El título sería “El fugaz poder del Tribunal Constitucional” si no fuera porque en nuestra cultura presidencialista la institución es sustituida por el presidente, que en el caso del Tribunal Constitucional es Milton Ray Guevara.

A propósito de presidencialismo, el que rige actualmente en la República Dominicana es extremo, como consecuencia del control total que tiene el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), como partido hegemónico, sobre los tres poderes del Estado y sus órganos extrapoder, entre los cuales se encuentra, precisamente, el Tribunal Constitucional.

Tan absoluto es el control del PLD sobre el Estado que, sin lugar a dudas, el presidente Danilo Medina, como el monarca francés Luis XIV, podría proclamar: “El Estado soy yo”.

Por ser conveniente para los fines del poder hegemónico peledeista fue creado el Tribunal Constitucional y designado el doctor Milton Ray Guevara como su presidente.

Sin embargo, todo parece indicar que los poderes Ejecutivo y Legislativo, motivados por su profundo desprecio a la institucionalidad, han decidido entorpecer el funcionamiento del órgano que tiene la elevada misión, de conformidad con el artículo 184 de la Constitución Política, de “garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales”.

Lo anterior se desprende de las quejas externadas por el doctor Ray Guevara contra el Poder Legislativo, el pasado 25 de enero, en la audiencia solemne de rendición de cuentas correspondiente al quinto aniversario del TC, al acusarlo, amargamente, de incumplir cinco sentencias exhortativas. Estas sentencias son las que “permiten que el Tribunal Constitucional refiera al Congreso Nacional las omisiones que detecta, para que éste adopte las disposiciones legislativas que sean necesarias”.

Para sorpresa de todos, en su correcto y oportuno aterrizaje en el país de la falta de institucionalidad, el doctor Ray Guevara calificó como más grave que el incumplimiento de las sentencias exhortativas, el hecho de que “a siete años de la adopción de la Constitución del 26 de enero de 2010, importantes leyes que expresamente ella requiere para desplegar todas sus potencialidades no han sido objeto de iniciativas legislativas de los órganos constitucionales habilitados o aprobadas por el Congreso Nacional, quedando así afectada la eficacia normativa y directiva de la Constitución”.

Aunque usted no lo crea, se trata de una irrefutable acusación contra los mismos legisladores, encabezados por el presidente del Senado, Reynaldo Pared Pérez, que pretendiendo limpiarse las manos como Pilato, al justificar su apoyo a la aplicación, sin reservas, de la arbitraria sentencia 168-13, se aferraron, cínicamente, al artículo 184 de la Carta Sustantiva que dispone que las decisiones del Tribunal Constitucional “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

Como constitucionalista destacado y veterano político que es, el doctor Milton Ray Guevara debe saber que en un presidencialismo de partido hegemónico el Poder Ejecutivo no se somete al control de ningún otro órgano constitucional y que, por el contrario, son éstos los que se someten a los designios del Poder Ejecutivo.

Esto es lo que explica porqué el aparente poder que tuvo el TC al final del mandato de su creador Leonel Fernández y durante el debate de la sentencia 168-13 desapareció como una estrella fugaz en la Era de Danilo Medina.