Interrumpimos nuestra serie de publicaciones sobre financiamiento de la vivienda para tocar un tema de mucha actualidad y trascendencia, principalmente para los trabajadores de la construcción. Nos referimos al controversial Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción (Fopetcons). No dudamos que sus ideólogos, cuando lo crearon en el 1986, hayan tenido la intención altruista de velar por la vejez de los trabajadores de la construcción, incluso actualmente hay muchos directivos que siguen con esa meta, sin embargo lejos de cumplir con su misión, este fondo de reparto ha sido un terreno fértil para el despilfarro de los recursos que administra.

Ha operado sin una gestión financiera rigurosa, sin transparencia y sin supervisión de las autoridades que regulan el sistema previsional dominicano. En 2014  hubo actos de corrupción que fueron llevados a los tribunales por desvío de unos RD$50 millones, a pesar que muchos creen que el monto dispendiado triplica ese valor.

Pero hoy, gracias a una resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) podemos estar esperanzado que se acerca al menos el fin de la opacidad con que ha funcionado hasta el momento.

El organismo emitió la resolución 458-01 el pasado 25 de octubre (https://www.cnss.gob.do/phocadownload/Documentos/resoluciones/2018/Resolucin%20CNSS%20458%20vf.pdf) , que le ordena a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) supervisar al Fopetcon y definir los criterios o normas mínimas con que debe cumplir ese fondo para reunir las condiciones requeridas para que la propia entidad pueda supervisarlo.

La decisión fue el resultado de un recorrido iniciado en el año 2016 por la Asociación Dominicana de Constructores y  Promotores de Vivienda (Acoprovi). El 27 de abril de 2016 Acoprovi solicitó a la SIPEN que supervise al Fondo, amparada por la ley de Seguridad Social (87-01) y el Reglamento de Pensiones, que contemplan que este tipo de fondos de pensiones podrán seguir operando si cumplen con normas mínimas, y supervisados por la SIPEN. Si no cumplen con estas normas mínimas, la SIPEN  podrá ordenar su disolución

Al requerimiento, la SIPEN respondió que aún no estaban dadas las condiciones para poder supervisar al Fondo, y que podría seguir operando como hasta ese momento lo venía haciendo. En virtud de eso, en ese mismo año, Acoprovi levantó un recurso en el CNSS en contra de la posición de la Superintendencia, obteniendo la respuesta del Consejo del mes pasado.

En el sector construcción se percibe la medida como esperanzadora, pues entendemos que los trabajadores de la construcción merecen un sistema de protección en pensiones funcional y universal, y el Fopetcons no representa una solución en este sentido. Por varias razones:

La primera es que solo los trabajadores sindicalizados pueden participar en el Fondo actualmente, lo que nos parece inconstitucional, porque la pensión es un derecho de todos los trabajadores de la construcción, estén o no sindicalizados.

Con este argumento, en 2013, el Sector Unido de la Construcción, encabezado por Acoprovi, sometió un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Los constructores increíblemente perdieron el caso. Para este proceso, el sector completo disponía de RD$ 800 mil para los gastos legales, mientras que el Fopetcons habría destinado unos RD$30 millones (15 al inicio y 15 millones al ganar el caso) para contratar a un bufete de abogados encabezado por el Dr. Radhamés Jiménez Peña , según el acta de reunión de su consejo que se puede descargar en el siguiente link:    http://fopetcons.gov.do/images/docs/marco_legal/Actas_del_Concejo/Sesion_Extraord._765.pdf

Otro rasgo del fondo que resulta cuestionable es que sus directivos cuenten con la potestad de utilizar hasta el 50% de los recursos recaudados para gastos sociales en general. Esta licencia, introducida por la ley que crea la entidad, es un canal de dispendio. De un fondo que en sí es insuficiente, se pierde una gran proporción de los recursos en actividades que no se corresponden con las prioridades de los trabajadores aportantes.

En lo particular, entiendo que convertir el fondo de reparto en una Administradora de Fondos de Pensiones (bajo el esquema de capitalización individual), y con un consejo tripartito (Estado, trabajadores y empleadores) es la opción más adecuada.

Es momento de esperar los resultados de la intervención de la SIPEN, que deberá normar las exigencias esenciales con las cuales el fondo debe cumplir. Naturalmente, se desconoce cuáles serán, pero está claro deben incluir requerimientos de estudios financieros y actuariales. Particularmente, no espero sorpresas. Muy probablemente al Fopetcons le será difícil cumplir los requerimientos de rigor mínimos y, lejos de eso, saldrían a relucir más datos sobre sus malos manejos, en ese caso la SIPEN no tendría más remedio que ordenar su transformación o desaparición.