En este mes de agosto 158 alcaldes y 234 directores inician la administración de los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales del país, y lamentablemente para la institucionalización de los gobiernos locales y la profesionalización de sus recursos humanos, aunque oportuno para el clientelismo político, dichas autoridades podrán disponer de los cargos de todos los funcionarios y servidores municipales; todo ello, a pesar de las previsiones que se hicieron y los recursos que se invirtieron, para que a ésta fecha se hubiese concluido la incorporación a la carrera administrativa municipal de los actuales funcionarios y servidores de los ayuntamientos del país.
A continuación mencionamos algunas de las acciones se han llevado a cabo para haber evitar que a partir de agosto se produjeran cancelaciones masivas de profesionales, técnicos y servidores municipales en los ayuntamientos y juntas de todo el país; las cuales no se ejecutaron oportunamente a pesar de disponerse de un periodo especial de seis años (2010-2016) en la administración municipal:
- En el año 2007 la municipalidad nacional propuso y fue aprobado por el congreso nacional, según se consigna en el artículo 149 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, el que la función pública municipal se regulara de conformidad con la Ley y Reglamentos de Servicio Civil y Carrera Administrativa que aplique en general para la administración pública.
- La aprobación de la Ley 41-08 de Función Pública que sustituyó la antigua Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrea administrativa y amplió la aplicación de la carrera a los municipios y las entidades autónomas.
- La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 que le dio rango constitucional al mérito y a la profesionalización para el ingreso y permanencia en los cargos de la administración del Estado.
- A fin de garantizar la autonomía constitucional de los gobiernos locales la cooperación técnica y financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional de Desarrollo (AECID), a través de la Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y El Caribe (Fundación DEMUCA) y la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), facilitó la elaboración y aprobación del Reglamento del Estatuto de los Empleados Municipales, que viabilizaría la aplicación de la carrera administrativa en la municipalidad.
- Con un financiamiento provenientes de fondos de la Unión Europea de más de 53 millones de pesos, entre los años 2009-2013 se ejecutó el Programa de Apoyo a la Administración Pública (PARAP), cuyo objetivo global era el de “Contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad, la cohesión social y la modernización del Estado Dominicano a través de la profesionalización de la función pública, la calidad de los servicios públicos y el fortalecimiento de instituciones públicas”.
- También con fondos aportados por la Unión Europea estimados en más de 15 millones de euros, para ser ejecutado entre los años 2013-2017 se concertó el Programa de Apoyo Presupuestario para el Apoyo de las Autoridades Locales y la Sociedad Civil (PASCAL), cuyo objetivo específico es “Mejorar la gestión y la responsabilidad de los gobiernos locales mediante la profesionalización del servicio público municipal y la participación de la sociedad civil”.
A pesar de todo ese esfuerzo, de las autoridades gubernamentales disponer de un periodo especial de seis años de estabilidad en la gestión municipal dominicana y de la inversión por parte del gobierno central de cuantiosos recursos provistos por la cooperación europea, la realidad es que los alcaldes y directores que, en pleno siglo XXI se instalarán al frente de los ayuntamientos y las juntas de distritos, aún podrán echar manos al spoils system (botín político, sistema de despojo, clientelismo) de los inicios del siglo XIX, por falta de voluntad política de los gobernantes de turno.
En efecto, en ningunos de los ayuntamientos y juntas de distritos del país, existen servidores públicos incorporados al sistema de carrera, porque los empleados que ocupan cargos pertenecientes a la carrera administrativa municipal, no se les evaluó oportunamente para conferirles el status de servidores de carrera, en el plazo de ocho (8) años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Función Pública, el cual venció el pasado mes de enero de 2016. Esto significa que las categorías de servidores municipales de libre nombramiento y remoción, los que ocupan cargos denominados de carrera, los que desempeñan cargos de confianza (secretarias, ayudantes, asesores y asistentes) y los empleados temporales, a que se refiere la Ley 41-08, lamentablemente para el fortalecimiento de la función pública municipal, pueden ser separados del servicio con la única responsabilidad de pagarles las prestaciones económicas que procedan; aunque velando por no entorpecer el debido funcionamiento, las operaciones y los servicios municipales de los ayuntamientos y las juntas de distritos ofrecen a la ciudadanía.
Los únicos servidores municipales que si son despedidos de manera injustificada deben ser indemnizados según lo dispuesto en el Artículo 60 y siguientes de la Ley de Función Pública, son los clasificados como de “estatuto simplificado”, que en el caso de los ayuntamientos y juntas de distritos, son los que desempeñan tareas de servicios generales y oficios diversos, en actividades tales como: mecánica industrial, eléctrica y automotriz; mantenimiento de edificios, máquinas y equipos, rotulación vial, jardines; limpieza municipal y de oficinas; vigilancia, custodia y portería, albañilería, plomería, herrería, jardinería, pintura, refrigeración, manipulación y despacho de combustibles; trabajos operativos y auxiliares variados en mercados y cementerios; y otros servicios que no sean propiamente administrativos o trabajos de función pública.
Para que en agosto de 2020 no se vuelva a repetir la situación antes descrita, recomendamos a los alcaldes y directores de juntas de distritos, que tan pronto concluyan la instalación de los nuevos funcionarios y servidores municipales, a todos los niveles orgánicos, retomen los procesos de fortalecimiento institucional y profesionalización de los recursos humanos, con la asesoría del Ministerio de Administración Pública (MAP), en su condición de órgano rector del empleo público y de los sistemas de fortalecimiento institucional de la administración pública.