Según declaraciones públicas de Rubén Bichara, recogida por la prensa nacional del 6 de junio pasado:

"… los potenciales suplidores de gas natural de CESPM [Cogentrix] están pidiendo un contrato de 20 años para asegurarse de recuperar su inversión o una garantía del Estado de US$4,000 millones".

Ese señalamiento muestra las posibles implicaciones de intentar cambiar la matriz de generación de electricidad sustituyendo derivados de petróleo por gas natural.

Hay dos puntos críticos en todo eso: se exige garantía del Estado por 4 mil millones de dólares y, segundo, 20 años de duración.

Además, a Bichara le faltó informar que dichos contratos incluyen una clausula del tipo take or pay, que significa que la cantidad de gas contratada tiene que ser pagada por el comprador al suplidor extranjero tanto si la consume como si por alguna razón no la utiliza. Comoquiera tendrá que pagar.

Basados en contratos como los indicados, los generadores de San Pedro de Macorís procuran construir una terminal de gas natural, denominada Antillean Gas, con facilidades para descarga, almacenamiento y  transporte de gas hasta las plantas Quisqueya 1, Quisqueya 2, Los Orígenes,  la Sultana del Este y la central Cogentrix. En conjunto representarían 940 megavatios que dejarían de quemar derivados de petróleo. El amigo Bernardo Castellanos analizó en un artículo reciente los escasos beneficios que según él se derivarían de esos cambios.

Ese cuestionamiento no incluye a Cogentrix, puesto que su conversión a gas podría reducir el precio promedio de venta del kilovatio-hora en un 25%.  A Cogentrix le quedan 8 años de contrato y si cambia de combustible beneficiaria significativamente a sus dueños, al Gobierno y a la población.

El unico problema que tiene el proyecto Antillean Gas es que amarraría al Estado dominicano en una garantía a un negocio privado por más de 4 mil millones de dólares y durante 20 años.

Los contratos take or pay a 20 años son típicos en el mercado internacional de gas natural, pero la garantía de Estado no es típica, y solo ocurre cuando la empresa o terminal compradora es propiedad estatal.