En los medios de comunicación circuló la noticia sobre la presentación de la declaración jurada de bienes del Presidente de la República ante la Cámara de Cuentas, obligación cumplida para transparentar sus bienes por manejar fondos del Estado en su condición de funcionario público, según exige la ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, promulgada el 11 de agosto de 2014.

Según la prensa, el mandatario transfirió el control de su patrimonio a un fideicomiso mientras permanezca en el cargo de jefe de Estado y de gobierno. Pese la amplia difusión de la información a través de los medios de comunicación tradicionales y las redes sociales, muy poco o nada se informó del aspecto conceptuar del fideicomiso, precisiones necesarias para comprender las implicaciones legales de constituir un fideicomiso.

La ley número 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, promulgada el 22 de julio de 2011 crea el fideicomiso con el propósito de dinamizar el sector financiero, la construcción y la economía en general. Además de los fideicomisos enunciados en la mencionada ley, las partes son libres de crear otras modalidades si no son contrarios al sistema legal dominicano y cumplen los requisitos de constitución exigidos por la ley.

Es definido el fideicomiso como el acto jurídico mediante el cual una persona denominada fideicomitente transfiere bienes o derechos a una entidad fiduciaria quien creará un patrimonio para administrarlo en favor de un beneficiario o fideicomisario, este último puede ser el mismo fideicomitente o dueño de los bienes dado en fideicomiso.

El fideicomiso forma un patrimonio autónomo e independiente, separado de los bienes personales del fideicomitente, del administrador fiduciario y del beneficiario del fideicomiso. Esto impide a los acreedores perseguir los bienes para el cobro de deudas mientras se encuentren integrados al fideicomiso, con excepción de los bienes puestos en garantía para créditos nacidos con anterioridad al fideicomiso o, si se constituye en fraude a terceros o acreedores.

Empero, los bienes transferidos al fideicomiso respaldan todas las obligaciones contraídas por el fiduciario en el ejercicio de sus funciones como administrador y podrán ser embargados por los acreedores del fideicomiso. Al efecto, para el fiduciario evitar comprometer su patrimonio personal debe indicar expresamente cuando actúa por cuenta del fideicomiso.

Mientras dure el fideicomiso el fideicomitente tendrá los derechos de exigir al fiduciario rendir cuentas, revocar el mandato otorgado cuando el fiduciario no cumpliera la obligación de transmitir u obtener la restitución de los bienes, así como ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal en contra del fiduciario por dolo o faltas en el desempeño de su gestión.

Por su parte, el fiduciario ejerce plenas facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre el patrimonio del fideicomiso, sin incurrir en exceso de las facultades otorgadas para evitar la nulidad del acto o actuaciones realizadas. Para cumplir tales propósitos debe sujetar sus actuaciones a la prudencia, diligencia, y las buenas prácticas de gestión.

Por ser una operación regulada, sólo podrán fungir como fiduciarios y realizar el negocio de fideicomiso las administradoras de fondos de inversión, los intermediarios de valores, los bancos múltiples, las asociaciones de ahorros y préstamos, y otras entidades de intermediación financiera previamente autorizadas por la Junta Monetaria.

Además de cumplir con las regulaciones de prevención contra el lavado de activos, el fiduciario está obligado a guardar el secreto fiduciario frente a los terceros por las operaciones realizadas en el fideicomiso, con todas las consecuencias derivadas de la legislación en materia económica y penal para el secreto bancario o secreto profesional. El acto constitutivo del fideicomiso queda excluido de esa obligación de confidencialidad por estar sujeto al registro público como formalidad obligatoria de constitución.

El fideicomiso no tiene personalidad jurídica, pero es un contribuyente sujeto a cumplir las obligaciones tributarias a través del fiduciario. De acuerdo con el tipo de fideicomiso goza de un régimen tributario especial exentos del pago de algunas tasas, cargas, arbitrios municipales, e impuestos; entre ellos, el impuesto sobre la renta de las ganancias obtenidas por la explotación del patrimonio convertido en fideicomiso, incluyendo los ingresos derivados de la venta ulterior de los bienes muebles o rentas que resulten de los mismos. Están excluidos de la exención los bienes inmuebles integrados al fideicomiso y los impuestos sobre las ganancias de capital producto de la enajenación de activos de capital.

Son causas de extinción del fideicomiso: vencimiento, común acuerdo entre las partes, pérdida de los bienes, incumplimiento, revocación, muerte, quiebra. Una vez extinguido el fideicomiso se debe agotar la formalidad de publicidad similar a la de constitución. Los bienes en poder del fiduciario serán devueltos a la persona con derecho de recibirlo según el acto constitutivo del fideicomiso, en caso del acto constitutivo no indicarlo, los bienes serán devueltos al fideicomitente o a sus sucesores; en ausencia de estos, el patrimonio pasará a manos del Estado.

El fideicomiso no solo impacta en el desarrollo del sector financiero, el mercado de capital y origina oportunidades de hacer negocios, su bondad va más allá por el riguroso formalismo para llevar a cabo su constitución que inicia con  la exclusividad de autorizar a entidades de sectores regulados para operar el negocio como fiduciario o administradores de los bienes, seguido de la mención obligatoria de individualizar los bienes y justificar la procedencia en el acto de constitución, para luego concluir con el exigente régimen de publicidad ante los registros públicos, el cual permite  a todo interesado acceder a la información del acto de constitución y algunos documentos en su apoyo.

Sin duda, un adecuado instrumento jurídico para transparentar operaciones que además de servir de protección a las partes del fideicomiso y a los terceros, su inequívoca utilidad adquiere especial transcendencia en los casos de funcionarios públicos que hayan constituido en fideicomiso su patrimonio durante se mantengan en el cargo como servidores públicos del Estado, esa modalidad contribuye a promover la gestión ética porque permitirá determinar el crecimiento del patrimonio del funcionario durante el periodo de gestión gubernamental.