como toda sociedad, la Ley impone a las EIRL la obligación de llevar los libros de comercios propios de todo comerciante, en virtud de lo que establece el artículo 10 del Código de Comercio: un libro diario y un libro de inventario. Además, se les obliga a tener una contabilidad ajustada a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los comerciantes, así como preparar anualmente los estados financieros auditados y el informe de gestión anual de la empresa en el plazo de 3 meses posteriores al cierre del ejercicio anual, esto en virtud del artículo 457 de la Ley 479-08. Todos estos deberes le permitirá al propietario llevar un control de sus ingresos y gastos, pudiendo con ello procurar el crecimiento de su empresa.
Finalmente, ¿Cuáles son las características que posee este tipo societario que lo vuelve atractivo para su elección?
- Es un vehículo corporativo que puede ser conformado por un único dueño, el cual es el propietario de la misma y el que tiene el poder de tomar las decisiones que atañen a la empresa;
- Solo una persona física puede válidamente constituirlas, por lo que no pueden ser constituidas por personas morales;
- Una vez son constituidas adquieren personalidad jurídica propia, con capacidad para contraer obligaciones, ser titular de derechos y responder por sí misma por las deudas y obligaciones contraídas; así también el patrimonio del propietario queda dividido: sus bienes personales y los bienes dispuestos para la empresa.
- No han de pagar impuesto por constitución y el capital empresarial puede ser libremente elegido, ya que no se exige un mínimo por constitución;
- La gerencia y administración de la empresa puede ser ejercida por el propietario o bien otorgada a un tercero, con indicación de las atribuciones y el periodo por el cual este hará sus veces;
La E.I.R.L. es un vehículo corporativo idóneo para aquellos empresarios que deseen constituir su empresa sin tener que compartir sus negocios o inversiones con otras personas, siendo utilizadas para la constitución de empresas a dedicarse a diversas áreas del comercio, desde clínicas odontológicas, farmacias, tiendas de venta de bebidas alcohólicas, restaurantes, hasta para empresas que deseen concursar a ser proveedores del Estado. Su incorporación al sistema jurídico dominicano es una de las novedades más destacadas de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y son un vivo ejemplo del interés del Estado de contar con empresas debidamente regularizadas, para el beneficio y crecimiento de la economía nacional.