En ocasión de los incendios en Duquesa se ha retomado la discusión sobre las mejores prácticas y alternativas para el aprovechamiento, valorización y disposición final de los residuos sólidos.

Dentro de una amplia gama mecanismos disponibles, la valoración energética de residuos sólidos resulta ser definitivamente una de las mejores soluciones. Este mecanismo, conocido como “WtE” (por sus siglas en inglés, Waste to Energy), permite aprovechar el valor calorífico de la basura y sus componentes para generar energía eléctrica, sin generar contaminación en el medio ambiente ni poner en riesgo la salud de los ciudadanos.

En un país como la República Dominicana, las tecnologías WtE, además de tener un impacto medioambiental positivo, podrían solucionar dos de nuestros principales problemas: la basura y la energía.

Ciertamente, cuando se logre aprobar el proyecto de Ley General de Gestión Integral y Co-Procesamiento de Residuos Sólidos, que desde hace años ha estado dando vueltas en nuestro Congreso Nacional, tendremos un marco legal más robusto, que facilitará la ejecución de este tipo de proyectos.

Mientras llega ese momento, estos proyectos pueden estructurarse bajo la sombrilla de la Ley No. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales (“Ley No. 57-07”), que ya contempla la producción de energía a partir de residuos sólidos y a cuyos incentivos pueden acogerse todos aquellos proyectos WtE que cumplan con las condiciones previstas en la misma.

Desde su modificación, en virtud de la Ley No. 115-15, el artículo de la 5, literal j) de la Ley No. 57-07 establece que podrán desarrollarse y acogerse a los incentivos del régimen especial de las energías renovables (“Régimen Especial”), las instalaciones que produzcan energía a partir de residuos sólidos. Estas instalaciones podrán desarrollarse con cualquier tipo de tecnología hasta una capacidad instalada de 150 MW, pudiendo cogenerar o hibridar con gas natural, hidrógeno u otro combustible, siempre que la instalación produzca al menos un 50% de la energía del ciclo utilizando residuos sólidos como fuente de energía primaria.

Evidentemente, todo ello sujeto también a que la empresa desarrolladora del proyecto pueda demostrar a la Comisión Nacional de Energía (CNE) y a la Superintendencia de Electricidad (SIE), su viabilidad física, técnica, medioambiental y financiera y, por tanto, le sea otorgada una concesión definitiva que le autorice a construir y explotar la obra eléctrica, y se inscriba en el registro de instalaciones de producción en Régimen Especial (“Registro del Régimen Especial”).

Es decir, que no solo el marco legal existente prevé el desarrollo de este tipo de proyectos, sino que, además los promueve mediante incentivos. Conforme lo previsto en la referida Ley No. 57-07 (artículo 9), los incentivos fiscales comprenden la exención del 100% de todos los impuestos de importación a los equipos, maquinarias y accesorios importados para la producción de este tipo de energía, incluyendo los equipos de transformación, transmisión e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI). Estos equipos también están exentos del pago del ITBIS y de todos los impuestos a la venta final.

En adición, los proyectos renovables que tengan una concesión definitiva y estén inscritos en el Registro del Régimen Especial se benefician de una prioridad de despacho o derecho de inyección preferente. En tal virtud, se da preferencia en el despacho e inyección a la red, a la energía renovable producida por estos proyectos. Este último, resulta ser un incentivo “técnico-financiero” muy significativo, considerando que en el SENI la energía se despacha por “orden de méritos”, es decir, despachan primero las plantas que producen a más bajo costo hasta terminar la curva de despacho con las que producen energía a más alto costo. La prioridad de despacho, sin embargo, permite que las energías renovables sean siempre las primeras en ser despachadas, encabezando así la “lista de méritos” antes que las térmicas.

A pesar de todas estas ventajas, llama la atención que en nuestro país no esté operando ninguna planta de generación de energía a partir de residuos sólidos. Y es que la implementación de este tipo de proyectos en nuestro país enfrenta grandes retos. La viabilidad, el acceso a financiamiento, la rentabilidad y el retorno de la inversión en estos proyectos depende de asegurar y mantener asegurado en el largo plazo, dos contratos esenciales: el PPA y el contrato con el ayuntamiento.

Por un lado, el contrato de compraventa de energía (denominado “PPA”, por sus siglas en inglés, Power Purchase Agreement) es el que le asegura a la empresa generadora la venta de energía a un precio pactado, garantizando así los flujos del proyecto en el largo plazo (10, 15 o 20 años). En el caso de los renovables, los PPA se suscriben con la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) como off-taker, en su rol de agente intermediario en la compraventa de energía entre las empresas distribuidoras y las empresas generadoras.

Por otro lado, el contrato con el ayuntamiento es el que asegura la basura como materia prima de la planta de generación eléctrica, la cual está en manos de los ayuntamientos. Dependiendo del modelo de negocios y la estructura contractual que se implemente, este contrato por lo general asegura también una segunda fuente de ingresos para estos proyectos. Esta es la tarifa por concepto de los servicios de procesamiento, valorización y disposición final de residuos que la planta prestará al ayuntamiento (normalmente un tipping fee o gate fee).

En ambos contratos la contraparte de la empresa desarrolladora del proyecto es el Gobierno; en uno es el Gobierno Central y en el otro el Gobierno Municipal. De ahí que, entendamos que solo con la voluntad política, unida a la voluntad privada, podrá salir hacia adelante un proyecto de valorización energética de residuos sólidos.

En ese sentido, resulta oportuno resaltar la reciente aprobación de la Ley No. 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas (APP), la cual podría ser una herramienta muy apropiada para poder facilitar la creación de alianzas entre el sector público y privado para desarrollar proyectos de esta naturaleza.