Si tuviéramos que escoger una sola palabra que defina en su propia esencia la conjugación de todos los males por que atraviesa la Republica Dominicana desde hace tiempo, es forzoso admitir que esta palabra seria "corrupción", pues en la práctica y culto a lo que dicha palabra implica se originan todos los males nacionales, tales como la deficiencia en educación, salud, servicios públicos, justicia e institucionalidad.

La eficiencia y equidad en la definición e implementación de políticas públicas y la definición y transparencia de las reglas para el desenvolvimiento de la actividad privada, se imposibilitan ante los efectos devastadores de la corrupción, entendida esta en todas sus variantes y complejidades. La vigencia permanente del tema de la corrupción en la agenda nacional y la necesidad de que los más honestos, independientes y bien intencionados exponentes del periodismo nacional hayan tenido que asumir la responsabilidad y el rol del cual muchos han desertado, me liberan de la obligación de probar los juicios aquí externados.

La creciente demanda de la sociedad toda, de una definición de los mecanismos del Estado para la persecución de la corrupción, así como la firme y decidida manifestación de voluntad del Presidente de la República en su discurso a las Cámaras Reunidas, el 27 de Febrero, en el cual con la delicadeza y mesura que lo caracteriza prácticamente emplazó al Ministerio Publico al cumplimiento de su deber en esta materia, obligan a que dirijamos nuestras miradas a los representantes de ese estamento del sistema de justicia.

La dificultad para la implementación de las debidas investigaciones y los correspondientes sometimientos, se encuentra, a mi modo de ver, en la existencia innecesaria de superestructuras, paralelas a los órganos naturales del procedimiento penal vigente, estructuras que por sus propias limitaciones en su marco legal y en sus aspectos presupuestarios, a lo sumo devienen en bien intencionadas pero inoperantes.

La confesión de la propia Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, impone que el Ministerio Público, en las personas del Procurador General de la República o del Fiscal del Distrito que corresponda, asuman sus obligaciones y dentro de sus respectivas competencias territorial y de atribución, ejerzan, incluso de oficio, el mandato que les confiere el Código Procesal Penal Dominicano, muy especialmente en sus artículos 29, 30, 88 y 279 (es obvio que en gran medida esta es una responsabilidad del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en cuya jurisdicción territorial se encuentran ubicadas las mayorías de las entidades públicas).

De hecho, las atribuciones que el artículo 47, literal 3 del Estatuto del Ministerio Publico pone a cargo del Procurador General de la República para la iniciativa de la investigación y puesta en movimiento de la acción pública en casos de corrupción, refieren exclusivamente, en el orden administrativo, al Presidente y Vice-presidente de la República y a los Ministros y Vice-ministros, no así a los Directores Generales, Administradores, encargados, etc. de entidades públicas.

Conforme a nuestro ordenamiento del Estado, el Procurador General de la Republica, tendrá siempre, por la naturaleza de sus funciones y el origen de su designación, un alto grado de involucramiento político, independientemente de quien sirva la posición, que lo mantendrá en una interacción permanente con los funcionarios de la Administración que estaría obligado a vigilar, investigar y someter.

En resumen, mi reflexión a título personal es que el país está colocado en un tránsito histórico en que el salto de un estadio a otro no estará determinado ya por factores ideológicos ni doctrinarios ni por la geopolítica ni los ordenes mundiales económicos y políticos, sino por un factor sustancialmente domestico y de la exclusiva responsabilidad de nuestras autoridades, que no es otro que la firmeza o eficiencia con que se enfrente de manera inmediata este mal de la corrupción.

A título personal entiendo también que la urgente adopción de medidas, en el sentido antes expresado, debe comenzar por sincerar y redefinir las funciones de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, limitándolas a labores de prevención y educación.

También se debe limitar las facultades del Procurador General de la República en materia de combate de la corrupción a los casos a que se refiere el artículo 154 de la Constitución de la República, e incluso interpretando restrictivamente dicho texto sustantivo en el sentido de que refiere solo a los Ministros y Vice-ministros que sirvan Ministerios o carteras instituidos por la ley.

De ese modo se permitiría, mediante las correspondientes modificaciones al Estatuto de Ministerio Público y al Código de Ética del servicio público, que los Códigos Penal y Procesal Penal Dominicanos, como instrumentos eficientes en manos de nuestros Fiscales de Distrito, puedan encaminar esta jornada nacional y patriótica para la cual no hay mañana.