Desde hace varias semanas hemos estado insistiendo en promover una modificación de la Ley No. 202-04 sobre Areas Protegidas, a fin de liberar las costas de aquellas áreas protegidas con vocación a un desarrollo turístico controlado y de baja densidad, específicamente como son las del Parque Nacional Del Este.

Nuestra propuesta ha consistido en la conformación de una sociedad en participación y un patronato que administren los recursos provenientes de la plusvalía que obtendrían los terrenos con esta vocación al momento de ser liberados, y destinarlos al pago a los propietarios que queden en área protegida y cuyos terrenos serían utilizados como atractivos turísticos especiales por su interés histórico-científico, así como a la construcción de una carretera que bordee el Parque y senderos peatonales para visitar los sitios de interés.

Ahora nuestra propuesta la profundizamos e incluimos la figura del fideicomiso bajo la Ley No. 189-11, ya que el Parque posee sólo veinte y cinco (25) parcelas y sería relativamente fácil conformar un grupo de fideicomitentes para ser aportadas a un fiduciario.

Hemos escogido el Parque Nacional Del Este porque estas 25 parcelas están bien identificadas y sin problemas legales. Sus títulos no han sido transferidos y están en poder de sus propietarios, ya que cuando estas propiedades fueron expropiadas a través del Decreto No. 722 del 4 de Abril de 1975, el procedimiento no fue completado, debido a que dichas parcelas no fueron pagadas como establece el procedimiento  de la Ley de expropiación No. 344 de 1943 y modificada por las leyes Nos. 108-05 y 51-07.

La idea general sería que se conforme un Consejo de Administración ( Patronato o cualquier otra figura que se desee ) donde estén representados el Ministerio de Medio Ambiente, Turísmo, propietarios, fiduciario y las municipalidades de Bayahibe y Boca de Yuma, a fin de que  en estas parcelas se desarrollen única y exclusivamente las actividades que este Consejo apruebe, y bajo una estricta vigilancia de las políticas, normas y reglamentos que el mismo establezca. Crear un plan que conceptualice al Parque como un socio ecosistema en el que el ser humano, sin ser parte integral del sistema natural, actúa como custodio del mismo y aprovecha su explotación, ya que de la conservación del capital natural depende su propio bienestar y el de las futuras generaciones. Fomentar que el Parque sea el mejor socio de las municipalidades de Bayahibe y Boca de Yuma para su desarrollo.

  Playa de extraordinaria belleza  y cueva con estalactitas del Parque Nacional Del Este
  Playa de extraordinaria belleza  y cueva con estalactitas del Parque Nacional Del Este

La figura del fideicomiso se presta perfectamente para establecer un buen desarrollo jurídico-económico del Parque. La totalidad de las parcelas  del Parque pueden ser aportadas a la fiducia que se conforme conjuntamente con la modificación de la Ley 202-04 y que sea este Consejo de Administración o Patronato el que normalice el uso de tierras junto con las Municipalidades y el asesoramiento de Medio Ambiente, obedeciendo a un master plan debidamente concensuado.

De esta manera, el fiduciario sería el responsable del manejo de los recursos que generaría el traspaso de propiedades y el otorgamiento de concesiones, haciendo una justa distribución entre los propietarios, tanto los de costas como los internos.

Somos de opinión que este es el tiempo de aprovechar nuestros recursos naturales, sin causar daños al ecosistema, y presentar al mundo nuestras riquezas históricas-culturales, las cuales serán de mucho atractivo turístico. Con estos nuevos espacios vamos a atraer una suma importante de inversiones y tendremos visitantes de diversas áreas, tanto turismo de playa y sol, como de negocios, culturales y científicos. Aprovechemos estas oportunidades para hacer cosas diferentes, y presentemos un trabajo de equipo para el bienestar del país.