La razón del fomento medio ambiental como mecanismo de incentivo al sector empresarial e industrial se basa en la necesidad imperante de las naciones de motivar a los sectores productivos a ejercer su actividad económica de manera responsable y que no obstaculice el desarrollo ambiental sostenible de los pueblos. En la República Dominicana desde el año 2000 existe una ley de medio ambiente que ahora debe ser actualizada con las conquistas reflejadas en la nueva Constitución del año 2010.
La Constitución de la República Dominicana dedica la sección IV a los derechos del medio ambiente, así como los deberes del Estado entorno a la temática. El artículo 64 señala que: "Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones". Dicho esto, se evidencia la voluntad del legislador de que se diseñen políticas relativas al fomento ambiental para inmortalizar el territorio nacional y sus recursos.
La ley 64-00 que regula el tema medio ambiental en la República Dominicana, en su capítulo IX, en los artículos 63 al 70, consagra el régimen de incentivo ambiental en la República Dominicana. Bajo este capítulo el legislador establece que las inversiones que tengan como fin proteger o mejorar el medio ambiente en la República Dominicana y hacer un uso sostenible de los recursos naturales de nuestro territorio se beneficiarán de incentivos tales como: exoneraciones, parciales o totales, de impuestos y tasas de importación, impuestos al valor agregado, y periodos más cortos de depreciación de acuerdo con un reglamento. Dicho reglamento aún no ha sido redactado pues en materia ambiental se han elaborado y puesto en ejecución distintos reglamentos en materia ambiental, de las distintas secciones de la ley, sin embargo no existe una reglamentación integral de la materia. En consecuencia, el marco legal y reglamentario de la materia medio ambiental en Dominicana está disperso, por materia y sin coherencia con la nueva constitución. Incluso, en uno de los párrafos de esta sección de la ley el legislador remita la responsabilidad de reglamentar estos incentivos señalados a la Secretaría de Estado de Finanzas, que hoy por hoy es un sistema integrado financiero que compone el Ministerio de Hacienda, y debe ser una actividad conjunta de ambos ministerios.
Asimismo, la ley 64-00, establece en su régimen de incentivos un premio medio ambiental que aún no se ha registrado su ejecución en Dominicana. Hice la solicitud de información vía correo electrónico a la oficina de acceso a la información pública del Ministerio de Medio Ambiente y no recibí respuesta alguna.
Otro de los aspectos que señala la pieza legislativa en lo que se refiere a incentivos ambientales, es el beneficio a las empresas que implementen las normas ISO-14000 o cualquier otro sistema extra de protección y garantía ambiental. Este aspecto de la ley es uno de los más observados en las instituciones públicas y privadas, y se puede concluir que es uno de los incentivos que más conocen los sectores productivos y que se cumple.
En lo relativo a los beneficios que pueden recibir los medios de comunicación social por pasar en su programación gratuitamente campañas de educación ambiental, no se ha podido constatar ejemplo alguno. Según respuestas en conversaciones informales con personal de medios de comunicación sociales, se pasa esa publicidad de manera gratuita si es voluntad de la directiva del canal pero no porque se refleje en los beneficios fiscales de la empresa.
El artículo 69 y 70 de la sección de incentivos consagra el fomento a las inversiones para el reciclaje de desechos domésticos y comerciales y la coordinación de ministerios para establecer los procedimientos de pago de tasas por usos y emisiones de vertidos y contaminantes, sobre la base de los principios de usuario pagador y quien contamina paga.
Conclusión
El casi el 80% de los incentivos que presenta la ley no se están implementando en RD como pude comprobar y los que se aplican hay que someterlos a auditorías y reevaluaciones para comprobar que realmente pueden ser beneficiados con dicho beneficio. La República Dominicana debe retomar el tema del fomento ambiental y colocarlo en la agenda política-económica como una prioridad nacional. La Estrategia Nacional de Desarrollo (END) establece claros compromisos del país entorno a la temática, y un mejorado sistema de fomento ambiental puede ser parte de las políticas que ayudan a alcanzar esas metas.
Debemos abogar por un único marco legal y de reglamentación sobre el fomento ambiental para que no exista discordancia entre legislaciones y demás incentivos fiscales.