De la serie de propuestas que promovemos como vías para mejorar el acceso de la población a viviendas dignas y a la vez estimular el crecimiento de este sector económico, hay una que ha suscitado interesantes debates: la de permitir a los cotizantes del sistema de pensiones el uso de una parte de su ahorro para adquirir su primera vivienda.
En resumen, se procura que cotizantes que cumplan con ciertas características puedan disponer de un 25% o 30% del ahorro acumulado en su cuenta de capitalización individual como inicial para adquirir su primera vivienda.
En los últimos meses hemos socializado la idea con varios líderes políticos, algunos hasta actuales precandidatos a la presidencia, con empresarios y con empleados. Ha generado eco y era de esperarse. La respuesta se explica considerando el cuidado que requiere el asunto, pues hablamos del mayor ahorro nacional (equivalente al 16% del PIB) y de la protección de los trabajadores durante la vejez.
Naturalmente, estos no son factores que nos parezcan menores o que hayamos dejado de tomar en cuenta. Al contrario, creemos que como país debemos cuidar celosamente estos recursos, principalmente por su valor social, y la propuesta que planteamos se corresponde con esta prioridad.
En nuestras consultas ha relucido la preocupación de que si los trabajadores toman parte de sus fondos de pensiones ahora, tendrán menos recursos para financiar su vejez. Preocupación que sería válida si no vemos la vivienda como un bien que contribuye a tener una vida productiva digna, no solo porque nos sirve de techo, sino también porque funge como depósito de ahorro o inversión que se puede aprovechar de más de una forma durante la vejez.
En este contexto, casi redunda decir que los inmuebles tienden a revalorizarse en el tiempo (su valor crece a un ritmo mayor al de la inflación), de modo que generalmente se trata de una riqueza en crecimiento.
¿Cómo puede beneficiarse el trabajador de esta revalorización de su vivienda?
En el marco de la discusión es oportuno citar mecanismos que jugarían un rol importante a la hora de garantizar esta posibilidad como es la NUDA PROPIEDAD. Definamos primero lo que es un usufructo: “derecho a usar los bienes ajenos y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos tal como los recibimos”.
Pues bien, utilizando la figura de la NUDA PROPIEDAD alguien de elevada edad que atraviese una situación financiera difícil podría ceder en venta los derechos de propiedad de su vivienda (creándose una nuda propiedad), pero conservando el derecho de uso y goce del bien de por vida (usufructo).
Esto le permitiría a la persona mayor contar con un techo seguro mientras viva y, al mismo tiempo, obtener ingresos que aliviarían su situación financiera en un momento en que ya ha perdido juventud y salud, o dicho de otra forma, ha perdido calidad de vida y capacidad de generar ingresos.
La forma en que el propietario original de la vivienda recibe sus beneficios puede variar, dependiendo de lo acordado en el contrato: puede ser un pago único, cuotas fijas mensuales u otro mecanismo que acuerden las partes.
Esta modalidad sería beneficiosa para la población de elevada edad en República Dominicana, independientemente de cómo se hayan financiado las viviendas originalmente.
Podríamos citar otras vías que aportan ventajas a la vivienda propia como mecanismo de protección de los mayores, como la hipoteca inversa. Dejamos esta tarea para otra entrega de esta columna.