La crisis financiera actual (la “Segunda Gran Contracción”) ha puesto a prueba los sistemas financieros del mundo. Los países desarrollados han vuelto a los talleres de diseño, intentando formular las nuevas propuestas para corregir los errores regulatorios del pasado.

Todos han fracasado. Nadie parece “dar pie con bola” y las soluciones propuestas varían tanto y son tan nacionalistas, que dan nuevas oportunidades para la peligrosa innovación financiera[1] y el temido “arbitraje regulatorio”[2].

En esta era de globalización, no existe un compás único que nos guíe a través de las reformas necesarias que deben realizarse a través del sistema financiero internacional.

La reforma regulatoria internacional es significativa para los dominicanos. Hemos realizado importantes cambios producto de nuestras recientes crisis bancarias. A menos de diez años de la promulgación de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 (en lo adelante, la “LMF”), el Fondo Monetario Internacional nos exige realizar algunos ajustes en su texto como condición estructural bajo el “Acuerdo[3]” Stand-By.

Luego de la reforma constitucional de 2010, la LMF pasaría a ser una Ley Orgánica, aumentando los costos de transacción de modificarla en el futuro[4]. En términos prácticos esto significa que si hacemos un mal trabajo calibrando las disposiciones de la nueva LMF ahora, en el futuro será más difícil modificarla.

Que el FMI nos pida hacer algunos cambios estructurales no es malo per se. La LMF es una norma que ha cumplido su cometido, pero toda buena obra normativa tiene oportunidad de ser mejorada y de adaptarse a los tiempos. No obstante, a pesar de los diagnósticos favorables que han emitido algunos economistas y hacedores de políticas públicas[5], la propuesta de LMF (en lo adelante, referida como la “LOMF”) tiene muchos aspectos que pueden y deben ser mejorados. Algo preocupante, es la resistencia política que ha impedido que se concreticen algunos de los principales cambios propuestos por el FMI y varios académicos notables[6].

Me desagrada la traducción de “Stand-By Arrangement” o SBA que utilizamos en idioma español (como “Acuerdo Stand-By”), porque los SBA no son “acuerdos” (“agreements” en Inglés). Son “arreglos” con el fondo. Legalmente, esto tiene repercusiones importantes que no corresponden discutir en este trabajo. Al final del día, ni es lo mismo, ni es igual

El objetivo de esta serie de artículos es abrir el debate en torno a alguno de los temas más caliginosos relacionados con la regulación financiera y su reforma. Podría considerarse como un poco ambicioso asumir una tarea tan considerable, pero como decía Pericles de Atenas: “aunque solamente algunos pueden originar una política pública, todos podemos juzgarla”. Esta es la esencia de una sociedad abierta, tal y como la concebía Karl Popper.

El enfoque de nuestra perspectiva intentará ser integral y comprensivo de todo el sector financiero nacional. Por lo tanto, algunas de las discusiones promovidas serán relevantes no solamente para el sistema bancario, sino también para el mercado de valores, la regulación de los seguros y la seguridad social (sobre todo la parte que tiene que ver con las inversiones de los fondos de pensiones).

Este enfoque comprensivo nos llevará a analizar la coordinación de políticas y competencias entre las normas y las instituciones que regulan estos distintos sectores financieros. También tomaremos en cuenta otras normativas relacionadas, como la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, que inciden altamente en los mercados financieros. Prometo dirigir un debate actualizado, en lenguaje sencillo.

En la segunda entrega haremos un recorrido resumido para entender las políticas públicas que dan lugar al contexto regulatorio actual. Este contexto nos permitirá estar al día, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. En esta entrega discutiremos las tendencias regulatorias que se discuten actualmente en las jurisdicciones más importantes. En las dos últimas entregas enfocaremos algunos temas puntuales que deben ser reformados en la actual propuesta de LOMF.

 

[1] Ver por ejemplo, la opinión de F. Mishkin y S. Eakins en su libro “Financial Markets and Institutions”.

[2] Esto ocurre cuando un participante del mercado (una entidad financiera en nuestro caso) aprovecha oportunidades regulatorias o normativas mas favorables en una jurisdicción. Es decir, se asume que si hay dos jurisdicciones, una de regulación mas laxa y otra con normas más restrictivas, el capital financiero elegirá la jurisdicción con la regulación más favorable y explotará estas diferencias normativas para sacar provecho comercial.

[3] Me desagrada la traducción de “Stand-By Arrangement” o SBA que utilizamos en idioma español (como “Acuerdo Stand-By”), porque los SBA no son “acuerdos” (“agreements” en Inglés). Son “arreglos” con el fondo. Legalmente, esto tiene repercusiones importantes que no corresponden discutir en este trabajo. Al final del día, ni es lo mismo, ni es igual.

[4] El Profesor Robert Cooter en su libro “The Strategic Constitution” analiza la relación que existe entre costos de transacción y la generalidad de las normas.

[5] Ver por ejemplo, la opinión del Ing. NUÑEZ RAMÍREZ: http://www.acento.com.do/index.php/blog/415/78/Modificacion-de-la-Ley-Monetaria-y-Financiera.html

[6] Como los Profesores Eduardo Jorge Prats y Omar Victoria: ver su libro “Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera”; y http://www.hoy.com.do/opiniones/2009/8/13/289333/Por-un-Banco-Central-independiente; http://www.hoy.com.do/opiniones/2009/7/30/287466/Independencia-del-Banco-Central.