El año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tomó partido en el debate sobre los derechos a otorgarse a la comunidad GLBT. Al emitir la sentencia Atala Riffo y Niñas vs. Chile, la CIDH consideró que la orientación sexual de una persona no constituye causa legal alguna para que un Estado le retire la guarda de sus hijos.
La decisión de la CIDH sienta un precedente peligroso. Siembra la semilla para que en el futuro, los Estados miembros de la Convención Americana de Derechos Humanos aprueben legislaciones favorables al matrimonio y a la adopción de niños por parte de integrantes de la comunidad GLBT. El proceso ya comenzó en Argentina, Uruguay y algunos Estados mexicanos y brasileños.
Insistimos con la peligrosidad de esta sentencia, dado que la Corte consideró en el caso de Atala Riffo y Niñas que el Estado chileno violó el derecho a la igualdad y a la no discriminación de la señora Riffo, al retirarle la guarda de sus tres hijas luego que ésta decidiera divorciarse del padre de las niñas para mudar al hogar que compartía con sus hijas a una pareja del sexo femenino. Reiteramos que esta sentencia forma parte del bloque de constitucionalidad dominicano, junto a la Constitución y las convenciones internacionales de derechos humanos, de conformidad a la Resolución 1920-2003 de la Suprema Corte de Justicia.
La presencia en nuestro cuerpo legal de la sentencia Atala Riffo y Niñas le otorga un argumento de peso a los que favorecen que los miembros de la comunidad GLBT adquieran derechos de familia. Como este es un debate que tendrá lugar en el futuro, sea en el seno del poder legislativo o en el de los tribunales, compartimos algunos pensamientos sobre la decisión de la CIDH y la posibilidad que los Estados favorezcan a las personas GLBT con el derecho al matrimonio y a la adopción.
La CIDH colocó en un plano de superioridad un supuesto derecho de la señora Atala Riffo a la igualdad y a la no discriminación sobre el principio del interés superior de sus hijas adolescentes. Este último derecho, reconocido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, establece claramente su prioridad frente a los derechos de las personas adultas.
Si escarbamos en el principio del interés superior del niño, podemos percatarnos que lo mejor para esta población es continuar bajo la tutela de parejas compuestas por hombre y mujer así nacidos. El curso natural de la familia se traza con un hombre y una mujer uniéndose y multiplicándose. Lo demás es artificial y la ley no puede favorecer relaciones artificiales, dado que el derecho escrito nace del derecho natural.
Las decisiones judiciales deben alimentarse de realidades y en su sentencia, la CIDH desconoce la verdad de que estudios independientes coinciden en que los niños criados por personas GLBT son más propensos a la promiscuidad, al abuso de sustancias y al suicidio. Asimismo, la posibilidad de perder un padre a causa de una enfermedad de transmisión sexual es mayor que la del hijo criado por padres heterosexuales. Dichos trabajos han sido publicados en el Diario de Investigación Sexual y en la revista Genre, esta última integrante del lobby GLBT de los Estados Unidos.
La revolución sexual produjo daños difíciles de reparar. Este movimiento levantó una ola tendente al desconocimiento de la autoridad, a la cual se ha sumado la comunidad GLBT. Este grupo pretende que las leyes de familia sean redefinidas a su favor y han luchado arduamente para que los Estados les permitan casarse y adoptar niños.
Sin embargo, los Estados deben tomar en cuenta que no tienen el “derecho” de colocar niños en familias artificiales, que son las que componen las personas GLBT. Un hombre gay o una mujer lesbiana nunca podrá jugar el rol que le corresponde al padre que pertenece al sexo opuesto. Esto sólo va a producir confusión de género en el niño.
En conclusión, los Estados son libres de mantener la protección de la familia compuesta por un padre hombre y una madre mujer. El excluir de la categoría de familia a personas GLBT no atenta contra sus derechos a la igualdad y a la no discriminación. Si adoptamos el criterio de la CIDH, entonces estaríamos echando al zafacón el principio del interés superior del niño, el cual incluye el derecho de éste a crecer en una familia natural, sin que se le obligue a formar parte de un grupo artificial de personas que pretenden ser llamados familia.