El conflicto que existe entre el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) y los vecinos en los alrededores del Anfiteatro Nuryn Sanlley resulta un ejemplo sumamente apropiado para explicar algunos conceptos fundamentales del Análisis Económico del Derecho (AED). El AED es en método que busca aplicar las herramientas de la Microeconomía a los problemas jurídicos y sociales. Por Microeconomía hay que entender todas sus corrientes y aplicaciones – no sólo la tradicional teoría neoclásica – sino también: la Economía Conductual, la Economía Experimental, la Escuela de Elección Pública, la Econometría y otras visiones alternativas del pensamiento económico.

Prácticamente todos los problemas jurídicos y sociales se pueden examinar aplicando las herramientas del AED. Esto incluye, pero no se limita a: los contratos, la responsabilidad civil, la criminalidad, la propiedad industrial, el Derecho de la Competencia, el Derecho Constitucional, la regulación financiera, la protección ambiental, entre muchas otras áreas más.

Una de las piedras angulares del AED es el llamado Teorema de Coase. En 1991, esta aplicación le valió el Premio del Banco de Suecia en Ciencias Económicas (Premio Nobel de Economía) a Ronald Coase. Junto al magistrado y profesor Guido Calabresi, Ronald Coase se considera como uno de los Padres del AED.

El conflicto que existe en torno a los conciertos celebrados en el Anfiteatro Nuryn Sanlley sirve para explicar el Teorema de Coase y la problemática económica de las externalidades. Las externalidades son uno de los fallos del mercado que justifican – más no ordenan – la intervención reguladora del Estado.

Los economistas llaman externalidades a todos aquellos efectos secundarios que pueden surgir de una actividad. Formalmente, las externalidades ocurren cuando un agente económico no recibe todos los costos – o todos los beneficios – de la actividad que realiza. Las externalidades pueden ser positivas: cuando generan beneficios para la sociedad. Por ejemplo, el vecino que no le pone contraseña a su Internet inalámbrico.

Las externalidades también pueden ser negativas, cuando le generan perjuicios a otros miembros de la sociedad. Este es el caso de los conciertos celebrados en el Anfiteatro Nuryn Sanlley. Algunos vecinos y otras personas que habitan alrededor del anfiteatro reciben ‘los costos’ o molestias que producen los conciertos. Estos disgustos no son incurridos ni por el Ayuntamiento, ni por los promotores artísticos que se lucran, ni por los artistas que se presentan, ni por las personas que disfrutan de los espectáculos.

Entre las molestias que los vecinos y demás afectados pueden argumentar que sufren, se encuentran: el disgusto que produce el ruido (y todo el malestar asociado con esto), la contaminación del área que rodea el anfiteatro (Parque Iberoamérica), la congestión vehicular de los asistentes, etc. En estos casos, el costo social es mayor que el costo privado que incurren los organizadores del concierto y el ADN. Es decir, que estos últimos no toman en cuenta estas molestias al momento de organizar y celebrar un espectáculo público. En otras palabras, como no enfrentan estos perjuicios, no tienen un incentivo para producir menos conciertos. Todo lo contrario: tienen incentivos para organizar y producir más y más conciertos, porque el costo social no está incluido en su cálculo de la utilidad (en sentido amplio) que produce cada concierto.

Antes de que Ronald Coase inmortalizara su visión alternativa respecto de cómo encarar el problema de las externalidades negativas en su ensayo fundamental titulado El Problema del Costo Social (1960), los economistas recurrían a las ideas de otro pensador – Arthur Cecil Pigou – para atacar este problema. En este sentido, la idea de Pigou (conocida ampliamente como el ‘Impuesto Pigouviano’) consistía en gravar la actividad que produce la externalidad negativa hasta el punto en que el costo social fuese igual que el costo privado. Es decir, en el caso del anfiteatro, ponerle un tributo a los conciertos de forma tal que se reduzca su frecuencia y lograr que los organizadores y asistentes interioricen o paguen también por el costo social que producen los conciertos.

Por supuesto, vale señalar que existen otras alternativas y herramientas de políticas públicas para enfrentar el problema de las externalidades negativas de los conciertos en el anfiteatro. Principalmente, está la regulación. Por ejemplo, prohibiendo los conciertos, limitando el número de conciertos al mes, o el horario de los mismos – o quizás estableciendo días especiales para que estos se celebren. También se podrían imponer límites al número del público asistente, al volumen de los decibeles, entre otras opciones más.

La genialidad del enfoque de Coase está en que vio la problemática de una manera distinta. Para Coase no existen ni victimarios ni víctimas. Los conciertos son socialmente útiles y deseables. También la tranquilidad y paz de los vecinos es socialmente útil. Por tanto, Coase diría que por un lado, tanto los promotores de conciertos, el Ayuntamiento y los asistentes a los concierto; como por otro lado los vecinos y los demás afectados por los conciertos, son a la vez la causa y la consecuencia de las molestias. Sin conciertos, no hubiese daño producido. Igualmente, sin vecinos en La Esperilla, no hubiesen molestias.

Para Coase poco importa si el anfiteatro se construyó primero o después que el vecindario. Es decir, que nos encontramos frente a molestias y perjuicios de naturaleza recíproca. Dicho de otra forma, los vecinos son una molestia para el Anfiteatro – y el anfiteatro es una molestia para los vecinos.

La problemática social es poner en una balanza y preguntarnos cuáles son derechos de los grupos de interés que queremos priorizar: de los promotores artísticos, del público asistente y del Ayuntamiento, o de los vecinos que viven alrededor del anfiteatro. Quizás cierto número de conciertos sea socialmente deseable. De lo contrario el ADN (e.g. todos los contribuyentes) invirtieron en un anfiteatro que no será utilizado mucho. Es posible entonces que la solución óptima desde el punto de vista social –es decir, aquella que maximice la felicidad de el mayor número de personas – no sea necesariamente la de prohibir los conciertos en su totalidad.

Para Coase este tipo de situación de reciprocidad no requiere de intervención estatal para resolverse. Sino que una solución de mercado – o meramente contractual – podrá dar lugar al resultado más eficiente. Según Coase, (1) si los Derechos de Propiedad Privada están bien definidos, y si (2) los costos de contratar (llamados costos de transacción) son los suficientemente bajitos, entonces las partes envueltas podrán negociar libremente una solución satisfactoria para todos.

Quizás una solución conforme con las ideas de Coase no sea viable en este caso. Por un lado, corresponderá a los tribunales decidir a quiénes corresponde el derecho de propiedad. Esto es lo que Coase llama la importancia de definir bien los derechos de propiedad. Es decir, determinar si los vecinos tienen el derecho de disfrutar de un ambiente libre del ruido de los conciertos, o si por el contrario son los promotores artísticos, el Ayuntamiento y el público que tiene derecho de celebrar conciertos en el anfiteatro. Si al final los tribunales determinan que los vecinos tienen la propiedad, no habrán más conciertos en el anfiteatro. Si por el contrario, se le asigna la propiedad al ADN –entonces los vecinos sufrirán los elevados decibeles y las demás molestias.

Además, en este caso es posible que los costos de negociación (o de transacción) sean demasiado altos (o prohibitivos) para poder llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes. Por ejemplo, hay que organizar y movilizar a muchos vecinos, con intereses diversos y con incentivos variables. Esto puede crear problemas de acción colectiva si no se tiene un órgano deliberativo (e.g. una junta o una asociación de vecinos) que reúna y vincule a todos los vecinos (en base a mayorías) para poder negociar un acuerdo que resulte provechoso para todas las partes.

Las partes envueltas en este conflicto se han sometido a los tribunales para que determinen a quiénes le corresponden los derechos de propiedad. El resultado va a determinar a cuál grupo de interés le pertenecen los derecho de propiedad. En un mundo Coaseano, con bajos costos de transacción y con derechos de propiedad bien definidos, este conflicto no tendría que resolverse en los tribunales ni habría que involucrar al Estado para su solución. Al grupo de interés que le perjudique la decisión final le tocará negociar con la otra –ofreciendo compensación económica, por ejemplo – con la finalidad de mitigar las molestias generadas y alcanzar una solución que maximice la felicidad del mayor número de personas.