No se puede asegurar que será el fin de los fraudes en las elecciones internas de los partidos, pero por lo meno es una sería amenaza para los dirigentes que tradicionalmente, después de cada elecciones internas, contaban como chistes las trampas hechas contra el adversario.
En ese sentido, las elecciones internas en las que se escogerán los candidatos a los cargos de elección popular para las elecciones del 2020 estarán regidas por la recién promulgada Ley 32-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la cual contempla sanciones drásticas contra los miembros de los partidos que hagan trampas, que se apropien indebidamente de los recursos de sus organizaciones, que violen la referida ley y que se afilien deliberadamente en más de un partido.
A propósito de la protección de la integridad de las elecciones internas de los partidos, la nueva ley dispone en el numeral 3 del artículo 70, lo siguiente: “A los afiliados y dirigentes que se les compruebe haber realizado un fraude electoral para ganar determinada posición electiva a lo interno de la organización política, o a puestos de elección popular para cualquiera de los niveles presidencial, congresual o municipal, quedarán inhabilitados políticamente para ostentar posiciones electivas por un tiempo no menor de un período electoral, además del que corresponda al momento en que se cometió dicho fraude electoral”.
La aplicación efectiva de esta disposición es, sin lugar a dudas, razonablemente drástica, ya que le suspende el derecho al sufragio pasivo, por un mínimo de dos períodos constitucionales, a los que se les compruebe haber realizado fraudes en las elecciones internas de sus partidos.
Cabe destacar que quienes no sean miembros de los partidos y participen de estos fraudes, independientemente de otras leyes y penalidades que les fueren aplicables, serán también susceptibles de ser sancionados con multas de cinco hasta cien salarios mínimos del sector público.
El órgano competente para juzgar los fraudes electorales en las elecciones partidarias es el Tribunal Superior Electoral, el cual podrá actuar, conforme al artículo 81 de la citada ley, por sometimiento de la Junta Central Electoral o por apoderamiento de la parte interesada.
La probabilidad de que la Junta Central Electoral tome la iniciativa de someter a un infractor es mínima, pero la de que un afectado por un fraude lo haga es muy alta, por lo que en octubre del 2019 podríamos tener en el banquillo de los acusados del TSE a los primeros acusados de fraudes en violación de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Corresponderá a los actores antes mencionados evitar que las sanciones de la Ley 33-18, como las de los crímenes y delitos contemplados en la Ley Electoral 275-97, terminen siendo letras muertas.
Por tal razón, tanto los órganos electorales responsables de la administración y el juzgamiento de las elecciones internas de los partidos, como los competidores de las mismas, tienen en sus manos la posibilidad de contribuir a que la escogencia de los candidatos a los cargos de elección popular y de los dirigentes partidarios sean el producto de elecciones equitativas, objetivas, libres y transparentes, como lo dispone la Constitución Política.