Las Summa Theologiae de Santo Tomás de Aquino constituye la mayor contribución teológica y apologética del Tomismo a la defensa y prueba de la existencia del Dios creador. En las cinco tesis desarrolladas por Tomás de Aquino, llamado el doctor de la iglesia por su profundidad intelectual, como vías de probar la existencia de Dios, hay una que es de mi particular interés, “lo semejante tiende a lo semejante”. El hombre busca de Dios porque está hecho a su imagen y semejanza.
Siguiendo la ruta de razonamiento tomista, a tenor de este argumento, en todo caso la fuerza de atracción estará marcada por un principio de identidad: El académico tiende a lo académico, el rico busca al rico, el pobre al pobre, el blanco al blanco, el malo al malo y el bueno al bueno. El aforismo popular que predica, dime con quien anda y te diré quien eres, es la mejor síntesis filosófica de este principio de identidad.
No obstante, al recurrir a Tomás de Aquino para interpretar la controversia mediática y judicial en la que estamos atrapados, reitero nuevamente en las reflexiones de este artículo razones expuestas en otras publicaciones. “La UASD parece atrapada en una suerte de absurdo”, cuando no es Pedro es Juan: que si la plataforma, que si el sistema WAN, la Arsuasd, aumento salarial, el Banner, el verano, la matriculación, los viáticos, elecciones y candidatos, el comedor o la demanda y tribunales, en fin, todo luce, al parecer, imposible de que alcancemos la paz institucional, fórmula en absoluto necesaria para realizar las tareas propias de una academia. En otras palabras, desde el punto de vista de la gestión universitaria, algunos vivimos atrapados en un remolino miserable que nos impide dimensionar los grandes valores que esta institución crea y promueve para el desarrollo de la sociedad dominicana.
Vale destacar la nueva crisis en que nos encontramos, y digo, nos encontramos, puesto que no es una crisis del rector y faprouasd, o, de faprouasd y las autoridades, es una crisis de todos, porque pone en duda la naturaleza misma de la universidad, pone en duda la construcción que hemos logrado del movimiento Renovador al día de hoy, pone a prueba y desconoce la cultura universitaria germinada, fraguada al calor del sacrificio y abonada con la sangre de mártires uasdianos que hicieron posible este legado llamado UASD, una UASD de organismos y cogobierno, solidaria, abierta, democrática, una UASD de todos y todas.
Toda autoridad universitaria o representación gremial queda delimitada por reglas y normas que definen su alcance y competencia, en el caso del rector y otras autoridades el Estatuto Orgánico fija el límite. Igual suerte corre el presidente de faprouasd y los miembros de su comité ejecutivo, por el estatuto gremial. Nadie puede abrogarse más autoridad y poder, que el que le reserva una u otra norma, de no ser así, estamos abocados irremediablemente de forma permanente en la UASD al caos y, a vivir en una cultura de confrontación y ofensas, que es exactamente la radiografía contemplada del nuevo drama o crisis universitaria invocada por directivos de Faprouasd en los tribunales.
Independientemente del espíritu de odio que mueve a algunos dirigentes de faprouasd, o, razones digna de sospecha, esta acción encaminada ante los tribunales contra el rector y otras autoridades universitarias carece de legitimidad, ya que violenta el principio de la jerarquía procedimental establecida en los reglamentos de faprouasd. Una acción de esta naturaleza por su dimensión e implicaciones para la institución y el gremio, debe contar con la aprobación de la asamblea general de la federación.
Examiné cuidadosamente la pieza acusatoria presentada a la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional por un conjunto de personas, entre ellas estudiantes, actuando en representación y nombre de faprouasd, y con calidad para tal acción, según ellos. Busqué en algún literal o numeral del escrito en cuestión, el dispositivo numerado de la resolución de la Asamblea General en la que se avala tal encausamiento, o, del Consejo Superior de Directivas de faprouasd, quienes actuando en su defecto, lo cual sería también irregular, y no la encontré. La ausencia en términos jurídicos de estos elementos a que hago alusión, hace del escrito acusatorio de acción pública o mal llamada querella por fraude, una acción temeraria, inconsistente y carente de objeto y fundamento jurídico.
La base legal del escrito acusatorio argumentada para justificar la calidad de los querellantes e invocada por los mismos, les hace sujeto de contradicción y razón antilógica, cuando en su escrito citan como como objeto y fundamento de su procedimiento el art. 85 del Código Procesal Penal en su párrafo tercero, que dice, cito: “Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos.” La pregunta es ¿No es Faprouasd parte de la estructura institucional de la UASD por estar representada y ser parte componente de todos sus organismos de cogobierno? ¿Esta razón vinculante de participación y entrelazante, no le da carácter de entidad pública a Faprouasd? Y, de ser así, ¿no queda inhabilitada para el tipo de querella interpuesta?
Esta acción invocada en nombre de la Federación de Profesores de la UASD probablemente corra la suerte por sus vicios constitutivos en los juicios que expone de ser un recurso irrecibible y, en el mejor de los casos, inadmisible por la autoridad judicial de referencia.
La campaña electoral de faprouasd para elegir su nueva directiva, anunciada al calor de estas acusaciones con ribete de escándalo universitario por un grupo de ciudadanos con derechos para actuar en justicia contra quienes estimen ; pero, sin calidad, una parte de ellos, para hacerlo en nombre y representación de la Federación de Asociaciones de Profesores de la UASD- faprouasd-, por más generoso que pretendamos ser a la hora de juzgar esta acción, no queda de otra que concluir que la misma Constituye, sin lugar a dudas, en su alevosía, un recurso de aberración o negación del proceder de la verdadera y auténtica representación GREMIAL DE LA ACADEMIA y de la correcta interpretación y uso del Código Procesal Penal de la República Dominicana .