El concepto Feminicidio fue usado por primera vez en 1976 por la activista y escritora francesa Diana Rusell ante el Tribunal Internacional de los Crímenes contra la Mujer, y desde entonces comenzó a emplearse hasta ser incluido como un tipo penal autónomo en distintas legislaciones penales. Rusell, quien ha invertido más de 40 años a la investigación de los delitos sobre Violación, Incesto, y otros males relacionados a la violencia de género, consignó el término como el asesinato de mujeres por hombres motivados por el desprecio o por un sentido de posesión sobre las mujeres.

El Feminicidio se caracteriza por ser un crimen de odio consistente en dar muerte a una mujer por el simple hecho de serlo; siendo precisamente aquella condición el elemento imprescindible para la configuración del tipo penal. ¿Pero es realmente el feminicidio un tipo penal probable en el marco de las Ciencias Penales? No podemos asegurarlo.

Si partimos de la Teoría Francesa del Hecho Punible para tratar el feminicidio como delito autónomo, encontraremos, entre los elementos constitutivos que lo conforman, la condición de mujer como el principal de ellos. Naturalmente, el precitado elemento infiere al género femenino para sectorizar a la víctima, y que se configure por consiguiente al delito de feminicidio como uno de odio contra las mujeres exclusivamente. Pero, argüir que un hombre mata a una mujer por su condición de mujer resulta subjetivo, e induce a error al momento de identificar el delito.

La causa por la que un hombre puede dar muerte a una mujer pueden ser diversas, y los motivos infinitamente variados. En una relación de pareja, por ejemplo, el hombre puede imaginar que su esposa sostiene una relación extramarital con un tercero, cuestión que lo lleva a concluir quitar la vida a su conyugue. Para agotar su propósito, el hombre prepara un plan y lo lleva a cabo sistemáticamente, hasta acabar con la vida de su pareja. Evidentemente, dentro de una legislación donde se encuentre tipificado el feminicidio se podrá subsumir el hecho al artículo que lo tipifique, pero no quedará demostrado que el motivo del ilícito haya sido la condición de mujer de la victima; pero sí la presunción de infidelidad.

En todo caso, resultará difícil demostrar que el homicida haya pensado suprimir la vida de una víctima por su condición de género, pues el derecho penal cuenta con escasos presupuestos que permitan demostrar un motivo tan ambiguo como el anterior. Para todo caso de muerte, ya sea por parte de un hombre a una mujer o viceversa, bastará subsumirlo en los tipos penales de Homicidio o Asesinato (siempre acorde a las circunstancias acaecidas), y con ello se hará justicia.