La vía técnica jurídico para habilitar la reelección era un tema tan solo comentado hasta que el presidente de la Junta Central Electoral (JCE) lo tocó echándole una gruesa capa de concreto para enterrarlo, pero colocándolo en primer plano y atrayendo a varios especialistas en la materia constitucional a opinar sobre el tema.

El Dr. Roberto Rosario señaló que  “se necesita de por lo menos la emisión de cinco leyes distintas para poder lograr que triunfe la opción de una reforma a la Constitución”, según cita el Listín Diario en su edición del 4 de febrero. Sin embargo, solo pude contar cuatro leyes, además del referendo, y estas son, en opinión de Rosario, las siguientes:

1. La ley que declara la necesidad de la reforma, también denominada ley de convocatoria de la Asamblea Revisora, que está contemplada claramente en el artículo 270 de la Constitución, y que, en mi opinión, no admite duda.

2. La ley que organiza el referendo. El referendo, por definición, implica consultar a la ciudadanía sobre la pertinencia de una ley o reformas constitucionales y legales.  Es tratado en el artículo 210  constitucional en forma general, exigiendo una ley que lo regule, mientras que en el artículo 272 es tratado solo para la reforma constitucional, y solo para determinados temas, pero a diferencia del artículo 210, el 272 dispone los elementos básicos para su realización: tiempo, quórum, mayoría y forma de la boleta, lo que ha dado lugar a que algunos entiendan que no requiere de ley especial que lo regule. Aunque pensaba de esta manera, he reflexionado al respecto y la lógica me hace otorgarle la razón al presidente de la JCE  en cuanto a este punto.

3. La ley que ordene el traslado de recursos de una institución a la JCE para cubrir el costo del referendo, situado por el Dr. Rosario entre 500 y 800 millones pesos, que obviamente no está contemplado en el presupuesto de este organismo. En este punto también tiene razón el presidente de la JCE, pues así lo exige el artículo 234 de la Constitución, aunque es una pena que no aplique el mismo criterio para la licitación que lleva a cabo en estos momentos para adquirir equipos para el cómputo electoral, y que tengo entendido tampoco está en el presupuesto de la JCE para este año, con lo cual se estaría violando el citado texto constitucional.

4. “La Ley de la Reforma Constitucional”. Lo copio textualmente de la versión de las declaraciones del presidente de la JCE recogidas por el Listín Diario, pero realmente no entiendo a qué ley se refiere, pues la única ley que requiere el Capítulo II del Título  XIV que versa sobre las Reformas Constitucionales, es la Ley de Convocatoria. No se requiere de otra ley.

Parece que el presidente de la JCE confunde los artículos 269 y 270 de la Constitución, que se refieren a una misma ley,  pues el artículo 169 señala quiénes tienen iniciativa en la reforma constitucional y el 270 señala cómo se convoca, pero esto no significa que haya una ley de iniciativa y una ley de convocatoria, pues lo que existe es una sola ley que declara la necesidad de la reforma, define su objeto y los artículos sobre los que versará (art. 270), y que debe ser iniciada por el Poder Ejecutivo o por una tercera parte de los miembros de una u otra cámara (art. 269).

No pude encontrar en el texto en el Listín Diario, la quinta ley cuya aprobación es necesaria para una reforma constitucional de acuerdo con Roberto Rosario. En otras palabras, que en vez de cinco son realmente tres.

El otro tema, el más controversial de todos, es si realmente se necesita un referendo para aprobar la modificación del artículo 124 de la Constitución que prohíbe la reelección consecutiva, para establecer el modelo norteamericano de dos consecutivas y nunca más o cualquiera otro.

El artículo 272 de la Constitución señala que “cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes…..requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.”

Algunos de los más reputados expertos en Derecho Constitucional, como Nassef Perdomo y Cristóbal Rodríguez, han expresado que la no reelección consecutiva no es un derecho fundamental, por lo que su modificación no requiere de referendo aprobatorio.

La no reelección consecutiva no es un derecho fundamental sino una restricción a un derecho, como es el derecho a ser elegido. Si se elimina la restricción pura y simplemente y se deja abierta la posibilidad de reelección, pudiera sostenerse que no es necesario un referendo pues no se afecta el derecho fundamental protegido. Pero si se establece el modelo de dos elecciones consecutivas y nunca más, podría alegarse que la restricción es aún mayor, pues luego de haber agotado la oportunidad para reelegirse, sin importar el resultado, se pierde para siempre el derecho a ser elegido presidente del país.

Hago esta aclaración pues creo que cada vez que una modificación tienda a reducir la efectividad de un derecho fundamental, es necesario que la modificación aprobada por la Asamblea Revisora sea aprobada por un referendo. Esta me luce la interpretación más lógica, pero además la más saludable si lo que se desea es proteger los derechos fundamentales consagrados por la Constitución.

Finalmente no puedo dejar de expresar mi opinión política, que toda la vida he tenido, sobre la reelección consecutiva. Soy uno de tantos que entiende la reelección consecutiva como fuente de corrupción, y estoy consciente de que este criterio se ha consolidado en mi fruto de la experiencia balaguerista.

Es cierto que en algunos países, como Estados Unidos, no ocurre lo mismo, pero esto es debido a que esos paises han logrado alcanzar un nivel confiable de persecución y castigo de la corrupción. No ocurre lo mismo en la República Dominicano.

También es cierto que el modelo actual no elimina la posibilidad de distraer recursos públicos para apoyar una reelección no consecutiva, como ocurrió en el gobierno pasado, pero por lo menos dejan cuatro años para perseguir a los corruptos una vez estén fuera del poder, pues hacerlo con ellos en el poder sería una quimera.