Que el Poder Judicial acusa fallas y lagunas que han ido mermando su prestigio y colocando casi a ras de suelo la confianza de la ciudadanía en la Administración de Justicia, es un hecho innegable, pese a que la misma cuenta con una gran mayoría de jueces experimentados, capaces y honestos que honran el ejercicio de la toga.

Sin  embargo, también no es menos cierto que a esta percepción y proceso de descrédito han contribuido en buena medida los llamados “fallos mediáticos”, que en no pocos casos, a través de informaciones elaboradas a partir de simples suposiciones y  convicciones basadas únicamente en la mala fama o baja estima pública de los acusados  que luego se vuelve viral en las redes sociales.  Tal crea un estado de opinión que equivale  una anticipada presunción de culpabilidad sin haberse sometido previamente al rigor de una investigación, ni mucho menos  al juicio “público y contradictorio”, que establece el Código Procesal.

Esto hace que muchos sometidos a la justicia por distintos delitos,  lleguen a estrados arrastrando una condena pública anticipada sin haber sido todavía juzgados en los tribunales. De esta forma se violenta el principio de la “presunción de inocencia” establecido en el Código Procesal Penal, de aplicación a todo acusado, en todos los casos y sin importar la naturaleza y gravedad del presunto delito,   hasta tanto se pruebe su culpabilidad en estrados de manera que no deje margen a duda.

Para esa mayoría que desconoce  cuales son los requisitos para pueda producirse un fallo condenatorio, les remitimos a la lectura del amplio reportaje que el matutino El Caribe dedica a la magistrada Miriam Germán Brito, quien preside la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que vio la luz el pasado viernes.

Dotada de una amplia experiencia, profundo conocimiento del Código y poseedora de una meritoria carrera judicial donde ha ido escalando peldaños a base de un accionar donde destaca y es exhibido como ejemplo, una probidad sometida a toda prueba,  la doctora Germán Brito recuerda que a diferencia del Código anterior, donde el juez disponía de un amplio margen de decisión que le permitía dictar fallos condenatorios por “íntima convicción”, bajo el actualmente vigente, por el contrario, sus sentencias tienen que estar ajustadas a la presentación de pruebas inculpatorias, obtenidas por medios legales, que demuestren de manera concluyente la culpabilidad del o de los acusados. 

Viene a resultar como una camisa de fuerza que anula toda posibilidad de que el juzgador, aún cuando en su fuero íntimo aliente la convicción de  culpabilidad, pueda dictar un fallo condenatorio que no esté sustentado en un sólido expediente probatorio, cuya elaboración es  responsabilidad que corresponde asumir los fiscales actuantes.  De ahí,  que en ocasiones las sentencias dictadas por un magistrado o un tribunal colegiado, no satisfagan las expectativas públicas, generadas de antemano por las llamadas condenas mediáticas, basadas en conjeturas o indicios circunstanciales que no califican como pruebas y por tanto, carecen de valor jurídico.

¿Quiere esto decir que no hay jueces venales, sobornables o influenciables que corrompen su sagrada misión de impartir justicia, ya sea vendiendo fallos, emitiéndolos bajo presión o sometiendo los mismos al dictado de intereses espurios?  Negarlo sería tanto como la clásica pretensión de tapar el sol con un dedo.  Pero si hay que hacer insistencia en que no representan la mayoría.  Se trata de un segmento minoritario que por desgracia arroja sospechas sobre todo el aparato judicial, donde muchas veces fallos difíciles digerir para el común de la gente responden al hecho de que están determinados por carencia de pruebas suficientes y convincentes.

Bien ha hecho la doctora Germán Brito, a través de este interesante reportaje-entrevista, es establecer con toda honestidad y claridad la diferencia existente entre las llamadas condenas mediáticas y las condenas judiciales que a diferencia de aquellas, tienen que estar sometidas a las rigurosas normas del Código Procesal Penal, a que los jueces tiene obligatoriamente que ajustar sus fallos, aunque estos no pocas veces difieran del sentir de la mayoría de los ciudadanos provocando que muchos,  con evidente injusticia,  pongan bajo la picota pública su proceder  y arrojan  dudas sobre su honorabilidad.