El financiamiento público de la política en la República Dominicana ha sido en los últimos años motivo de análisis y reflexión en el ámbito académico. Pero en el ámbito normativo los criterios que caracterizan el sistema vigente, es obsoleto, ineficiente e impide un uso adecuado de los recursos público y a esto debemos sumar la ausencia de controles, políticas de transparencia, de rendición de cuentas y claro no por ausencia únicamente de normas adecuadas.
Por cuanto, es útil preguntarnos, si a 18 años de promulgación de la Ley Electoral No 275-97, que establece el financiamiento público ¿Ha valido la pena financiar a los partidos políticos con fondos público?
No, no ha valido la pena financiar con dinero público a los partidos políticos, sobre todo si analizamos las razones por la cual se adopta la modalidad del financiamiento público de los que busca dificultar que el dinero sustituya a las ideas como determinante de los resultados o impedir que grandes poderes económicos capturen los partidos y candidatos.
También busca impedir la entrada del dinero sucio en el financiamiento político, además de impedir que los funcionarios que manejan recursos públicos los usen a su favor. Por cuanto, como se puede apreciar que ninguna de esas razones la hemos evitado en la República Dominicana, todo lo contrario parece ser que se profundizan y agrava el uso ilegal e ilegitimo de financiamiento para la actividad política.
En ese sentido, en el país urge adoptar una legislación eficaz para regular el financiamiento en la política, considerando que la Ley Electoral dominicana (275-97) constituida por 180 artículos, de los cuales apenas 11 se refieren al financiamiento político (artículos 45, 47-55, 94), pero limitado a la modalidad del financiamiento; licitud de las fuentes de financiamiento; procedimientos de asignación de los fondos público a los partidos reconocidos por la Junta Central Electoral (JCE) y presentación de informes de ingresos y egresos. Una nueva legislación debe prever prohibiciones expresa sobre: Topes de Gastos %; Restricciones en los gastos, establecer tipo y modalidad de su uso; Excluir gasto de campaña para actividades clientelares o de lucro.
Al mismo tiempo se requiere de mayor nivel de fiscalización y por que los recursos que reciben los partidos políticos deben estar sujetos a los mecanismos de control de la Contraloría General de la República, Cámara de Cuentas, Dirección General de Contrataciones Públicas y la propia Junta Central Electoral, pero también debemos activar los medios de la Superintendencia de Banco, de la Unidad Antilavado de Activos de la Procuraduría General de la República y de la Dirección Nacional de Control de Drogas.
En el caso de la JCE en la práctica ha sido mínimo el control y supervisión que ejercen sobre los partidos políticos, no obstante sus facultades y competencias, entre ellas, pueden anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesare de inmediato cualquier uso indebido de los recursos o medios del Estado.
En relación a la Cámara de Cuentas la Ley No 10- 04 y su Reglamento de Aplicación, establece que tiene calidad como órgano instituido por la Constitución con carácter principalmente técnico, tiene personalidad jurídica instrumental, correspondiéndole el examen de las cuentas generales y particulares, mediante auditorias, estudios e investigaciones especiales para informar a quienes sea de rigor, estando sujeto os partidos políticos , movimientos políticos e instituciones que reciban o manejen fondos públicos, a la competencia de la Cámara de Cuentas.