Si hoy se eliminaran todas las leyes de incentivos tributarios a través de las cuales se otorgan exenciones tributarias que persiguen promover diferentes actividades económicas en poco tiempo se reestablecerían de nuevo. En menos de diez años, después de la promulgación del Código Tributario y la eliminación de los incentivos tributarios, se retornó al esquema de la promoción de la inversión en sectores económicos por medio de las exenciones tributaria .

El Código Tributario derogó la Ley No. 153, del 4 de junio de 1971, de Promoción e Incentivo del Desarrollo Turístico  con 20 años de vigencia, y en menos de 10 años regresaron los incentivos al sector turismo y se promulgó la Ley No. 158-01, sobre el fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad. La ley también crea el fondo oficial de promoción turística.

En un estudio de la OCDE, “Doctoring the ball”: The political economy of tax incentives for investment in the Dominican Republic”, elaborado por Christian Daude, Hamlet Gutiérrez and Ángel Melguizo, sobre política tributaria y la inversión en la República Dominicana, se estableció que en el periodo de los incentivos tributarios o exenciones tributarias al sector turismo se construyeron un total de 31,001 nuevas habitaciones hoteleras, y cuando los incentivos dejaron de existir se construyeron 29,624 habitaciones nuevas.

El periodo analizado por el trabajo de la OCDE es de 31 años, desde 1981 hasta el 2012. Corresponden 9 años al periodo en el que se eliminaron las exenciones tributarias de los incentivos y 22 años corresponden al periodo en el que las exenciones tributarias al turismo estuvieron vigentes.

En el periodo de existencia de los incentivos para el sector turismo se construyeron un promedio 1,409 nuevas habitaciones, mientras, que en el periodo en que los incentivos tributarios o exenciones no existieron se construyó una media de 3,292 nuevas habitaciones.

A pesar de la Ley 158-01, del 2010 al 2012, el crecimiento neto de las nuevas habitaciones de hoteles fue negativo. Los años de mayor crecimiento de las nuevas habitaciones ocurrió entre los años 1997 y 1999, cuando no existían los incentivos tributarios para el turismo.

A los 13 días de diciembre, del 2013, fue promulgada la Ley No. 195-13, que modifica el Párrafo III, del artículo 5, de la Ley No. 158-01 y otras de sus partes, disponiendo que los polos turísticos ubicados en todo el territorio nacional, hubiesen sido beneficiados o no con incentivos tributarios en instalaciones hoteleras, sean beneficiados con las exenciones de tributos dispuestas por la Ley 158-01.

En el periodo de existencia de los incentivos para el sector turismo se construyeron un promedio 1,409 nuevas habitaciones, mientras, que en el periodo en que los incentivos tributarios o exenciones no existieron se construyó una media de 3,292 nuevas habitaciones.

Se dispuso que las inversiones que se realicen en el desarrollo de las actividades turísticas, hoteleras y ofertas complementarias establecidas se beneficiaran del cien por ciento (100%) del régimen de exenciones en las instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros; construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos. empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, cualesquiera de los puertos especificados en la Ley 158-01;

También gozan del cien por ciento (100%) del régimen de exenciones en la construcción y operación de parques de diversión y/o parques ecológicos y/o parques temáticos; construcción y/o operación de las infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, tales como puertos deportivos y marinos; construcción y/o operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento perteneciente a las actividades turísticas;

Las pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos y otras de similar naturaleza) y empresas de infraestructura de servicios básicos, para la industria turística, tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos. se beneficiarán del cien por ciento (100%) del régimen de exención.

También las inversiones en las actividades turísticas correspondientes a instalaciones hoteleras, resorts o complejos hoteleros en las estructuras existentes, se benefician de la exención del cien por ciento (100%) del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) y otros impuestos que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales, y bienes muebles que sean necesarios para la modernización, mejoramiento y renovación de dichas instalaciones, siempre que tengan un mínimo de cinco (5) años de construidas.

Las instalaciones hoteleras, resort y/o complejos hoteleros en las estructuras existentes que tengan un mínimo de quince (15) años de construidas que se sometan a un proceso de reconstrucción o remodelación que sobrepase el cincuenta por ciento (50%) de sus instalaciones y cuyo destino final sea instalaciones hoteleras, se beneficiarán del cien por ciento (100%) del régimen de exención.

El régimen de incentivos implica la exoneración del cien por ciento (100% )del impuesto sobre la renta; de los impuestos nacionales y municipales por constitución de compañía, aumento de capital de sociedades; los impuestos nacionales y municipales por transferencias sobre derechos inmobiliarios por venta, permutas, aportes, en naturaleza y cualquier otra forma sobre derecho inmobiliarios; impuesto sobre la propiedad inmobiliaria.

De igual forma estarían exento de tasas, derechos cuotas por la confección de planos, de estudios, consultorías, y supervisión y la construcción de las obras a ser ejecutados en el proyecto turístico de que se trate, siendo esta última exención aplicable a los contratistas encargados de la ejecución de las obras.

No están ni estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.

Independientemente de toda la retórica sobre el gasto tributario a través de la Ley No. 195-13, se otorgó toda una gama de exenciones tributarias al sector turismo que contradicen todas las propuestas de política que pretenden ampliar la base de imposición para que con la paradójica disminución de la tasa o alícuotas de los impuestos aumenten las recaudaciones.

Un breve examen del discurso y las acciones permite conjeturar que todo el discurso sobre gasto tributario se dirige a eliminar las exenciones del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) y sólo aquellas que benefician a los sectores de menos ingresos, cuyo consumo es amplio y puede aportar una alta recaudación, los que beben café o toman chocolate mojando y devorando un mendrugo, como ha sucedido.