“Las leyes son semejantes a las telas de araña; detienen a lo débil y ligero y son deshechas por lo fuerte y poderoso”-Solón de Atenas.

Es motivo de gran satisfacción para nosotros el anuncio hecho por el viceministro de Desarrollo Industrial del MICM, Lic. Juan Monegro, sobre el inicio del proceso de elaboración del reglamento técnico (RT) del ron, tema al que hemos dedicado varios artículos en esta columna.

Nos declaramos defensores de la elaboración de los RT que demanda la protección de los llamados objetivos legítimos del Estado -salud, prácticas engañosas, seguridad, ambiente-. Y lo más importante, insistimos en la creación de las competencias técnicas y condiciones institucionales que efectivamente garanticen el cumplimiento de los requerimientos técnicos a los productos industriales y agropecuarios, bajo un régimen sancionatorio adecuado.

Veamos algunos factores que actúan en contra del establecimiento de una sólida cultura de reglamentación técnica en el país.

  1. No hay criterios de consenso establecidos por la autoridad para su correcta identificación. Si bien el Indocal hizo el esfuerzo de elaborar una Guía Nacional para la Reglamentación Técnica, cada ministerio dicta sus regulaciones según sus propios formatos y reglas: unos y otras muy distantes de las buenas prácticas internacionales.
  2. Segundo, a la hora de elaborarlos no se toma en cuenta el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), refrendado por el Estado dominicano junto a otros instrumentos jurídicos de la Organización Mundial de Comercio (OMC). En este Acuerdo se establecen las directrices que deben observar las autoridades reguladoras al elaborar los RT para evitar crear obstáculos innecesarios al comercio.

El Acuerdo OTC no constituye, en rigor, una guía específica o manual de buenas prácticas para delimitar los contenidos de los RT; más bien establece ciertos principios que deben tener en cuenta las autoridades para que estos documentos, las normas técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no sean utilizados sin justificación alguna para salvaguardar los intereses de determinadas ramas de la producción nacional.

  1. Parece pertinente que en determinados ministerios relacionados con el comercio, la industria, la salud o el ambiente, exista una dirección altamente especializada de reglamentación técnica, como es el caso del Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, entidad que cuenta con un órgano supraministerial altamente especializado en la materia (ORT). Su misión es la contribuir a la elaboración de los RT mediante el asesoramiento técnico (en nuestro sistema tal función corresponde al Indocal).
  2. Por último, los grupos de interés relacionados con la temática a reglamentar, no deben proponer anteproyectos de reglamentos técnicos, como puede suceder con las normas técnicas, que son documentos de consenso.

Partiendo del hecho de que los RT buscan proteger los objetivos legítimos del Estado, el ministerio competente debe proponer el anteproyecto de RT y someterlo a la consideración de los grupos de interés relacionados en un comité técnico de reglamentación, especialmente convocado para tales fines.

En cuanto a lo que llamaríamos “proceso de socialización multilateral”, recordamos que el Indocal es “la Autoridad Nacional de Notificación (NNA) en materia de OTC y, en calidad de tal, es la única entidad oficial responsable de la puesta en ejecución de los procedimientos de notificación de los RT a las oficinas competentes de la OMC” (ver Art. 56 de la Ley núm. 166-12). Este proceso garantiza que los demás miembros del sistema multilateral de comercio hagan sus observaciones e impidan cualquier intención camuflada de amurallamiento de los mercados nacionales recurriendo a obstáculos técnicos innecesarios.

En resumen, los comités técnicos reglamentarios deben estar conformados por la autoridad competente en la materia, quien lo preside y propone los anteproyectos, el sector privado, la academia y otros grupos de interés relevantes.

Cualquiera que sea la metodología, los ministerios junto al Indocal, entidad asesora en la materia, debe asegurar que la versión final del RT sea transparente y no-discriminatoria, y esté referenciada en la medida de lo posible a las normas internacionales o a las normas nacionales vigentes sobre la materia que se trate. Además, debe tomar en cuenta los factores técnicos y científicos cruciales vinculados a la temática a reglamentar y garantizar, de manera transparente y eficiente, el logro del objetivo legítimo asociado, manteniendo la flexibilidad y adaptabilidad a nuevas necesidades.

En cuanto al ron, cabe hacer la siguiente pregunta: ¿Se trata de un RT Ron Dominicano-Requisitos para fortalecer la aspiración a una denominación de origen, o de un RT-Ron-Requisitos que aplique a todas las actividades productivas y comerciales que involucren a la bebida alcohólica denominada Ron en sus diferentes variedades?

Un reglamento técnico no debe responder a una necesidad particular de la industria. En este caso, el RT no debería formularse con el objetivo primordial de completar requisitos de una denominación de origen, sino con la mira puesta en la protección de la salud de los ciudadanos. Sabemos que la comercialización de este producto sin sujeción alguna al cumplimiento de un RT y sin que medien las actividades de control, inspección y fiscalización, puede poner en peligro la vida.

Veamos esta interesante arista del asunto en la próxima entrega, la cual, entendemos, debe dilucidarse en los mismos inicios de los trabajos del comité técnico convocado por el MICM.