¡Por fin aprobaron la Ley sobre Residuos Sólidos! Como buena noticia fue revelada a la opinión pública la aprobación del proyecto por parte de la Cámara de Diputados. El proyecto pasó un tiempo en discusión entre algunas entidades públicas. También, estuvo en receso de discusiones por un tiempo. Sin embargo, el proyecto no fue sometido a consulta social, lo cual es siempre oportuno para recoger otras miradas. En este contexto planteo que el proyecto tiene fortalezas y debilidades, estas últimas deberán superarse en la discusión en la Cámara de Senadores, a saber:
FORTALEZAS
1-Inserta una política de gestión de los residuos sólidos consistente con los cambios de los patrones de consumo incentivados por la economía capitalista. La sociedad del siglo XXI es mayoritariamente más consumidora que la del siglo XX. Se introducen la figura del reciclaje. Proyecta obligar la separación de los residuos desde la fuente, los mercados verdes y la revalorización de los residuos.
2-Deriva a tres tipos de residuos: urbanos, especiales y peligrosos. Esto permitiría ir creando una cultura para la clasificación.
3-Se institucionaliza la participación social en el mercado de los residuos sólidos, con empresas sociales que podrían surgir desde las comunidades. También, incorpora como figura jurídica los recicladores de base o buzos, un tema de dignidad humana por revisar.
4-Promueve la coordinación interinstitucional: Ministerio de Medio Ambiente, los ayuntamientos y los prestadores privados y sociales. Los ayuntamientos estarán obligados a mancomunar rellenos sanitarios. Los botaderos de basura serán clausurados.
5- Aporta varios instrumentos para la planificación, gestión y evaluación del servicio. Dispondrá de un Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos, un Plan Nacional de Gestión y Planes Municipal, Etc.
6- Dispondría de un régimen de consecuencias para los generadores, las industrias, el comercio y los prestadores de servicios privados que contravengan normativas y provoquen daños ambientales. Establece multas entre 50 y 1000 salarios mínimos del sector público.
7- Prevé el pago obligatorio por la recolección, transportación a centros de transferencia y rellenos sanitarios. Prevé prohibir el uso de los recursos recaudados para otros fines. Introduce nuevos mecanismos para el cobro, que podrían insertarse en las facturas del agua, electricidad, alcantarillado u otros instrumentos existentes.
8-La legislación prevé prohibiciones para el uso de bolsas plástico de un solo uso en los centros comerciales, a los 5 años de promulgarse la Ley, y reducir el uso de los vasos Fon (foam). A los 3 años se proyecta la clausura de todos los vertederos a cielo abierto y en lo inmediato las quemas de residuos, vertederos improvisados, mezcla de residuos peligrosos, Etc.
DEBILIDADES
1- Pérdida de autonomía municipal. Ministerio de Medio Ambiente sustrae competencias que son de vocación municipal. En el artículo 14 numeral 7 le da potestad al Ministerio de Medio Ambiente para aprobar Planes Municipales de Gestión de Residuos, lo cual es una competencia de los concejos de regidores. Hay varias agresiones a la autonomía contenidas en un documento que se puede solicitar por vía electrónica o redes sociales al autor de este artículo
2- El concepto de residuos urbanos. En muchos países se utiliza el término residuo urbano. No obstante, debería utilizarse el concepto de residuos urbanos y municipales, o residuos urbanos y residenciales. Hay un 30% en promedio de población rural en RD. Hay provincias que superan esta cifra por mucho, como son los casos de Espaillat con 61.25% y Puerto Plata con 49.70% (ONE, 2010). La frecuencia de 2 veces por semana para recogida en zona urbana debe revisarse.
3-Exclusión de Salud Pública. Los residuos peligrosos, muchos, son producidos en los hospitales públicos y en clínicas privadas. No obstante, el Ministerio de Salud Pública está excluido de la estructura de gestión de residuos hospitalarios y peligrosos. También se excluye a Educación en procesos locales de la planificación.
4-Fideicomiso. Las empresas sociales han quedado fuera del Consejo Directivo del Fideicomiso y se privilegia al sector privado, principal generador de residuos. Debe revisarse el proyecto en atención de que el fideicomiso puede derivar en la privatización de lo público.
5-Hiperplanificación. En el artículo 19 se debería reducir a tres instrumentos de política de gestión, los cuales podrían ser el Sistema Nacional para la Gestión de RS, Plan Nacional de Gestión Integral de RS y Planes Municipales para la Gestión Integral de RS. Hay casi una decena de instrumento de planificación.
6- Participación de MEPyD. La gestión de residuos sólidos está vinculada al ordenamiento territorial. En este sentido debe incorporarse al MEPyD como parte del Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos, porque es la estructura del Estado responsable de la planificación y el ordenamiento territorial.
7- Presencia de asuntos reglamentarios. Hay varios artículos que son innecesarios ponerlos dentro del contenido de la legislación, porque responde a cuestiones operativas propias de un reglamento.
8- Gravamen verde. El 0.20% de gravamen verde es extremadamente bajo. Los empresarios han protestados, pero sin razón porque sus empresas son grandes fuentes de contaminación. Con este gravamen apenas se estarían cobrando menos de 2 mil millones, una bagatela o insignificancia. Sólo el costo de recolección, sin disposición final, es de un promedio USD $34,2 por tonelada en América Latina. Según cálculo realizado por Andrés Dahuajre “Partiendo de US$110 por tonelada, una gestión integral de los desechos sólidos en la República Dominicana costaría anualmente US$441.7 millones, es decir, unos RD$22,000 millones” (El Caribe, 2018). En consecuencia el porcentaje del gravamen verde no remediará mínimamente el problema de la gestión de residuos.
9-Reinvertir en las comunidades. Hay que poner condicionalidades a las empresas sociales en relación a que las utilidades obtenidas sean invertidas en bienestar social comunitario, por lo menos un porcentaje establecido por la propia ley.
10-Congresistas y participación de la ciudadanía. En RD existe un capital social, académico e intelectual que no ha sido consultado sobre el contenido de dicho proyecto. Decenas de jóvenes disponen de estudios especializados a nivel internacional. El país dispone de una cantidad apreciable de especialistas para aportar a una mejor legislación. La función de representar siempre es importante para legislar bajo el enfoque de un ejercicio democrático.