Uno de los principales problemas que plantea la ejecución de las sentencias que condenan al Estado a pagar sumas de dinero, es precisamente, lograr su cumplimiento. Es habitual, que la Administración niegue y desafíe arbitrariamente, las decisiones de los tribunales. Sin embargo, el desacato puro y duro de las decisiones que favorecen las pretensiones ciudadanas es un verdadero atentado a la esencia misma del Estado constitucional que torna en ilusorio los anhelos de justicia de los administrados.

Es por esta fundamental razón, que el 12 de octubre del presente año, el Ministerio de Hacienda dictaminó la Resolución Núm. 198-2018 que establece el procedimiento para la inclusión en el Presupuesto General del Estado, de las sentencias que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. La finalidad de la recientísima resolución es asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones articuladas en decisiones judiciales, reconociendo a la vez que la mejor manera de hacer operativa la cláusula del Estado de derecho que tanto se pregona en los discursos es materializando procedimientos encaminados a desterrar la irresponsabilidad en la Administración.

La Resolución Núm. 198-2018, constituye un hito transcendental que servirá de base para suplementar la famélica regulación que nuestro ordenamiento jurídico consagra en torno a la ejecución de sentencias en contra de la Administración Pública. La intervención del Ministerio de Hacienda ha arrojado luz a las vías procesales para que los ciudadanos transiten eficazmente por las mismas y puedan consignar las sentencias condenatorias en el Proyecto de Ley de Presupuesto General.

La citada normativa es un avance extraordinario para el afianzamiento de la seguridad jurídica, ya que establece reglas claras y consagra un exquisito cauce procesal en el seno de la Administración Financiera para alcanzar el reconocimiento y la ejecución íntegra de las acreencias reconocidas a favor de los administrados que decidieron emprender cual odisea, un proceso judicial y como Ulises, resultaron victoriosos.

Aún es muy temprano para evaluar los frutos de la inaudita resolución, empero, la mera existencia de la misma, indudablemente supone un gran paso hacia la consolidación del derecho fundamental a la buena administración que armoniza el corpulento principio de inembargabilidad del Estado con la tutela judicial efectiva que, como bien ha sostenido el Tribunal Constitucional “engloba también el derecho a ejecutar las decisiones judiciales” (TC/0339/14).