No podemos dejar de sorprendernos al leer un artículo titulado “Ante un “fundamentalismo” ambiental,” publicado en este espacio de opinión de Acento, bajo la firma del veterano comunicador Miguel Guerrero, en su edición del veinticuatro de mayo del dos mil trece, sobre la explotación de la Loma Miranda. En su desafortunado análisis el señor Guerrero utiliza los argumentos principales de falta de sustentación científica, así como la aplicación de estándares de costo – beneficio para determinar la viabilidad del proyecto.
De inicio es oportuno señalar que ya desde los años sesenta del siglo pasado, hay consenso en la comunidad internacional de descartar ese tipo de razonamientos en la esfera de la legislación medioambiental y de recursos naturales, en el entendido de que las normas en esta materia deben fundamentarse en la protección de la salud y la seguridad pública; prefiriendo, incluso, la aplicación del principio precautorio, en todos los casos donde la legislación es oscura y escasea la información científica. Esto se explica en el entendido de que el valor a preservar es superior a los beneficios económicos que se podrían derivar de la explotación de los recursos.
De conformidad con el texto de estudio básico de derecho ambiental de la autoría de Steven Ferrey, titulado Derecho Ambiental, “la legislación de protección ambiental ha sido estructurada para cumplir con dos funciones primarias: prevención de daños ambientales irreparables y forzar la consideración de valores ambientales dentro de la esfera de las actividades comerciales públicas y privadas.” [La traducción al español es del autor]
Es por esto que ya desde el 1970 las principales legislaciones ambientales de Estados Unidos, tales como la Ley de Políticas Nacionales del Medioambiente (NEPA, 1969); la Ley de Aire Limpio (1970) y la Ley Federal de Control de Contaminación Fluvial (Ley de Aguas Limpias de 1972), entre otras, han adoptado un esquema de balance entre las consideraciones éticas y culturales, con el concepto de eficiencia económica.
De su lado los tribunales norteamericanos no han vacilado al momento de prevenir daños ambientales y aplicar sanciones estrictas a aquellas empresas cuyas actuaciones ponen en riesgo la salud y seguridad de la población, así como la integridad del medio ambiente.
Una simple muestra de lo expresado, lo constituye el expediente conocido como “Reserve Mining Co. v. EPA (8th Cir. 1975),” donde “Reserve Mining” estuvo vertiendo una gran cantidad de subproductos con alto contenido de asbesto, provenientes del negocio de minería en el Lago Superior, del área de los Grandes Lagos. La interrogante jurídica surgía en el hecho de que la Agencia de Protección Ambiental (EPA) no contaba con estudios científicos concluyente probatorios de que la ingesta de asbesto produjera los mismos efectos carcinógenos que produce la inhalación del mismo; sin embargo, la corte decidió que no obstante la falta de estudios científicos concluyentes, las evidencias puestas a su disposición eran suficientes para configurar la posibilidad de daños a la salud pública.
Igualmente decidió la corte de Washington DC en el expediente conocido como “Ethyl Corp. v. EPA (D.C.Cir.1976),” que apoyada en la decisión de “Reserve Mining,” limitó la utilización de aditivos en la gasolina, bajo el alegato de que los mismos presentaban un “riesgo significativo de dañar la salud.”
No creo que las referidas decisiones de los tribunales de Estados Unidos, que no ha sido el país más respetuoso de las normas internacionales de protección del medio ambiente, puedan ser señaladas como “fundamentalistas;” como tampoco pienso que lo sea la veda en la explotación de las fuentes petroleras del Refugio Nacional de Vida Silvestre del Ártico (mejor conocido por sus siglas en inglés como ANWR), en Alaska; que aunque ha permanecido en la controversia política desde 1977, ningún gobierno se ha atrevido a tocarlo, no obstante la importancia económica del petróleo que se encuentra presente en esa área, las inmensas presiones y lobbies de los interesados, y la necesidad que tiene el país de explotar esos recursos para lograr su independencia de producción energética.
Estimado señor Guerreo, desde nuestro punto de vista, en este caso el gobierno no tiene que justificar absolutamente nada; solo tiene que obrar con apego irrestricto a la Constitución y las leyes, las cuales ofrecen pautas claras sobre cuáles son los objetivos de conservación nacionales y los procedimientos aplicables ante proyectos que pudieren tener impacto en nuestro ambiente y recursos naturales.
Independientemente de la letra de los artículos 66 y siguientes de la Constitución, donde se establecen a grandes rasgos los objetivos y obligaciones de conservación del estado dominicano; la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (No. 64-00) dispone la incorporación de la dimensión ambiental en la planificación del desarrollo nacional, así como la aplicación de los principios rectores de la ley en todos los proyectos de desarrollo (Arts.28-29); el establecimiento de la evaluación ambiental para prevenir, controlar y mitigar posibles impactos sobre el medio ambiente, donde se incluye cualquier proyecto de explotación minera (Arts.38-41(9); además de prescribir diversas obligaciones específicas para quienes contaminan el suelo, las aguas o la atmosfera.
El artículo 137 de la Ley Minera de la República Dominicana (No. 146-71) dispone la posibilidad de la suspensión de los trabajos ante la comprobación de la contaminación del aire o las aguas de una región. Lo que en este caso se encuentra refrendado por la evaluación realizada por la Academia de Ciencias de la República Dominicana y posteriormente por la realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Como nos dice la sabiduría popular, no todo el dinero está para ganarse. Los dominicanos tenemos que empezar a ser coherentes y no pretender el apego a las leyes en las circunstancias de elección. La explotación de nuestros recursos naturales debe realizarse de conformidad con la Constitución y las leyes; bajo los estándares éticos de protección de la salud y seguridad públicas, así como de la integridad de nuestros recursos naturales perecederos. Sí eso implica “fundamentalismo ambiental,” todos los dominicanos debemos estar felices de ser fundamentalistas.